Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005 Senor Gerente General:

NORMAS LEGALES

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Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, Articulo Primero del Decreto Supremo Nº 182-2003-EF, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece las disposiciones complementarias al procedimiento senalado en los articulos 266º, 267º y 268º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Circular Nº AFP 041-2004, asi como las obligaciones que las AFP deberan tener en cuenta al momento de brindar orientacion e informacion a sus afiliados o beneficiarios. Asimismo, establece los compromisos y principios que las companias de seguros deberan cumplir cuando, en virtud de acuerdos que celebren con terceros, se ofrezcan productos y/o servicios diversos ajenos al SPP a los pensionistas por rentas vitalicias. 2. Productos Previsionales y/o Servicios Adicionales i. Los productos previsionales son aquellos cuyos alcances se encuentran definidos en el articulo 51º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. ii. Conforme a lo establecido en los articulos 265º, 266º, 267º y 268º para que un producto previsional y/o servicio adicional del SPP exista y pueda ser ofertado, debe ser inscrito en el Registro del SPP de la Superintendencia. iii. Las companias de seguros asi como el personal a su cargo, se encuentran prohibidos de ofrecer al afiliado y/o sus beneficiarios productos, servicios y, en particular, sumas de dinero distintos al que resulte de un producto previsional y/o servicio adicional inscrito. 3. Informacion a los afiliados por parte de las AFP y las companias de seguros Las AFP y las companias de seguros que se encuentren inscritos en el registro del SPP, seran responsables de instruir a los afiliados y/o beneficiarios respecto de la posibilidad de contratar solo los productos previsionales y/o servicios adicionales inscritos en el registro a que se refiere el numeral anterior. Bajo tal MORDAZA, las AFP y las companias de seguros, asi como el personal a su cargo, deberan procurar que la orientacion que provean a los solicitantes de pension se sustente en codigos de conducta y buenas practicas que permitan un MORDAZA de toma de decisiones adecuado por parte de los afiliados, sobre la base de informacion veraz, oportuna, suficiente y completa. Para ello, se debera colocar en la parte de observaciones de la Seccion IV de la Solicitud de Pension, a que se refieren los Anexos I, VII y VIII del Titulo VII del Compendio, lo siguiente: "Las companias de seguros solo estan autorizadas a ofrecer, de modo directo, los productos previsionales y/o servicios adicionales inscritos en el Registro del SPP de la Superintendencia, los que le seran informados por su AFP; cualquier suma de dinero, productos o servicios distintos a los indicados en la presente cotizacion, y que sea ofrecido por una empresa de seguros, puede resultar perjudicial para las condiciones en las que percibe su pension" 4. Productos o servicios diversos ajenos al SPP ofrecidos por terceros En caso una compania de seguros celebre acuerdos con terceros en los terminos de facilitar su base relacional de clientes para que se brinde algun MORDAZA de informa-

cion respecto de productos o servicios diversos ajenos al SPP a los solicitantes de pension o sus pensionistas de rentas vitalicias, debera observar necesariamente los siguientes principios: i. Confidencialidad.- La empresa de seguros asi como el personal a su cargo, bajo responsabilidad, no podran proveer a terceros informacion que revele la trayectoria previsional de los pensionistas del SPP. ii. Diligencia debida.- Las companias de seguros asi como el personal a su cargo, bajo responsabilidad, deberan adoptar los mecanismos necesarios a fin de no promover, de modo directo o indirecto, este MORDAZA de productos o servicios diversos ajenos al SPP ofrecidos por terceros a los solicitantes de pension, asi como de no inducir en terminos de que la seleccion de la renta vitalicia que se realice se sustente en los beneficios reales o potenciales de productos o servicios diversos ajenos al SPP. Asimismo, cualquier reclamo o diferencia que pudiera suscitarse entre los pensionistas y la entidad -distinta a la empresa de seguros- que brinda el producto o servicio ajeno al SPP, en la medida que responde a una relacion entre particulares, se resolvera fuera del ambito del SPP. 5. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 06275

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Disponen excluir los "Bonos Cervesur Primera Emision" del Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV
RESOLUCION GERENCIAL Nº 015-2005-EF/94.45 MORDAZA, 7 de febrero de 2005 VISTOS: El expediente Nº 2005002232, asi como el Informe Interno Nº 023-2005-EF/94.45.2 del 7 de febrero de 2005, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 284-95EF/94.10 del 4 de MORDAZA de 1995, se inscribieron en el Registro Publico de Valores e Intermediarios hoy Registro Publico del MORDAZA de Valores, los Bonos Cervesur - Primera Emision de la Compania Cervecera del Sur del Peru S.A., por un monto de cincuenta millones y 00/100 de Nuevos Soles; Que, por escrito recibido el 7 de octubre de 2004, Compania Cervecera del Sur del Peru S.A., solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA el deslistado de los bonos denominados: "Bonos Cervesur - Primera Emision", del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV; Que, como sustento de su solicitud, Compania Cervecera del Sur del Peru S.A. adjunto MORDAZA simple del testimonio de la escritura publica de cancelacion de emision de bonos del 28 de diciembre de 2004 que otorga Promotores e Inversiones Investa SAB S.A., en su condicion de representante de los obligacionistas; asimismo, presento MORDAZA del recibo de pago por los derechos correspondientes y MORDAZA de los poderes de su

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