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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 304080 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 municipal 2003 - 2006, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de regidor del Concejo Distrital de Jazán otorgada a favor de don Justo Pastor Daza Caro. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19088 Dejan sin efecto credenciales de alcalde y regidora provisionales de laMunicipalidad Provincial de Cangallo RESOLUCIÓN Nº 324-2005-JNE Exp. Nº 215-2005. Lima, 7 de noviembre del 2005 VISTOS los escritos presentados por don Eduardo Oscar Tineo De la Cruz, quien fuera suspendido en el cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cangallo, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 217-2005-JNE del 26 de julio de 2005, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acreditó a don Daniel Tenorio De La Cruzcomo Alcalde Provisional y a doña María Marlene Pérez Prado como Regidora Provisional de la Municipalidad Provincial de Cangallo, departamentode Ayacucho, durante el plazo de suspensión por mandato de detención de don Eduardo Oscar Tineo De La Cruz; otorgándoseles las credencialescorrespondientes; Que en virtud de la Resolución expedida por la Segunda Sala en lo Penal de Ayacucho, del 10 de octubredel 2005, que obra de fojas 145 a 149, se cambia el mandato de detención dictado contra don Eduardo Oscar Tineo De La Cruz por el de comparecenciarestringida; Que si bien mediante escrito de fojas 159 a 165, existe una oposición por parte de don Daniel Tenorio De LaCruz en que se dejen sin efecto las credenciales provisionales que se otorgaron por existir una declaración de vacancia en el cargo de Alcalde de don Eduardo OscarTineo De la Cruz, acordada por el Concejo Municipal de la Provincia de Cangallo; en este sentido es necesario precisar que esta vacancia debe seguir el procedimientoestablecido en el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que habiendo concluido el mandato de detención, conforme lo dispone el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, don Eduardo Oscar Tineo De La Cruz reasume sus funciones de Alcalde de laMunicipalidad Provincial de Cangallo en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don Daniel Tenorio De la Cruz y a doña María Marlene Pérez Prado para que asuman provisionalmente el cargo de Alcalde y Regidorarespectivamente, de la Municipalidad Provincial de Cangallo, departamento de Ayacucho; conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 217-2005-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 19081 Declaran improcedente solicitud de otorgamiento de credenciales del cargode alcalde del Concejo Provincial dePisco RESOLUCIÓN Nº 328-2005-JNE Expediente Nº 324-2005 Lima, 7 de noviembre del 2005 VISTO, el escrito presentado por la primera regidora de la Municipalidad provincial de Pisco, departamento de Ica, doña Balbina Maximina Chacalcaje Peña, solicitandoel otorgamiento de credencial de alcalde provisional y, llamamiento de candidato no proclamado para completar el número legal de miembros del concejo al haberseacordado la suspensión del cargo de Alcalde de don Diego Felix Molina Saravia por un período de 30 días, en concordancia con lo establecido por el ReglamentoInterno del Concejo; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Pisco, de fecha 22 de setiembre de 2005, los regidores,por mayoría, acordaron suspender por 30 días en el ejercicio del cargo de alcalde de don Diego Felix Molina Saravia, bajo el sustento de no haber comprado insumosdel vaso de leche exponiendo la salud de los beneficiarios, así como por la comisión de otras irregularidades, conforme se indica en el Acta que obra de fojas 26 a 28; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce en el marcode la Constitución y la Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, procede lasuspensión de los cargos municipales, entre otras causas, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal; en el casode autos, se advierte que, el Reglamento Interno de la Municipalidad de Pisco que corre de fojas 32 a 61, aprobado por Ordenanza Nº 009-2004-MPP, cuyo textono ha sido publicado conforme a ley, no tipifica las faltas graves susceptibles de sanción aplicables para el alcalde, en ese sentido, debe indicarse que el acuerdo adoptadopor el Concejo Provincial de Pisco no reviste las formalidades que exige la normatividad vigente sobre la materia; Que, asimismo resulta necesario precisar que de acuerdo a las instrumentales que obran en autos se advierte que el alcalde don Diego Felix Molina Saravia,no ha ejercido su derecho de defensa conforme lo establece la normatividad vigente sobre la materia; Que, si bien la suspensión de autoridades ediles, la declara el concejo municipal en instancia única, tal como lo prescribe el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las suspensiones acordadasal margen del ordenamiento jurídico, no obligan al Jurado Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales corres-pondientes; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;