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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2005 (22/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de mayo de 2005 Nº 2002-1918) expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Ica, y contra los Magistrados que suscriben la misma, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social para los fi- nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 09568 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G2D /G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6C/G6F/G2D/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 245-2005-MTC/03 Lima, 17 de mayo del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2004-018201 presentado por don JOHNY OLIVARES LANDEO, sobre otorgamien- to de autorización para la prestación del servicio de ra- diodifusión por televisión comercial en UHF, en la locali-dad de Pisco, departamento de Ica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del ser-vicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Reso- lución del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre-visto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de telecomunicaciones. Asi- mismo, señala que la instalación de equipos en una en una estación de radiodifusión requiere de permiso, elcual es la facultad que otorga el Estado a personas na- turales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 26º del la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instala-ción y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes señala que para obtener autorización para pres- tar el servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documenta-ción tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido enla Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 606-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Tele- comunicaciones, señala que la solicitud presentada por don JOHNY OLIVARES LANDEO cumple con los requi-sitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecer-se como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de eva-luarse el cumplimiento de las obligaciones legales deri- vadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio-nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004- MTC, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadapor Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 175-2004- MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar autorización a don JOHNY OLIVARES LANDEO, por el plazo de diez (10) años,para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Pisco, departa- mento de Ica; de acuerdo a las condiciones esencia-les y características técnicas que se detallan a conti- nuación: Condiciones Esenciales: Servicio : TV -UHF Frecuencia : CANAL 41 Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBS-5P Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO : 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : 0.3 KW Ubicación de la Estación: - Estudios y Planta : Avenida Fermín Tanguis S/N, “Alto El Molino”, distrito y provincia de Pisco, de-partamento de Ica. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 09’ 47” Latitud Sur : 13º 42’ 28” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBìV/m La autorización otorgada incluye el permiso para ins- talar los equipos de radiocomunicación correspondien-tes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamien- to. - Los equipos instalados deberán contar con el res- pectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi- cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al ven- cimiento del mencionado período, y en la cual se verifi-cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimien- to de las condiciones esenciales y características técni-