Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 289896

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

3. Con la dacion de la Ley Nº 26639, se introduce un MORDAZA modo de extinguir la hipoteca2 : Por caducidad. A diferencia del Codigo Civil de 1936, la Ley Nº 26639 ha reducido el plazo de 30 a 10 anos, acorde con el plazo de prescripcion de la accion real prevista en el articulo 2001º inciso 1 del Codigo Civil y hace una precision en el inicio del computo del plazo para los "gravamenes que garantizan creditos". Asimismo, en el articulo 1º se establece el titulo que va dar merito a la extension del asiento de cancelacion de las medidas cautelares, que se aplico tambien por interpretacion extensiva a la cancelacion de gravamenes: declaracion jurada con firma certificada. Desde la vigencia del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (19-01-2004) existe MORDAZA expresa que dispone que dicha declaracion constituye el titulo que debe presentarse para la cancelacion (Art. 113º). 4. En el presente caso, mediante escritura publica del 21 de octubre de 1993 (titulo archivado Nº 5323 del 22-10-1993), otorgada ante el notario de Huancayo MORDAZA MORDAZA N. de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arguedas MORDAZA de Nunez constituyo hipoteca a favor de la Empresa B.S.P.S.A. (DANLAC) habiendose senalado "Primero.- Los senores esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA de MORDAZA, en la fecha estan solicitando un credito de la linea de productos lacteos a la firma B.S.P.S.A (DANLAC) hasta por un monto de S/. 50,000 (cincuenta mil nuevos soles) Segundo.Como quiera que para el otorgamiento de dicho credito por parte de la firma en mencion, a favor de los solicitantes, dicha empresa requiere de garantia hipotecaria para tal fin. Tercero.- En merito a ello interviene como garante de los solicitantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arguedas MORDAZA de Nunez quien mediante el presente instrumento otorga en garantia hipotecaria con los siguientes inmuebles (...) registrado en el asiento uno, de fojas trescientos cuarentiocho, tomo doscientos setentitres de propiedad de Junin". Como puede apreciarse, la hipoteca inscrita garantiza un credito de la linea de productos lacteos a la firma B.S.P.S.A.(DANLAC) hasta por la suma de S/. 50,000.00 nuevos soles que "estan solicitando a la fecha". Con respecto a esta obligacion debe entenderse como una obligacion futura, toda vez que no se encuentra establecido que el credito MORDAZA sido otorgado MORDAZA de la constitucion de la hipoteca. 5. De acuerdo al articulo 1104º del Codigo Civil, resulta valida la hipoteca que garantizan obligaciones futuras o eventuales. Las obligaciones futuras, al igual que las eventuales no existen al momento de la constitucion de la hipoteca. La diferencia radica en que (al menos para las partes que constituyen el derecho real de hipoteca), las futuras necesariamente tendran existencia, mientras que en las eventuales, solo existe la posibilidad que dichas obligaciones tengan existencia futura. Al respecto, en un escueto comentario del Articulo 1104º del Codigo Civil, indica Arias-Schreiber Pezet3 : "Esta MORDAZA no existia en el Codigo derogado de 1936 y esta dirigida a favorecer el desarrollo del credito, permitiendo que la garantia no solo cubra una obligacion existente, sino tambien una futura eventual. Desde luego y en aplicacion del MORDAZA de accesoriedad, la validez de la garantia estara sujeta a que la obligacion futura o incierta se convierta en una obligacion que en un momento determinado tenga existencia y que sea cierta. De otro modo, no habra forma de hacer efectiva la garantia, pues segun quedo dicho esta presupone una obligacion que le es principal". Notese, que en el comentario anterior, se establece claramente que en las hipotecas que garantizan obligaciones futuras o eventuales, por la simple aplicacion del MORDAZA de accesoriedad inherente a la naturaleza misma del gravamen hipotecario, si bien la hipoteca se encuentra ya inscrita, esta no se encuentra completamente configurada juridicamente: solo si la obligacion futura o eventual llega a existir, la hipoteca sera valida (en nuestro concepto "eficaz"); caso contrario, la hipoteca sera un continente sin contenido. 6. En el Derecho Hipotecario Espanol, tambien existen esta clase de hipotecas que garantizan obligaciones futuras o eventuales, a las que se denomina Hipotecas de Seguridad. Asi, el articulo 142º de la Ley Hipotecaria Espanola establece que: "La hipoteca constituida para la seguridad de una obligacion futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtira efecto contra tercero,

