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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 Poder Judicial, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lehace pasible de la sanción de destitución, de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacionalde la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las faculta-des previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Consti- tución Política, 31º inciso 2, 33º y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios delConsejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 3 de febrero de 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de destitu- ción al doctor Percy Moquillaza Ascencio, por su actua- ción como Juez del Primer Juzgado Penal de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal delmagistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicar-se la presente resolución, una vez que quede con- sentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. DANIEL CABALLERO CISNEROSFERMIN CHUNGA CHÁVEZ JORGE ANGULO IBERICO TEÓFILO IDROGO DELGADOLUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORALos fundamentos del voto del señor Consejero Ri- cardo La Hoz Lora, son los siguientes: Que, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo V de las Disposiciones Generales del Reglamentode Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, procede la destitución, sin previo proceso disciplinario, con citación al interesado, cuando el juez ofiscal ha sido condenado por la comisión de delito doloso con sentencia firme; Que, según es de apreciarse de la copia certificada que corre a fojas 152 y 153, el procesado, doctor Percy Moquillaza Ascencio, por sentencia expedida por la Pri- mera Sala Mixta Descentralizada de Chincha, de la Cor-te Superior de Justicia de Ica, con fecha 22 de marzo de 2004, confirmatoria de la emitida por la Vocal Instructor con fecha 9 de octubre de 2003, fue condenado comoautor del delito contra la administración de justicia - con- tra la función jurisdiccional - prevaricato, en agravio del Estado; que, siendo esto así, y habiendo sido el proce-sado citado, conforme a la norma aludida en el conside- rando precedente, como es de verse de las constancias obrantes a fojas 167 y 173, condenado por la comisiónde un delito doloso como consecuencia del ejercicio de su función jurisdiccional, procede su destitución, confor- me a lo establecido por el artículo 21º inciso c) de la LeyNº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Ma- gistratura, en concordancia con el artículo 31º de la mis- ma norma; Que, por estas consideraciones, mi voto es porque se imponga la sanción de destitución al doctor Percy Moquillaza Ascencio, por su actuación como Juezdel Primer Juzgado Penal de Chincha de la Corte Supe- rior de Justicia de Ica. RICARDO LA HOZ LORA 06350CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 150-2005-CG Lima, 29 de marzo de 2005 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 024-2005- CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre el Registro de Sociedades calificadas para la de- signación y contratación de auditorías en las entidadessujetas a control; CONSIDERANDO:Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgáni- ca del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, establece que el proceso de designación y contratación de sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabili-dades así como su registro, es regulado por la Contralo- ría General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs. 140 y 250-2003-CG se aprobó el Regla- mento para la Designación de Sociedades de Auditoría y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE "Registro de Socieda-des Calificadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a control", respecti- vamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entida- des sujetas a control tiene por finalidad normar la organi-zación y operatividad de las sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría requeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacio-nal de Control; Que, el mencionado Registro consta de dos (2) capítu- los que comprenden, el primero a las sociedades querealizan auditoría financiera y el segundo a las socieda- des que efectúan auditoría de gestión, no existiendo nin- gún impedimento para que una sociedad esté inscrita enambos capítulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el artículo 14º del Reglamento para la Designa- ción de Sociedades de Auditoría y el numeral 6. Evalua- ción de la solicitud de inscripción o renovación, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE establecen que la evaluación de la docu- mentación presentada para la inscripción de las socie- dades de auditoría en el mencionado Registro se realizaen un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; en caso que se determinen defectos en dicha documenta- ción se otorga a la sociedad un plazo de diez (10) díascalendario para su regularización, el mismo que inte- rrumpe el plazo de evaluación; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción o renovación, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobación de la ins-cripción de una sociedad de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contrata- ción de auditorías en las entidades sujetas a control,previa opinión técnica favorable a cargo de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, corresponde a la Gerencia Central de Desarrollo; Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigen- cia de la nueva estructura orgánica institucional modifi- cada con Resolución de Contraloría Nº 001-2004-CG, laGerencia de Sociedades de Auditoría se encuentra bajo el ámbito de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, resultando por tanto, a partir de dicha fecha,ésta última competente para aprobar la inscripción de las sociedades auditoras en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de audito-rías en las entidades sujetas a control;