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PÆg. 304072 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 intercambio de experiencias en la materia dentro de la subregión andina; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Decisión 529, la Representación Nacional ante el citadoComité es tripartita, comprendiendo a representantesde las Defensas Civiles, Ministerios de Planificación oentidades que hagan sus veces y Ministerios deRelaciones Exteriores; Que los días 27 y 28 de octubre de 2005, se llevó a cabo la Sexta Reunión del Comité Andino para laPrevención y Atención de los Desastres, en la ciudad deCaracas, República Bolivariana de Venezuela; Que, dicha reunión reviste especial importancia pues en ella se produjo la transferencia formal de la Presidenciadel Comité Andino para la Prevención y Atención deDesastres (CAPRADE) de parte del Perú, en la personadel Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, a laRepública Bolivariana de Venezuela, en la persona delseñor Ministro del Interior y Justicia de dicho país; Que los costos de pasajes y viáticos para los miembros de la delegación peruana que participó en laSexta Reunión del CAPRADE serán cubiertos por elProyecto de Apoyo a la Prevención de Desastres en laComunidad Andina (PREDECAN) en el marco delConvenio de Financiación suscrito en el año 2003, entrela Comisión Europea y la Secretaría General de laComunidad Andina, en representación de los PaísesMiembros de la CAN; Que, por lo tanto, la participación de los representantes peruanos ante el CAPRADE no irrogó gasto alguno alPresupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con elartículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; los artículos 185º y 190º del DecretoSupremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley delServicio Diplomático de la República, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619,que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;y el artículo 7º de la Ley Nº 28427, Ley del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el artículo1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar, en vía de regularización, la delegación peruana que asistió a la Sexta Reunión delComité Andino para la Prevención y Atención deDesastres (CAPRADE), que se realizó en la ciudad deCaracas, República Bolivariana de Venezuela, del 27 al28 de octubre de 2005, la misma que estuvo integradapor los siguientes funcionarios: - Contralmirante (r) Juan Luis Podestá Llosa, Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil y Representante Titulardel INDECI ante el CAPRADE, quien la presidirá; - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Alejandro Fernando León Pazos, Secretario Permanentede los Consejos Consultivos y de Coordinación delINDECI y Representante Alterno ante el CAPRADE; - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Oscar Enrique Bérninzon Devéscovi, DirectorGeneral de la Comunidad Sudamericana y de laComunidad Andina del Ministerio de RelacionesExteriores y Representante Titular de la Cancillería anteel CAPRADE; - Arquitecto Jorge Ernesto Figueroa Cornejo, funcionario de la Presidencia del Consejo de Ministros,Representante Alterno de la PCM ante el CAPRADE. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irrogó gastos al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores, ni da derecho a exoneración niliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase odenominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 19107 Autorizan viaje de funcionario a Chile para realizar consultas relativas a las funciones de la Comisión Especial para Procesos Jurisdiccionales Inter-nacionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1237-2005-RE Lima, 10 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, fue necesario realizar consultas jurídicas de urgencia en Santiago de Chile del 7 al 9 de noviembrerelacionadas al proceso de extradición del señor AlbertoFujimori Fujimori, en el marco del mandato de la ComisiónEspecial para Procesos Jurisdiccionales Inter-nacionales; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con elartículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; los artículos 185º y 190º del DecretoSupremo Nº 130-2003- RE, Reglamento de la Ley delServicio Diplomático de la República; el inciso m) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619;Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; y el artículo 15º de la LeyNº 28411, Ley General de Presupuesto para el añoFiscal 2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- En vía de regularización autorizar el viaje del doctor Javier Ciurlizza Contreras, a la ciudadde Santiago de Chile, del 7 al 9 de noviembre del 2005,para realizar consultas jurídicas relativas a las funcionesde la Comisión Especial para Procesos JurisdiccionalesInternacionales. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertoscon cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores, debiendo rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15) díasal término de la referida comisión, de acuerdo al siguientedetalle: Pasajes Número Viáticos T arifa aeropuerto US$ de días US$ US$ Javier Ciurlizza 0.00 3+1 800 0.00 Contreras Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión,los mencionados funcionarios deberán presentar anteel señor Ministro de Relaciones Exteriores un informede las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no extiende derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 19108