de su inscripcion, si la obligacion llega a contraerse o la condicion a cumplirse". Queda MORDAZA, entonces, que al momento de inscribirse no existe obligacion (ni credito) garantizada con la hipoteca. Inclusive, en el Derecho Espanol, se establece la posibilidad de registrar la obligacion futura materia de la garantia hipotecaria, cuando esta llega a existir. El Articulo 143º de la misma Ley Hipotecaria Espanola, establece que: "Cuando se contraiga la obligacion futura o se cumpla la condicion suspensiva de que trata el parrafo primero del articulo anterior, podran los interesados hacerlo constar asi por medio de una nota al margen de la inscripcion hipotecaria". Vale decir, que la nota marginal que se extienda, completa la inscripcion hipotecaria, precisando la identificacion del credito garantizado, y, consecuentemente, su vencimiento. 7. Al respecto, en el Octavo Pleno del Tribunal Registral realizado los dias 13 y 14 de agosto de 2004, y publicado el 1 de octubre de 2004, se aprobo el siguiente precedente de observancia obligatoria: "La hipoteca que garantiza una obligacion futura o eventual, caduca a los 10 anos desde su inscripcion, salvo que se MORDAZA hecho constar en la partida registral el nacimiento de la obligacion determinada o determinable MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, en cuyo caso caducara a los 10 anos desde la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado". Criterio sustentado en la Resolucion Nº 136-2004SUNARP-TR-T- del 24 de MORDAZA de 2004, en la que se senala que "las hipotecas que garantizan obligaciones futuras no garantizan en estricto un credito. Registralmente, constituyen solo un vinculo juridico aun ineficaz que sujeta el predio al poder del acreedor, quien solo puede ejercer sus facultades de persecucion y preferencia de cobro, pero no la de venta judicial, puesto que para ello es presupuesto logico y juridico que nazca una obligacion y sea incumplida". En la misma Resolucion se senala que, como "el articulo 112º del Reglamento del Registro de Predios no precisa cual es el plazo de extincion de las hipotecas cuando coberturan creditos futuros o eventuales, si la obligacion surge y se inscribe o anota su nacimiento en el Registro, la extincion de la hipoteca acaecera a los 10 anos de vencido el credito garantizado con la hipoteca, es decir que cuando el Registro no publicite el nacimiento de la obligacion futura o eventual, y consecuentemente se trate de una hipoteca "en fase potencial", se extinguira a los 10 anos desde la fecha de inscripcion del gravamen, pues en este caso se trata de un gravamen que registralmente no garantiza credito alguno, con prescindencia de si, extrarregistralmente, la obligacion surgio y esta vigente. Lo senalado resulta comprensible si se tiene en cuenta que el contenido del asiento de inscripcion de la hipoteca se presume exacto por derivacion del MORDAZA de legitimacion regulado por el Articulo 2013º del Codigo Civil, esto es, que el derecho de garantia le pertenece al acreedor hipotecario en la forma que consta en el Registro, resultando de ello que, para todo efecto, debe presumirse que la hipoteca en cuestion no garantiza un credito mientras lo contrario no surja de la partida registral del bien gravado. No esta demas recordar que lo inscrito tiene el caracter de verdad oficial como consecuencia de los principios registrales de legalidad y exactitud, por lo cual es el Estado quien proclama que las obligaciones coberturadas con la hipoteca aun no han surgido". 8. En ese orden de ideas, la hipoteca a favor de B.S.P.S.A (DANLAC) fue inscrita el 22 de octubre de

2

3

Al respecto el Tribunal Registral ha aprobado en el MORDAZA Pleno realizado los dias 6 y 7 de junio de 2003, el siguiente precedente de observancia obligatoria: "Causal de extincion de hipoteca.- El articulo 3º de la Ley Nº 26639 ha introducido una nueva causal de extincion de la hipoteca, adicional a las senaladas en el articulo 1122 del Codigo Civil". Criterio adoptado en la Resolucion Nº 232-2003-SUNARP-TR-L del 11 de enero de 2003. ARIAS-SCHEREIBER PEZET, Max y otros, Exegesis, Tomo VI, Gaceta Juridica Editores, Primera Edicion, MORDAZA, Marzo, pag. 188.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.