Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

Que, por la Resolucion de Contraloria Nº 566-2004-CG publicada el 8 de enero de 2005, se ha modificado la vigencia de inscripcion o renovacion en el capitulo de auditoria de gestion del Registro de uno (1) a dos (2) anos contados a partir del dia siguiente de la aprobacion de la solicitud; Que, conforme al procedimiento establecido por las normas senaladas en los considerandos precedentes, previa evaluacion y opinion tecnica favorable, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control ha aprobado la renovacion de tres (3) sociedades de auditoria en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control, lo cual fue comunicado mediante Oficios a cada una de las sociedades; Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publicidad y difundir la inscripcion y renovacion de las sociedades de auditoria, corresponde realizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece el numeral 8. Publicacion y Difusion de la Inscripcion o Renovacion en el Registro, del item VI Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la publicacion y difusion de la renovacion de tres (3) sociedades de auditoria en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de servicios de auditoria que requieran las entidades sujetas a control, conforme al siguiente detalle:
Nº 1. 2. 3. Sociedad MORDAZA MORDAZA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL MORDAZA MORDAZA & ASOCIADOS S.C. AUDITORES Y CONSULTORES MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL Codigo de Registro 0193 0427 0390 Capitulo Auditoria Financiera y Auditoria de Gestion Auditoria Financiera Auditoria Financiera

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06397

ONPE
Delegan a Procurador Publico la representacion legal para procesos constitucionales en los que sea emplazada la ONPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 072-2005-J/ONPE MORDAZA, 29 de marzo de 2005 Visto; el Memorando Nº 078-2005-PP/ONPE de fecha 21 de marzo de 2005 de la Procuraduria Publica a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28237 se aprobo el Codigo Procesal Constitucional, el mismo que entro en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2004; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 7º del referido Codigo Procesal Constitucional, dispone que, en los Procesos de Habeas MORDAZA, MORDAZA, Habeas Data y Cumplimiento, las instituciones publicas con rango constitucional actuaran directamente, sin la intervencion del Procurador Publico;

Que, segun la regulacion que contiene el Titulo VII del Codigo Procesal Constitucional en los procesos de Accion Popular, contra reglamentos, normas administrativas y resoluciones de caracter general que infrinjan la Constitucion o la Ley, se confiere traslado de la demanda al organo emisor de la MORDAZA, para su apersonamiento al proceso; Que, el articulo 109º del citado Codigo establece que en los procesos por conflictos que se susciten sobre las competencias y atribuciones asignadas directamente por la Constitucion o las leyes organicas que delimiten los ambitos propios de los poderes del Estado, los organos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales; los poderes o entidades estatales en conflicto actuaran en MORDAZA a traves de sus titulares; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica administrativa, economica y financiera, de conformidad con el articulo 1º de su Ley Organica, Nº 26487, por lo que, a partir de la entrada en vigencia del mencionado Codigo Procesal Constitucional, en los procesos constitucionales MORDAZA senalados, la ONPE debera actuar directamente a traves de su representante legal, es decir, a traves de la Jefa Nacional; Que, por Resolucion Jefatural Nº 310-2004-J/ONPE de fecha 16 de diciembre de 2004 se delego representacion legal para los procesos constitucionales, al Procurador Publico Adjunto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, abogado MORDAZA MORDAZA Bustamante; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 077-2005JUS de fecha 11 de marzo de 2005 se designo Procurador Publico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrivarren Fallaque; Que, en consecuencia, es necesario delegar representacion legal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a favor del Procurador Publico designado, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrivarren Fallaque para la defensa de los intereses de la entidad en los procesos constitucionales en los que es parte; De conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 13º de la Ley Nº 26487 "Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales", los literales b) y z) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 201-2004-J/ONPE y 252-2004-J/ONPE; y a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 "Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado", modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y por Decreto Legislativo Nº 959; Con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Delegar al Procurador Publico a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE-, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrivarren Fallaque, la representacion legal para los procesos constitucionales en los que sea emplazada esta Oficina Nacional de Procesos Electorales, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion y con las facultades que senalan los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil. Articulo Segundo.- Precisar que la delegacion de representacion legal realizada por Resolucion Jefatural Nº 310-2004-J/ONPE, sera ejercida por el Procurador Publico Adjunto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incluso en los procesos de Accion Popular y Competenciales, solo en los supuestos y segun lo establecido en el articulo 40º del Decreto Ley Nº 17537 "Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 06371

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