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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por De- creto Supremo Nº 004-98-EF, Artículo Primero del De- creto Supremo Nº 182-2003-EF, esta Superintendenciadispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece las disposiciones complementarias al procedimiento señalado en los artículos 266º, 267º y 268º del Título VII del Compen-dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Re- solución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, yla Circular Nº AFP 041-2004, así como las obligacio- nes que las AFP deberán tener en cuenta al momen- to de brindar orientación e información a sus afilia-dos o beneficiarios. Asimismo, establece los compromisos y principios que las compañías de seguros deberán cumplir cuando,en virtud de acuerdos que celebren con terceros, se ofrezcan productos y/o servicios diversos ajenos al SPP a los pensionistas por rentas vitalicias. 2. Productos Previsionales y/o Servicios Adicio- nales i. Los productos previsionales son aquellos cuyos alcances se encuentran definidos en el artículo 51º delTítulo VII del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del SPP. ii. Conforme a lo establecido en los artículos 265º, 266º, 267º y 268º para que un producto previsional y/o servicio adicional del SPP exista y pueda ser ofertado, debe ser inscrito en el Registro del SPP de la Superinten-dencia. iii. Las compañías de seguros así como el personal a su cargo, se encuentran prohibidos de ofrecer al afiliadoy/o sus beneficiarios productos, servicios y, en parti- cular, sumas de dinero distintos al que resulte de un producto previsional y/o servicio adicional inscrito. 3. Información a los afiliados por parte de las AFP y las compañías de seguros Las AFP y las compañías de seguros que se encuen- tren inscritos en el registro del SPP, serán responsables de instruir a los afiliados y/o beneficiarios respecto de laposibilidad de contratar sólo los productos previsionales y/o servicios adicionales inscritos en el registro a que se refiere el numeral anterior. Bajo tal principio, las AFP y las compañías de segu- ros, así como el personal a su cargo, deberán procurar que la orientación que provean a los solicitantes de pen-sión se sustente en códigos de conducta y buenas prác- ticas que permitan un proceso de toma de decisiones adecuado por parte de los afiliados, sobre la base deinformación veraz, oportuna, suficiente y completa. Para ello, se deberá colocar en la parte de observacio- nes de la Sección IV de la Solicitud de Pensión, a que serefieren los Anexos I, VII y VIII del Título VII del Compen- dio, lo siguiente: “Las compañías de seguros sólo están autorizadas a ofrecer, de modo directo, los productos previsionales y/o servicios adicionales inscritos en el Registro del SPPde la Superintendencia, los que le serán informados por su AFP; cualquier suma de dinero, productos o servi- cios distintos a los indicados en la presente cotización, yque sea ofrecido por una empresa de seguros, puede resultar perjudicial para las condiciones en las que per- cibe su pensión” 4. Productos o servicios diversos ajenos al SPP ofrecidos por terceros En caso una compañía de seguros celebre acuerdos con terceros en los términos de facilitar su base relacio-nal de clientes para que se brinde algún tipo de informa-ción respecto de productos o servicios diversos ajenos al SPP a los solicitantes de pensión o sus pensionistas de rentas vitalicias, deberá observar necesariamente los siguientes principios: i. Confidencialidad.- La empresa de seguros así como el personal a su cargo, bajo responsabilidad, no podránproveer a terceros información que revele la trayectoria previsional de los pensionistas del SPP. ii. Diligencia debida.- Las compañías de seguros así como el personal a su cargo, bajo responsabilidad, de- berán adoptar los mecanismos necesarios a fin de no promover, de modo directo o indirecto, este tipo de pro-ductos o servicios diversos ajenos al SPP ofrecidos por terceros a los solicitantes de pensión, así como de no inducir en términos de que la selección de la renta vitali-cia que se realice se sustente en los beneficios reales o potenciales de productos o servicios diversos ajenos al SPP. Asimismo, cualquier reclamo o diferencia que pudie- ra suscitarse entre los pensionistas y la entidad -distintaa la empresa de seguros- que brinda el producto o ser- vicio ajeno al SPP, en la medida que responde a una relación entre particulares, se resolverá fuera del ámbitodel SPP. 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación el Diario Oficial El Perua- no. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 06275 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G69/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G22/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G43/G65/G72/G76/G65/G73/G75/G72/G20/G2D /G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G4F/G4E/G41/G53/G45/G56 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 015-2005-EF/94.45 Lima, 7 de febrero de 2005 VISTOS:El expediente Nº 2005002232, así como el Informe Interno Nº 023-2005-EF/94.45.2 del 7 de febrero de 2005,de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 284-95- EF/94.10 del 4 de julio de 1995, se inscribieron en el Registro Público de Valores e Intermediarios hoy Regis-tro Público del Mercado de Valores, los Bonos Cervesur - Primera Emisión de la Compañía Cervecera del Sur del Perú S.A., por un monto de cincuenta millones y 00/100de Nuevos Soles; Que, por escrito recibido el 7 de octubre de 2004, Compañía Cervecera del Sur del Perú S.A., solicitó a laBolsa de Valores de Lima el deslistado de los bonos denominados: "Bonos Cervesur - Primera Emisión”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, asícomo su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, como sustento de su solicitud, Compañía Cer- vecera del Sur del Perú S.A. adjuntó copia simple del testimonio de la escritura pública de cancelación de emisión de bonos del 28 de diciembre de 2004 que otor-ga Promotores e Inversiones Investa SAB S.A., en su condición de representante de los obligacionistas; asi- mismo, presentó copia del recibo de pago por los dere-chos correspondientes y copia de los poderes de su