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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de mayo de 2005 toral, en este caso, don Enrique López Tamani de la lista del Partido Aprista Peruano; y para completar el número de regidores, deberá incorporarse al candidato suplente respetando la precedencia establecida en su propia listaelectoral, correspondiendo llamar a don Claudio Murayari Ahuanari, según la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, con motivo delas Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por don Víctor Román Es- trada Villacrez; en consecuencia, CONFIRMAR el acuer-do del Concejo Distrital de Maquía, provincia de Reque- na, departamento de Loreto, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2004 y for-malizado por Resolución de Alcaldía Nº 025-MDMSR- TA de 15 de diciembre de 2004, en el extremo que decla- ra la vacancia del cargo de alcalde del recurrente por lacausal prevista en el inciso 4) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Segundo.- Convocar a don Enrique López Tamani para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Maquía, provincia de Requena, departamen- to de Loreto, para completar el período de gobierno mu-nicipal 2003 - 2006; otorgándosele la credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- Convocar a don Claudio Murayari Ahuanari, para que asuma el cargo de regidor del Con- cejo Distrital de Maquía, provincia de Requena, departa- mento de Loreto, para completar el período de gobiernomunicipal 2003 - 2006; otorgándosele la respectiva cre- dencial. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la credencial de alcalde del Concejo Distrital de Maquía otorgada a favor de don Víctor Román Estrada Villacrez. Artículo Quinto.- Remitir al Ministerio Público los documentos de fojas 38, 39, 43, 44, 120 a 129, 139 y 141, para que proceda con arreglo a sus atribuciones, dejando copias certificadas en autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 09549 /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G6C/G65/G67/G69/G73/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G2D /G76/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G61/G6C/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G2D/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 119-2005-JNE Lima, 18 de mayo de 2005VISTO: El expediente Nº 038-05 iniciado el 19 de enero del 2005, referente a la iniciativa legislativa "Ley de Dere- chos y Obligaciones de las Personas Usuarias en los Servicios de Salud" promovida por la Coalición por losDerechos Humanos en Salud, representada por don Mario Ríos Barrientos; CONSIDERANDO: Que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante iniciativa en la formación de leyes, de conformidad con lo establecido en los ar-tículos 31º y 107º de la Constitución Política del Estado Peruano;Que para el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, debe acompañarse el texto completo de la iniciativa junto con una cantidad de firmas de adhe- sión a la propuesta de no menos del cero punto trespor ciento (0.3%) de la población electoral nacional; requisitos que son exigidos por los artículos 4º y 11º de la Ley de los Derechos de Participación y ControlCiudadanos Nº 26300; Que mediante oficios Nºs. 142 y 213-2005-SGEN/ RENIEC recibidos el 16 de marzo y 5 de mayo de 2005,respectivamente, se comunica que la Coalición por los Derechos Humanos en Salud ha obtenido 51,184 firmas de adherentes válidas, superando la cifra de 45,894 queequivale al 0.3% del último padrón electoral nacional uti- lizado, conforme se determinara en la Resolución Nº 050-2003-JNE; Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones admitir la iniciativa ciudadana que cumpla con los requi- sitos de ley, y remitirla al Congreso de la República parael análisis y trámite respectivos, incluyéndose en la re- solución el texto del proyecto legislativo presentado, tal como está establecido en el artículo 8º de la LeyNº 26300; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Admitir la iniciativa legislativa ciuda- dana promovida por don Mario Ríos Barrientos, en re- presentación de la Coalición por los Derechos Humanosen Salud, cuyo texto se adjunta en el anexo que es parte integrante de la presente Resolución, y remitirla al Con- greso de la República para el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN- LANDA CÓRDOVA,SECRETARIO GENERAL 09550 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G62/G61/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G2D/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 120-2005-JNE Expediente Nº 002-2005 Lima, 18 de mayo de 2005VISTA, en audiencia pública la apelación interpuesta contra el Acuerdo del Concejo Provincial de Ayabaca,departamento de Piura, de fecha 15 de diciembre de 2004 que rechazó la petición de vacancia del cargo del Alcalde, don Práxedes Llacsahuanga Huamán, por lacausal prevista en el inciso 9 del artículo 22º concorda- do con el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de los documentos probatorios que se anexan al escrito que corre de fojas 96 a 103 y, estando a lo regulado por el artículo 108º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444, se admite a doña Jessica Paola Guerrero Llacsahuanga, como parte del presente proceso de vacancia iniciado con fecha 3 deenero de 2005, por don Neptalí Guerrero Lloclla, quien en vida fuera su padre y apelante del Acuerdo que re- chazó la petición de vacancia del cargo del Alcalde, donPráxedes Llacsahuanga Huaman; Que, la solicitud de vacancia que obra de fojas 2, se sustenta en el hecho que el Alcalde, don PráxedesLlacsahuanga Huamán, ha adquirido por interpósita persona bienes de propiedad de la Municipalidad, por haber avalado y aprobado las irregularidades adminis-