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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 Que, por la Resolución de Contraloría Nº 566-2004-CG publicada el 8 de enero de 2005, se ha modificado la vigencia de inscripción o renovación en el capítulo de auditoría de gestión del Registro de uno (1) a dos (2) años contados apartir del día siguiente de la aprobación de la solicitud; Que, conforme al procedimiento establecido por las nor- mas señaladas en los considerandos precedentes, previaevaluación y opinión técnica favorable, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control ha aprobado la renovación de tres (3) sociedades de auditoría en el Registro de Socie-dades calificadas para la designación y contratación de au- ditorías en las entidades sujetas a control, lo cual fue comu- nicado mediante Oficios a cada una de las sociedades; Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publicidad y difundir la inscripción y renovación de las sociedades de auditoría, corresponde realizar la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo esta- blece el numeral 8. Publicación y Difusión de la Inscripción o Renovación en el Registro, del ítem VI Disposiciones Espe-cíficas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y en uso de las atribuciones conferi-das por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación y difu- sión de la renovación de tres (3) sociedades de audito- ría en el Registro de Sociedades calificadas para la de-signación y contratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetas a control, conforme al siguiente detalle: Nº Sociedad Código de Capítulo Registro 1. CHAVEZ AGUILAR & ASOCIADOS 0193 Auditoría Financiera SOCIEDAD CIVIL y Auditoría de Gestión 2. ELMO SERRANO & ASOCIADOS S.C. 0427 Auditoría Financiera AUDITORES Y CONSULTORES 3. MOSAIHUATE CONTADORES 0390 Auditoría Financiera PUBLICOS S. CIVIL Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de So- ciedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado enla presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06397 O N P E /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G2D /G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G2D/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G61/G20/G65/G6D/G70/G6C/G61/G7A/G61/G64/G61/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 072-2005-J/ONPE Lima, 29 de marzo de 2005 Visto; el Memorando Nº 078-2005-PP/ONPE de fe- cha 21 de marzo de 2005 de la Procuraduría Pública a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina Nacio-nal de Procesos Electorales - ONPE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28237 se aprobó el Código Procesal Constitucional, el mismo que entró en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2004; Que, el segundo párrafo del artículo 7º del referido Códi- go Procesal Constitucional, dispone que, en los Procesos de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Cumplimiento, las instituciones públicas con rango constitucional actuarándirectamente, sin la intervención del Procurador Público;Que, según la regulación que contiene el Título VII del Código Procesal Constitucional en los procesos de Ac- ción Popular, contra reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general que infrinjan la Consti-tución o la Ley, se confiere traslado de la demanda al órgano emisor de la norma, para su apersonamiento al proceso; Que, el artículo 109º del citado Código establece que en los procesos por conflictos que se susciten sobre las competencias y atribuciones asignadas directamente porla Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipa-les; los poderes o entidades estatales en conflicto actua- rán en proceso a través de sus titulares; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica admi-nistrativa, económica y financiera, de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica, Nº 26487, por lo que, a partir de la entrada en vigencia del mencionado CódigoProcesal Constitucional, en los procesos constitucionales antes señalados, la ONPE deberá actuar directamente a través de su representante legal, es decir, a través dela Jefa Nacional; Que, por Resolución Jefatural Nº 310-2004-J/ONPE de fecha 16 de diciembre de 2004 se delegó representa-ción legal para los procesos constitucionales, al Procu- rador Público Adjunto de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales - ONPE, abogado Segismundo SuárezBustamante; Que, mediante Resolución Suprema Nº 077-2005- JUS de fecha 11 de marzo de 2005 se designó Procu-rador Público de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales - ONPE, al abogado Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque; Que, en consecuencia, es necesario delegar repre- sentación legal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a favor del Procurador Público designado,abogado Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Falla- que para la defensa de los intereses de la entidad en los procesos constitucionales en los que es parte; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 182º de la Constitución Política del Perú, el artículo 13º de la Ley Nº 26487 "Ley Orgánica de laOficina Nacional de Procesos Electorales", los literales b) y z) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefa-tural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 201-2004-J/ONPE y 252-2004-J/ONPE; y a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 "Ley deRepresentación y Defensa Judicial del Estado", modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667 y por Decreto Legis- lativo Nº 959; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar al Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales -ONPE-, abogado Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, la representación legal para los procesos constitucionales en los que seaemplazada esta Oficina Nacional de Procesos Electorales, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución y con las facultades que señalanlos artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. Artículo Segundo.- Precisar que la delegación de representación legal realizada por Resolución JefaturalNº 310-2004-J/ONPE, será ejercida por el Procurador Público Adjunto de la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales, abogado Segismundo Suárez Bustamante, in-cluso en los procesos de Acción Popular y Competencia- les, sólo en los supuestos y según lo establecido en el artículo 40º del Decreto Ley Nº 17537 "Ley de Repre-sentación y Defensa Judicial del Estado". Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales 06371