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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 007-2005-PCNM P.D. Nº 025-2004-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2005. VISTO:El proceso disciplinario número 025-2004-CNM, se- guido contra el doctor Percy Moquillaza Ascencio, porsu actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidentede la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO:Que, por resolución de 17 de setiembre de 2004, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial propone al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, formular ante el Consejo Nacio- nal de la Magistratura el pedido de destitución del doctorPercy Moquillaza Ascencio, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Chincha de la Corte Supe- rior de Justicia de Ica; Que, el pedido en mención se fundamenta en que el 9 de octubre de 2003, se dictó sentencia contra el citado magistrado, condenándosele a tres años de pena privati-va de libertad, suspendida por el plazo de prueba de dos años, y el pago de mil nuevos soles de reparación civil, sentencia confirmada por la Primera Sala Mixta de Chin-cha, como autor del delito contra la administración de justicia - prevaricato, en agravio del Estado; Que, por acuerdo adoptado por la mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, el 2 de diciembre de 2004, se pone en conocimiento del doctor Percy Mo- quillaza Ascencio la resolución de la Oficina de Controlde la Magistratura del Poder Judicial, en la cual se propo- ne su destitución, así como el oficio Nº 5294-2004-SG- CS-PJ, de 19 de noviembre de 2004, por el que el señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica formula el pedido de destitución, a fin de que expon- ga lo que a su derecho corresponda, en el plazo decinco días, indicándosele que vencido el mismo, con respuesta o sin ella, se le notificará para escucharlo en una audiencia especial y tomar la decisión correspon-diente; Que, habiéndose vencido el plazo otorgado al magis- trado procesado y estando a que éste no presentó escritoalguno, no obstante estar debidamente notificado, con- forme consta en el cargo de notificación de fojas 167, el Pleno del Consejo acordó, por mayoría, citarle a unaaudiencia especial para que informara por el término de diez minutos, el jueves 20 de enero de 2005, diligencia a la que el doctor Moquillaza Ascencio no asistió; Que, conforme se aprecia del estudio del expedien- te, el 18 de marzo de 2003, se abre instrucción en vía sumaria contra el doctor Percy Moquillaza Ascencio, porla comisión del delito contra la administración de justicia - delito contra la función jurisdiccional - prevaricato, en agravio del Estado; Que, el 7 de julio de 2003, el Fiscal Superior Provi- sional de la Primera Fiscalía Superior Mixta Descen- tralizada de Chincha, emite dictamen, expresando quelos hechos imputados al magistrado procesado consis- ten en que, en su condición de Juez Penal a cargo del Primer Juzgado Penal de Chincha, recibió una denunciafiscal contra Ernesto Mejía Carbajal y otros, por el delito de abuso de autoridad y otros, así como contra Carlos Fernández Herrera, por los delitos de peculado culposoy nombramiento ilegal, cuya pena máxima era dos años de pena privativa de libertad, sin embargo, ordenó la detención de este último, en contravención a lo previstopor el artículo 135º del Código Procesal Penal, que seña- la como uno de los presupuestos para dictar la deten- ción de una persona que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de libertad; Que, en el dictamen referido en el considerando prece- dente, obrante a fojas 17 y 18, se formula acusación contra el doctor Moquillaza Ascencio, por delito contra laadministración de justicia - delito contra la función juris- diccional - prevaricato, en agravio del Estado; se solicita se le imponga tres años de pena privativa de la libertad einhabilitación por el término de tres años y que pague quinientos Nuevos Soles por concepto de reparación civil; Que, el 9 de octubre de 2003, la Vocal Instructora de la Primera Sala Mixta de Chincha, emite sentencia conde- nando al magistrado procesado como autor del delitocontra la administración de justicia - contra la función jurisdiccional - prevaricato, en agravio del Estado, a tres años de pena privativa de la libertad, suspendiéndosesu ejecución con carácter condicional, por el plazo de prueba de dos años; asimismo, le impone la pena de inhabilitación en el cargo de juez por el plazo de la penay fija, por concepto de reparación civil, el monto de un mil nuevos soles; Que, según se aprecia a fojas 152 y 153, el 22 de marzo de 2004, la Primera Sala Mixta Descentralizada de Chincha, emite resolución confirmando la sentencia referida en el considerando precedente; Que, por resolución de 25 de agosto de 2003, co- rriente a fojas 25 y 26, emitida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ica, se abreinvestigación contra el doctor Percy Moquillaza Ascen- cio, con motivo de los hechos delictivos que se le atribu- yen; Que, el 10 de setiembre de 2003 el procesado for- mula su descargo ante el Magistrado Sustanciador de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del PoderJudicial, refiriendo que no advirtió que el tipo penal de- nunciado no era el correcto, por lo que incurrió en cir- cunstancias de naturaleza culposa o negligencia inex-cusable; asimismo, afirma que para que se configure el delito se requiere la existencia de dolo, lo que no se dio en su caso; finalmente, señala que desde el 8 de setiem-bre de 2003 se dio por concluida su designación como Juez Provisional de Cuarto Juzgado Penal de Ica, por lo que solicita se le absuelva de la supuesta infracción; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso c de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Conse- jo Nacional de la Magistratura, corresponde al Consejoaplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales; para el caso de los jueces y fiscales de las demás ins-tancias, dicha sanción se aplicará a solicitud de los ór- ganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público; la resolución final, motivada y con previa au-diencia del interesado, es inimpugnable; Que, el artículo 31º de la norma antes referida prescri- be que procede aplicar la sanción de destitución a quese refiere el inciso c) del Artículo 21º en caso de ser objeto de condena a pena privativa de libertad por delito doloso; Que, el segundo párrafo del artículo V de las Disposi- ciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura,dispone que procede la destitución sin previo proceso disciplinario, con citación al interesado, cuando el juez o fiscal ha sido condenado por la comisión de delito dolosocon sentencia firme; Que, el doctor Percy Moquillaza Ascencio no pre- sentó escrito alguno al Consejo Nacional de la Magistra-tura, respecto al pedido de destitución formulado en su contra, ni asistió a informar oralmente ante el Pleno del Consejo sobre dicho pedido, no obstante estar debida-mente notificado, como se aprecia de los cargos de no- tificación de fojas 167 y 173; Que, la causal invocada en el pedido de destitución formulado contra el doctor Percy Moquillaza Ascencio, se encuentra acreditada en la sentencia condenatoria dictada contra dicho magistrado el 9 de octubre de 2003,corriente de fojas 109 a 111, confirmada por sentencia de fecha 22 de marzo de 2004, que corre a fojas 152 y 153; Que, en consecuencia, ha quedado probado que el procesado ha incurrido en inconducta funcional gra- ve, prevista en el artículo 211º de la Ley Orgánica del