Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Poder Judicial, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º inciso 2, 33º y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 3 de febrero de 2005; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA La Hoz MORDAZA, son los siguientes: Que, conforme lo establece el MORDAZA parrafo del articulo V de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, procede la destitucion, sin previo MORDAZA disciplinario, con citacion al interesado, cuando el juez o fiscal ha sido condenado por la comision de delito doloso con sentencia firme; Que, segun es de apreciarse de la MORDAZA certificada que corre a fojas 152 y 153, el procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sentencia expedida por la Primera Sala Mixta Descentralizada de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica, con fecha 22 de marzo de 2004, confirmatoria de la emitida por la Vocal Instructor con fecha 9 de octubre de 2003, fue condenado como autor del delito contra la administracion de justicia - contra la funcion jurisdiccional - prevaricato, en agravio del Estado; que, siendo esto asi, y habiendo sido el procesado citado, conforme a la MORDAZA aludida en el considerando precedente, como es de verse de las constancias obrantes a fojas 167 y 173, condenado por la comision de un delito doloso como consecuencia del ejercicio de su funcion jurisdiccional, procede su destitucion, conforme a lo establecido por el articulo 21º inciso c) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, en concordancia con el articulo 31º de la misma norma; Que, por estas consideraciones, mi MORDAZA es porque se imponga la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica. MORDAZA LA HOZ MORDAZA 06350

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan la difusion de la renovacion de personas juridicas en el Registro de Sociedades calificadas para designacion y contratacion de servicios de auditoria
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 150-2005-CG MORDAZA, 29 de marzo de 2005 Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 024-2005CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control; CONSIDERANDO: Que, el articulo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que el MORDAZA de designacion y contratacion de sociedades de auditoria, el seguimiento y evaluacion de informes, las responsabilidades asi como su registro, es regulado por la Contraloria General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Contraloria Nºs. 140 y 250-2003-CG se aprobo el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE "Registro de Sociedades Calificadas para la Designacion y Contratacion de Auditorias en las Entidades sujetas a control", respectivamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control tiene por finalidad normar la organizacion y operatividad de las sociedades calificadas para la designacion y contratacion de servicios de auditoria requeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, el mencionado Registro consta de dos (2) capitulos que comprenden, el primero a las sociedades que realizan auditoria financiera y el MORDAZA a las sociedades que efectuan auditoria de gestion, no existiendo ningun impedimento para que una sociedad este inscrita en ambos capitulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el articulo 14º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria y el numeral 6. Evaluacion de la solicitud de inscripcion o renovacion, del item VI Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 0012003-CG/CE establecen que la evaluacion de la documentacion presentada para la inscripcion de las sociedades de auditoria en el mencionado Registro se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario; en caso que se determinen defectos en dicha documentacion se otorga a la sociedad un plazo de diez (10) dias calendario para su regularizacion, el mismo que interrumpe el plazo de evaluacion; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripcion o renovacion, del item VI Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobacion de la inscripcion de una sociedad de auditoria en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control, previa opinion tecnica favorable a cargo de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, corresponde a la Gerencia Central de Desarrollo; Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura organica institucional modificada con Resolucion de Contraloria Nº 001-2004-CG, la Gerencia de Sociedades de Auditoria se encuentra bajo el ambito de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, resultando por tanto, a partir de dicha fecha, esta MORDAZA competente para aprobar la inscripcion de las sociedades auditoras en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control;

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