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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 304074 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, incluyendo las asignaciones por conceptode viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19068 Rectifican error material de la R.VM. N” 478-2005-MTC/03 sobre prestación de servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 527-2005-MTC/03 Lima, 8 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial Nº 478-2005-MTC/ 03 de fecha 27 de setiembre de 2005, se otorgó laautorización solicitada por la COMPAÑÍA PERUANA DERADIODIFUSIÓN S.A., para prestar el servicio deradiodifusión comercial por televisión en VHF, en lalocalidad de Comas-Puente Piedra, departamento de Lima; Que, los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, establecen que los errores material o aritméticoen los actos administrativos pueden ser rectificados conefecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o ainstancia de los administrados, siempre que no se alterelas formas y modalidades de comunicación o publicaciónque corresponda al acto original; Que, en la Resolución Viceministerial Nº 478-2005-MTC/ 03, se observa que se ha incurrido en error al haberseconsignado en la parte de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas que, los estudios se encontraríanen la Esquina Mariano Carranza y Jr. Montero RosasNº 1099, distrito de Santa Beatriz, provincia y departamentode Lima, cuando debe decir: Esquina Mariano Carranza yJr. Montero Rosas Nº 1099, distrito, provincia ydepartamento de Lima. Adicionalmente, también se haincurrido en error al consignarse como ubicación de laplanta, el Cerro Las Ánimas (Shangrilá), en el distrito,provincia y departamento de Lima, cuando debe decir: CerroLas Ánimas (Shangrilá), en el distrito de Puente Piedra,provincia y departamento de Lima; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1073-2005-MTC/17.01.ssr, considera pertinente que se proceda arealizar la rectificación de oficio y con efecto retroactivodel error incurrido en la Resolución ViceministerialNº 478-2005-MTC/03, sobre autorización otorgada a laCOMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.,teniendo en cuenta que con ello no se está alterando losustancial del contenido ni el sentido de la decisiónrecogida en dicha resolución, debiéndose adoptar lasmismas formas y modalidades de comunicación o publicación que se recurrió en la emisión del acto original; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Rectificar con efecto retroactivo el error material contenido en la Resolución ViceministerialNº 478-2005-MTC/03 a la fecha de su emisión, en lostérminos siguientes: DICE: DEBE DECIR: Estudios: Esquina Mariano Carranza Estudios: Esquina Mariano Carranza y Jr. Montero Rosas Nº 1099, distrito y Jr. Montero Rosas Nº 1099-Santade Santa Beatriz, provincia y Beatriz, distrito, provincia ydepartamento de Lima. departamento de Lima. Planta: Cerro Las Ánimas (Shangrilá), Planta: Cerro Las Ánimasen el distrito, provincia y (Shangrilá), distrito de Puente Piedra, departamento de Lima.provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 19079 Rectifican error material incurrido en la R.D. N” 106-2005-MTC/12 que otorgópermiso de operación a Aero TransporteS.A. -ATSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 170-2005-MTC/12 Lima, 10 de octubre del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 106-2005- MTC/12 del 14 de julio de 2005 se concedió a AEROTRANSPORTE S.A - ATSA, Permiso de Operación deAviación Comercial para el Servicio de Transporte AéreoNo Regular Internacional de pasajeros y carga, por elplazo de cuatro (4) años; Que, la parte considerativa de la citada Resolución incurre en un error material al señalar en el cuartoconsiderando que AERO TRANSPORTE S.A. - ATSAcuenta con el Certificado de Explotador de ServiciosAéreo Nº 007, cuando el número de su Certificado deExplotador es el Nº 004; Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla la rectificaciónde errores, señalando que los errores material o aritmético enlos actos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de losadministrados, siempre que no se altere lo sustancial de sucontenido ni el sentido de la decisión; Que, visto el error material consignado en la Resolución Directoral Nº 106-2005-MTC/12 es necesariodictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil; Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; y, demás disposiciones legalesvigentes: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el error material incurrido en el cuarto considerando de la Resolución DirectoralNº 106-2005-MTC/12 del 14 de julio del 2005, que otorgóa AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, Permiso deOperación para el Servicio de Transporte Aéreo NoRegular Internacional de pasajeros y carga, el mismoque queda redactado de la manera siguiente: