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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de mayo de 2005 Multimedia S.A.C., Editora SINDESA S.A. y Apoyo Publi- caciones S.A., procediendo la contratación de sus ser- vicios mediante acciones directas e inmediatas con car- go a los fondos de la Institución; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispues- to en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y de-más normas complementarias: RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección que le corresponden en funcióna su cuantía para la contratación de las empresas Empresa Editora El Comercio S.A., Corporación Ges- tión S.A., Grupo La República S.A., Editora NoticiasS.A.C., Empresa Periodística Nacional S.A.C., Empresa Editora Multimedia S.A.C., Editora SINDESA S.A. y Apo- yo Publicaciones S.A., para que presten el servicio depublicación de avisos relacionados con la funciones pro- pias de la Superintendencia de Banca, Seguros y Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por lacausal de servicios personalísimos prevista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el perío-do de un año. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los men-cionados servicios mediante acciones directas e inme- diatas con cargo a los fondos de la Institución. Artículo Tercero.- El valor total por los servicios en mención, incluido todo concepto gasto y tributo, ascien- de a la suma S/. 587 400,00 (Quinientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) respectiva-mente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de lapresente Resolución y de los Informes Técnico y Legal que sustentan estas exoneraciones a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calen-darios siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 09559 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G4D/G75/G2D /G74/G75/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G53/G6F/G2D/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 029-2005-EF/94.10 Lima, 20 de mayo de 2005 VISTO: El Informe Conjunto Nº 008-2005-EF/94.55/94.20 del 5 de mayo de 2005, presentado por la Gerencia de Inter- mediarios y Fondos y la Gerencia Asesoría Jurídica,con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de mayo de 2000 mediante Resolu- ción CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valoresy sus Sociedades Administradoras;Que, con fecha 21 de enero de 2002 se promulgó la Ley Nº 27649, que modificó el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores; Que, el importante crecimiento que han mostrado los fondos mutuos en los últimos años, así como la cons- tante interacción con la industria de fondos mutuos, ha- cen prioritario introducir modificaciones a la normativaactual; Que, las modificaciones al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Admi-nistradoras, se encuentran orientadas a ampliar la gama de inversiones en las que los fondos mutuos pueden destinar sus recursos, facilitar la gestión de las socieda-des administradoras sobre los fondos mutuos, dotar de mayor información a los partícipes, proteger el interés de los partícipes, otorgar mayor eficiencia en los trámi-tes administrativos y adecuar la reglamentación a la Ley del Mercado de Valores; Que, las modificaciones han mantenido los objetivos, estructura y fundamentos de la normativa de fondos mutuos que fue aprobada en mayo del 2000; Que, para efectuar las modificaciones, se han anali- zado las sugerencias y comentarios recibidos por las sociedades administradoras que gestionan fondos mu- tuos; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 7º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, el inciso a) delartículo 2º e inciso b) del Artículo 11 del Texto Único Con- cordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Su- pervisora de Empresas y Valores, aprobado por DecretoLey Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV, reunido en sesión del 9 de mayo de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 6 del Reglamen- to de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus So- ciedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 6.- Subcontratación de Servicios.- La socie- dad administradora podrá celebrar contratos que le per- mitan contar con el soporte de otras entidades en lasáreas administrativa, informática, de asesoría y otros campos afines. Estos contratos no podrán versar sobre las funciones del gerente general, del comité de inversio-nes y las actividades referidas al proceso de inversión. Al día siguiente de haber suscrito algún contrato, la sociedad administradora deberá informar a CONASEVlas actividades o funciones materia del contrato, así como la entidad contratada. La sociedad administradora mantiene la responsabi- lidad sobre aquellas funciones que haya subcontratado, así como su obligación de presentar información a CONASEV en la oportunidad que ésta lo requiera." Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 11 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y susSociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 11.- Modificación.- Cualquier modificación al manual de funciones y procedimientos, así como a las normas internas de conducta, de una sociedad adminis- tradora o custodio, deberá ser presentada a CONASEV,al día siguiente de su modificación." Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 28 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 28.- Contenido del Contrato.- El contrato entre la sociedad administradora y el partícipe, a que se refiere el artículo 242 de la Ley, se denomina contrato deadministración. El contrato de administración lo suscriben la socie- dad administradora y el partícipe en la primera suscrip-ción de cuotas que efectúe éste y por cada fondo mutuo. Este contrato deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Identificación: i) Nombre o denominación social del partícipe y do- cumento de identidad o número de RUC, según corres- ponda;