Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 289880

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Chincha
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 007-2005-PCNM P.D. Nº 025-2004-CNM San MORDAZA, 25 de febrero de 2005. VISTO: El MORDAZA disciplinario numero 025-2004-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion de 17 de setiembre de 2004, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, formular ante el Consejo Nacional de la Magistratura el pedido de destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica; Que, el pedido en mencion se fundamenta en que el 9 de octubre de 2003, se dicto sentencia contra el citado magistrado, condenandosele a tres anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida por el plazo de prueba de dos anos, y el pago de mil nuevos soles de reparacion civil, sentencia confirmada por la Primera Sala Mixta de Chincha, como autor del delito contra la administracion de justicia - prevaricato, en agravio del Estado; Que, por acuerdo adoptado por la mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, el 2 de diciembre de 2004, se pone en conocimiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA la resolucion de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en la cual se propone su destitucion, asi como el oficio Nº 5294-2004-SGCS-PJ, de 19 de noviembre de 2004, por el que el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica formula el pedido de destitucion, a fin de que exponga lo que a su derecho corresponda, en el plazo de cinco dias, indicandosele que vencido el mismo, con respuesta o sin MORDAZA, se le notificara para escucharlo en una audiencia especial y tomar la decision correspondiente; Que, habiendose vencido el plazo otorgado al magistrado procesado y estando a que este no presento escrito alguno, no obstante estar debidamente notificado, conforme consta en el cargo de notificacion de fojas 167, el Pleno del Consejo acordo, por mayoria, citarle a una audiencia especial para que informara por el termino de diez minutos, el jueves 20 de enero de 2005, diligencia a la que el doctor MORDAZA MORDAZA no asistio; Que, conforme se aprecia del estudio del expediente, el 18 de marzo de 2003, se abre instruccion en via sumaria contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la administracion de justicia - delito contra la funcion jurisdiccional - prevaricato, en agravio del Estado; Que, el 7 de MORDAZA de 2003, el Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalia Superior Mixta Descentralizada de Chincha, emite dictamen, expresando que los hechos imputados al magistrado procesado consisten en que, en su condicion de Juez Penal a cargo del Primer Juzgado Penal de Chincha, recibio una denuncia fiscal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por el delito de abuso de autoridad y otros, asi como contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los delitos de peculado culposo y nombramiento ilegal, cuya pena MORDAZA era dos anos de pena privativa de MORDAZA, sin embargo, ordeno la detencion de este ultimo, en contravencion a lo previsto

por el articulo 135º del Codigo Procesal Penal, que senala como uno de los presupuestos para dictar la detencion de una persona que la sancion a imponerse sea superior a los cuatro anos de pena privativa de libertad; Que, en el dictamen referido en el considerando precedente, obrante a fojas 17 y 18, se formula acusacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA, por delito contra la administracion de justicia - delito contra la funcion jurisdiccional - prevaricato, en agravio del Estado; se solicita se le imponga tres anos de pena privativa de la MORDAZA e inhabilitacion por el termino de tres anos y que pague quinientos Nuevos Soles por concepto de reparacion civil; Que, el 9 de octubre de 2003, la Vocal Instructora de la Primera Sala Mixta de Chincha, emite sentencia condenando al magistrado procesado como autor del delito contra la administracion de justicia - contra la funcion jurisdiccional - prevaricato, en agravio del Estado, a tres anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendiendose su ejecucion con caracter condicional, por el plazo de prueba de dos anos; asimismo, le impone la pena de inhabilitacion en el cargo de juez por el plazo de la pena y fija, por concepto de reparacion civil, el monto de un mil nuevos soles; Que, segun se aprecia a fojas 152 y 153, el 22 de marzo de 2004, la Primera Sala Mixta Descentralizada de Chincha, emite resolucion confirmando la sentencia referida en el considerando precedente; Que, por resolucion de 25 de agosto de 2003, corriente a fojas 25 y 26, emitida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ica, se abre investigacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con motivo de los hechos delictivos que se le atribuyen; Que, el 10 de setiembre de 2003 el procesado formula su descargo ante el Magistrado Sustanciador de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial, refiriendo que no advirtio que el MORDAZA penal denunciado no era el correcto, por lo que incurrio en circunstancias de naturaleza culposa o negligencia inexcusable; asimismo, afirma que para que se configure el delito se requiere la existencia de dolo, lo que no se dio en su caso; finalmente, senala que desde el 8 de setiembre de 2003 se dio por concluida su designacion como Juez Provisional de MORDAZA Juzgado Penal de Ica, por lo que solicita se le absuelva de la supuesta infraccion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 inciso c de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde al Consejo aplicar la sancion de destitucion a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales; para el caso de los jueces y fiscales de las demas instancias, dicha sancion se aplicara a solicitud de los organos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Publico; la resolucion final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable; Que, el articulo 31º de la MORDAZA MORDAZA referida prescribe que procede aplicar la sancion de destitucion a que se refiere el inciso c) del Articulo 21º en caso de ser objeto de condena a pena privativa de MORDAZA por delito doloso; Que, el MORDAZA parrafo del articulo V de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, dispone que procede la destitucion sin previo MORDAZA disciplinario, con citacion al interesado, cuando el juez o fiscal ha sido condenado por la comision de delito doloso con sentencia firme; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no presento escrito alguno al Consejo Nacional de la Magistratura, respecto al pedido de destitucion formulado en su contra, ni asistio a informar oralmente ante el Pleno del Consejo sobre dicho pedido, no obstante estar debidamente notificado, como se aprecia de los cargos de notificacion de fojas 167 y 173; Que, la causal invocada en el pedido de destitucion formulado contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra acreditada en la sentencia condenatoria dictada contra dicho magistrado el 9 de octubre de 2003, corriente de fojas 109 a 111, confirmada por sentencia de fecha 22 de marzo de 2004, que corre a fojas 152 y 153; Que, en consecuencia, ha quedado probado que el procesado ha incurrido en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 211º de la Ley Organica del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.