Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2005 (22/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de mayo de 2005 Que, a su vez, la Contraloría General de Paraguay, mediante comunicación de fecha 3.May.2005 de la Di- rección de Desarrollo Organizacional, expresa su con- formidad para el dictado del curso mencionado en lasede de su Institución en la ciudad de Asunción del 23 al 27 de mayo del presente año; Que, la colaboración técnica requerida constituye una modalidad de cooperación en acciones de capacitación que compromete la participación de la Contraloría Ge- neral de la República del Perú, tendente a favorecer elintercambio de información, conocimientos y prácticas en la materia, promoviendo esfuerzos institucionales conjuntos con vista a la modernización del control gu-bernamental; Que, en consecuencia, resulta conveniente la partici- pación del abogado Jorge León Flores para que brindeel apoyo técnico solicitado por la Contraloría General de la República de Paraguay, con base a compromisos institucionales asumidos y los principios de asistenciatécnica mutua y recíproca que rigen entre las Entidades Fiscalizadoras Superiores; Que, el financiamiento de los pasajes y viáticos que irrogue el viaje del citado profesional será asumido por la Contraloría General de la República de Paraguay, co- rrespondiendo a la Contraloría General de la Repúblicadel Perú asumir el pago de la tarifa CORPAC, conforme a lo manifestado en el Memorando Nº 435-2005-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32º y 34º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública - Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Jorge León Flores, profesional de la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones de la Con- traloría General de la República del Perú, a la ciudad deAsunción, Paraguay, del 22 al 28 de mayo del año en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de ta- rifa CORPAC, ascendente a la suma de US$ 28,24 (veintiocho y 24/100 dólares americanos), que irrogue elviaje del citado profesional, serán asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- El citado profesional presen- tará a la Alta Dirección un informe sobre los resulta- dos de la actividad, con copia a la Gerencia de Co-operación Técnica, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor delprofesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09531 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G2D /G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G71/G75/GED/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G71/G75/G65/G6E/G61 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 118-2005-JNE Expediente Nº 044-2005 Lima, 18 de mayo de 2005Vista, la apelación interpuesta por don Víctor Román Estrada Villacrez, alcalde del Concejo Distrital de Maquía, provincia de Requena, departamento de Loreto, contra el acuerdo adoptado en sesión extraordi-naria de fecha 14 de diciembre de 2004, formalizado con Resolución de Alcaldía Nº 025-MDMSR-TA de 15 de diciembre de 2004; por el que se declaró la vacancia desu cargo por las causales de ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del Concejo y nepotismo, previstas en el artículo 22º, inci-sos 4) y 8), respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Maquía mediante acuer- do adoptado en sesión extraordinaria de 14 de diciem- bre de 2004, declaró la vacancia del cargo de alcalde que ejerce don Víctor Román Estrada Villacrez, impu-tándole haberse ausentado del distrito de Maquía por un período iniciado el 18 de agosto de 2004 y que se prolongó hasta el mes de diciembre de ese año; asi-mismo, se le atribuye presunto nepotismo por la con- tratación de su hermano Eriberto Estrada Villacrez en el cargo de Jefe de Logística y su cuñado EzequielPinedo Reátegui como asistente administrativo, en di- cha municipalidad; Que de autos se desprende que Víctor Román Estrada Villacrez se encontraba con mandato de detención dictado por el Juzgado Mixto de Requena en el Expe- diente Judicial Nº 2004-0065-0-JM-PE-01, con vigenciadesde el 10 de agosto hasta el 23 de diciembre de 2004, y que dicha disposición no se hizo efectiva porque el referido alcalde se ausentó de la localidad sin que medieautorización del Concejo para ello; Que dicha situación irregular dejó sin alcalde al Con- cejo Distrital de Maquía desde el mes de agosto del año2004, y se prolongó hasta el 12 de noviembre del mismo año, en que los regidores declararon la suspensión de Víctor Román Estrada Villacrez; Que el lapso de ausencia de la localidad del alcal- de de Maquía, desde su inicio hasta que fue suspen- dido por acuerdo del Concejo, supera largamente los30 días consecutivos a que se refiere el inciso 4) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, configurándose con ello, la causal de va-cancia invocada; Que con relación al supuesto nepotismo, no se ha presentado contratos ni resoluciones de designaciónque acrediten la existencia de vínculo alguno entre la Municipalidad Distrital de Maquía y los ciudadanos Eriberto Estrada Villacrez y Ezequiel Pinedo Reátegui;así como tampoco se ha probado el supuesto egreso a cargo de la referida municipalidad para sufragar gas- tos de remuneración o contraprestación a dichos ciu-dadanos; Que los documentos denominados Memorandos Nos. 37-2003-A-MDM de fojas 43 y 39-2003-A-MDMde fojas 38, ambos de 9 de agosto de 2003, en los que, supuestamente, se señala funciones a Eriberto Estrada Villacrez y Ezequiel Pinedo Reátegui, comoJefe de Logística y Asistente Administrativo, respecti- vamente, así como los documentos denominados Pla- nilla de Funcionamiento MDM Mes: enero - 2004 yPlanilla de Funcionamiento MDM Mes: diciembre - 2003, en los que no se consigna las firmas de los supuestos trabajadores, a fojas 39 y 44, han sido contradichospor el alcalde impugnante alegando su falsedad, indi- cando que se ha falsificado su firma en los dos prime- ros documentos, y que las supuestas planillas no sonlas verdaderas, presentando en contrario, otros me- morandos con la misma numeración y distinto conte- nido, que corren a fojas 139 y 141, y las planillas delmes de diciembre de 2003 de diseño diferente a las anteriormente mencionadas y que consignan las fir- mas de los trabajadores de dicha corporación munici-pal, de fojas 120 a 129; por lo que, existiendo indicios de comisión de delito se deberá remitir dichos docu- mentos al Ministerio Público, para la investigación quecorresponda; Que al hacerse efectiva la vacancia en el presente caso, es de aplicación el artículo 24º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, que dispone que en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el regidor hábil que sigue en su propia lista elec-