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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de mayo de 2005 VISTO, el Parte Nº 164-04-VII-DIRTEPOL-L-PNP- JEPOLTRAN-DCT-UCT-ZS-MYD del 17JUN04 y demás actuados sobre la comisión de Delito Contra la Adminis- tración Pública (Violencia y Resistencia a la Autoridad)presuntamente cometido por Pedro Daniel CESPEDES BARRIGA, en agravio, del Estado Peruano representa- do por la SO3 PNP Liz Marleni SERVAN JARAMILLO,hecho ocurrido el 3ABR04 en el distrito de Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, el 3ABR04 a horas 15.30 aproximadamente, la SO3 PNP Liz Marleni SERVAN JARAMILLO, pertene- ciente a la Unidad de Control de Tránsito Zona Sur, en circunstancias que cubría servicio en la intersección dela Av. Tomas Marsano y Caminos del Inca - Surco, inter- vino al vehículo de placa de rodaje RIM-401 conducido por Pedro Daniel CESPEDES BARRIGA, al constatarque no respetaba la señal reguladora que se encuentra en sentido de sur a norte, ocasionando un congestio- namiento vehicular, por tal motivo le indicó que conti-nuara su marcha, éste lejos de obedecer se quedó deteni- do en forma transversal dificultando el pase de otros vehículos, ante tal hecho solicitó su Licencia de Condu-cir y Tarjeta de Propiedad, luego de imponerle la PIT (Infracción B-09), éste empezó a insultarla faltándole el respeto, lanzando toda clase de improperios y en formasorpresiva le arrebató este último documento; agrega además que la SO3 PNP Lady TOMANGUILLA CULLAMPE, quien la acompañaba, trató de ayudarla enla intervención a fin de que se calmara el infractor, no consiguiendo tal propósito, por lo que solicitaron el apo- yo de una Unidad Policial y fue conducido a la ComisaríaPNP de Surco para las acciones correspondientes en donde se instruyó el Atestado Nº 057-04-VII-DIRTEPOL- DM-S1-CSS-DEINPOL del 18ABR2004, denunciando elhecho a la Fiscalía Provincial Penal de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Art. 12º del D.L. Nº 17537,modificado por el D.L. Nº 17667 y lo previsto en el Art. 361º y demás pertinentes del Código Penal; Lo propuesto por el General Director de la VII Direc- ción Territorial Policial Lima; y, Lo opinado por el General de Policía, Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, a interpo-ner acciones legales pertinentes contra Pedro Daniel CESPEDES BARRIGA, por la presunta comisión de De- lito Contra la Administración Pública (Violencia y Resis-tencia a la Autoridad); conforme se refiere la parte con- siderativa de la presente Resolución y promueva la re- paración civil a favor del Estado Peruano, representadopor la SO3 PNP Liz Marleni SERVAN JARAMILLO. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati-vos a la Policía Nacional del Perú, los antecedentes y actuados del caso, para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 07847 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G53/G61/G6C/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2005-MIMDES Lima, 19 de mayo de 2005Vistos, el Oficio Nº 1424-05-MIMDES-PP y el Infor- me Nº 006-2005-MIMDES/PP-UGD, ambos de fecha 17 de mayo de 2005, de la Procuraduría Pública del Minis- terio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de fecha 16 de diciembre de 2002 el Tercer Juzgado Civil de Ica (Exp. 2002-1918), admitió la demanda interpuesta por el señor JaimeAlberto Chávez Díaz, en representación de la señora Yolanda María Díaz Huamán Vda. de Chávez, contra la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica, sobre procesode Ejecución de Resolución Judicial; Que, mediante Resolución Nº 24 de fecha 30 de enero de 2004, el Tercer Juzgado Civil de Ica (en elCuaderno Cautelar), resolvió conceder la Medida Cau- telar de Embargo en Forma de Inscripción, sobre los bienes inmuebles de propiedad de la Sociedad de Be-neficencia Pública de Ica, ubicados en la calle Tacna Nº 162 - Ica, y la calle Tacna Nº 150 - Ica, debida- mente inscritos en la Ficha Nº 1592101 de los Regis-tros Públicos de Ica, hasta por la suma de US$. 397,424.17 Dólares Americanos; Que, la Procuraduría Pública del MIMDES con fecha 11 de noviembre de 2004, interpuso Recurso de Apela- ción contra la Resolución Nº 24, indicada en el conside- rando segundo de la presente Resolución, sustentandoel grave error incurrido por el Juzgado al conceder una Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción sobre bienes de dominio público, cuando éstos soninembargables conforme a lo dispuesto por el artículo 73º de la Constitución Política del Perú; Que, la Sala Civil de la Corte Superior de Ica, median- te Resolución Nº 04 de fecha 24 de febrero de 2005, confirmó la Resolución Nº 24, expedida por el Tercer Juzgado Civil de Ica, lo cual motivó que la ProcuraduríaPública del MIMDES solicite la Nulidad de dicha Resolu- ción Nº 04 expedida por la mencionada Sala Civil; Que, mediante Resolución Nº 05 de fecha 22 de abril de 2005, la Sala Civil de la Corte Superior de Ica, declaró Improcedente el pedido de Nulidad formulado por la Pro- curaduría Pública del MIMDES; Que, mediante Informe Nº 006-2005-MIMDES/PP- UGD la Procuraduría Pública del MIMDES, determina que la Resolución 04, indicada en el considerando cuar-to de la presente Resolución, no cumplió con expresar debidamente los fundamentos que la motivan, y tampo- co se pronunció sobre todos los extremos del Recursode Apelación interpuesto, precisando que dichas omi- siones vulneran los derechos constitucionales a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, y a la adecuadamotivación escrita de las Resoluciones Judiciales, reco- nocidos en los incisos 3 y 5 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para que en representación y defensa de los intereses del Estado - Sociedad de Beneficencia Pública de Ica, inicie un Proceso de Acción de Amparo contra la Reso-lución Nº 04 de fecha 24 de febrero de 2005 expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Ica y contra los Magistrados que suscriben la misma; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 743-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organi- zación y Funciones del MIMDES, aprobado por De- creto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el DecretoLey Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representa-ción y defensa de los intereses del Estado, inicie un Proceso de Acción de Amparo contra la Resolución Nº 04 de fecha 24 de febrero de 2005 (Expediente