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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 304075 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 “Que, AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 004y sus Especificaciones de Operación – OPSPECS respectivas;” Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 106-2005-MTC/12 del 14 de julio de 2005, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 17641 Rectifican error material incurrido en la R.D. N” 0153-2005-MTC/12 sobrepermiso de operación otorgado aHelitaxi Servicios AØreos E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 173-2005-MTC/12 Lima, 13 de octubre del 2005CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 0153-2005- MTC/12 del 7 de setiembre de 2005, se modificó el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 088-2002-MTC/15.16que otorgó a HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. el Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Especial; Que, la parte resolutiva de la citada Resolución incurre en un error material al incorporar a la Resolución Directoral Nº 088-2002-MTC/15.16 los artículos 13 y 14,correspondiendo la incorporación de los artículos 14 y 15, por cuanto la citada resolución concluye en el artículo 13; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 201º establece que el error material o aritmético en los actos administrativos puedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentido de la decisión; Que, en aplicación del artículo citado, resulta necesario dictar el acto administrativo para la rectificacióndel error material incurrido en la Resolución Directoral Nº 0153-2005-MTC/12; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo Único -. Rectificar el error material incurrido en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 0153-2005-MTC/12 del 7 de setiembre de 2005, el mismo que queda redactado de la manera siguiente: Artículo 2º.- Incorporar a la Resolución Directoral Nº 088-2002-MTC/15.16 del 6 de mayo de 2002, que otorgó a HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. Permisode Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Especial, los siguientes artículos: “Artículo 14º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 15º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a loseñalado por el inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en zonas de operación conforme alo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aérea y laDirección de Circulación Aérea, para su conformidad, conforme al artículo primero de la presente Resolución.”Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 18144 VIVIENDA Aprueban donación de maquinaria con la finalidad de implementar maqui-centros de instituciones educativas delos departamentos de Lima y La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2005-VIVIENDA Lima, 10 de noviembre de 2005 Vistos; el Oficio Nº 120-2004-SG-AAHH-LM-H, de fecha 26 de noviembre de 2004, presentado por elAsentamiento Humano "La Merced", distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; el Informe Técnico Nº 071-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR,del Programa de Equipamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 087-2005-VIVIENDA/OGA-CGP, del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se dispuso la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la RepúblicaPopular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; dicha norma fue modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, con el cual se autorizóa destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país;asimismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se modificó el Decreto de Urgencia Nº 023-97 disponiendo que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienesde capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o depromoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de losMinisterios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivóel Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos yobligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoríadel Ministerio de la Presidencia; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del PoderEjecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a losservicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia,fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del Oficio de Vistos, el Sr. Fernando Jiménez Ayora, Secretario General del Asentamiento