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PÆg. 304079 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 44, 45, 46 y 47 de fechas 19 de septiembre, 31 de octubre, 16 de noviembre, 30 de noviembre y 15 dediciembre de 2004, respectivamente; en tanto que, a la regidora doña Lincol Mariano Lorenzo de Soberanis, se le atribuye haber inasistido sin justificación a las sesionesNºs. 43, 44, 45, 46 y 47 de fechas 18 de octubre, 31 de octubre, 16 de noviembre, 30 de noviembre y 15 de diciembre de 2004, respectivamente; por lo que, habríanincurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el inciso 7) del artículo 22° de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley N° 27972; Que, el Concejo Distrital de Acas, en sesión extraordinaria N° 47 de fecha 15 de diciembre de 2004 declaró vacante, los cargos de regidor de don Arturo Espinoza Mariano y de doña Lincol Mariano Lorenzo de Soberanis, por la causal prevista en el numeral 7) delartículo 22° de la Ley N° 27972, al haber inasistido a las sesiones de Concejo antes mencionadas, conforme obra del Acta que corre de fojas 31 a 32; decisión ante la cual,los recurrentes interpusieron recurso de reconsideración el 6 de de enero de 2005, según consta de fojas 48 a 52 y 53 a 57, declarándose improcedente en sesión de fecha15 de enero de 2005, conforme obra de fojas 142; acuerdo que, fue impugnado mediante recurso de apelación, según consta de fojas 108 a 114 y 115 a 121,respectivamente; Que, el inciso 19.1. del artículo 19º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444,dispone que la autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista actade esta actuación procedimental; en consecuencia, al haber estado presente los regidores don Arturo Espinoza Mariano y doña Lincol Mariano Lorenzo deSoberanis, en la sesión extraordinaria N° 47 de fecha 15 de diciembre de 2004, en la cual se declaró las vacancias de sus cargos, según consta en el acta queobra en el expediente materia del presente, el plazo para interponer el recurso de reconsideración correspondiente, se computa a partir del día hábilsiguiente de la fecha de la precitada sesión, siendo el 5 de enero de 2005 la fecha perentoria para su presentación; Que, en aplicación de lo dispuesto por la normatividad vigente, así como de las instrumentales obrantes en autos, se demuestra que los recursos dereconsideración presentados el 6 de enero de 2005 por los regidores don Arturo Espinoza Mariano y doña Lincol Mariano Lorenzo de Soberanis devienen enextemporáneos; Que, conforme lo dispone el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864 y el numeral 2°del artículo 24º de la Ley N° 27972, en caso de vacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propialista electoral, correspondiendo llamar a la ciudadana Laila Soberanis Nivardo, candidata no proclamada integrante de la Organización Política Local MovimientoIndependiente Agrario de la Provincia de Ocros “MIAPO” ;y, al haberse agotado la lista de candidatos de la Organización Política Local MovimientoIndependiente Agrario de la Provincia de “Miapo” corresponde incorporar a la ciudadana Zenovia Luzlinda Valenzuela Padilla, integrante de listaindependiente Unión Campesinos Agropecuarios “UCA”, por ser ésta la que sigue en el orden del cómputo de sufragios, para completar el número legalde miembros del Concejo Municipal de Acas; según documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Ocros; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundados los recursos de apelación; en consecuencia, confirmar el Acuerdo del Concejo Distrital de Acas, provincia de Ocros, departamento de Ancash, adoptado en la sesiónextraordinaria de fecha 15 de enero de 2005, que declaró improcedente los recursos de reconsideración , así como el Acuerdo adoptado en la sesiónextraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2004 que declaró la vacancia del cargo de regidores de don ArturoEspinoza Mariano y doña Lincol Mariano Lorenzo de Soberanis. Artículo Segundo.- Convocar a las ciudadanas doña Laila Soberanis Lorenzo, candidata no proclamada integrante de la Organización Política Local Movimiento Independiente Agrario de la Provincia de Ocros “MIAPO”,y doña Zenovia Luzlinda Valenzuela Padilla, integrante de lista independiente Unión Campesinos Agropecuarios “UCA”, para que asuman el cargo de regidoras en elConcejo Distrital de Acas, provincia de Ocros, departamento de Ancash, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgar larespectiva credencial. S.S. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN – LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 19084 RESOLUCIÓN Nº 331-2005-JNE Expediente Nº 175-2005 Lima, 7 de noviembre de 2005Visto, el expediente sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Jazán, provincia deBongará, departamento de Amazonas, correspondiente a don Justo Pastor Daza Caro, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias deconcejo; iniciado a solicitud del alcalde de dicha comuna, don Balbino Sánchez Castañeda, quien pide se convoque y proclame al reemplazante que deba asumir el cargodel regidor vacado; CONSIDERANDO:Que el Concejo Distrital de Jazán declaró la vacancia del cargo del regidor Justo Pastor Daza Caro medianteacuerdo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 8 de abril de 2005, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, previstaen el numeral 7) del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que el acuerdo de vacancia fue notificado personalmente al regidor Justo Pastor Daza Caro, según cargo firmado con fecha 11 de abril de 2005 que obra a fojas 29; y, conforme la constancia de 12 de mayo de2005 expedida por el alcalde de la Municipalidad de Jazán, de fojas 30, el regidor afectado no interpuso recurso impugnatorio alguno, con lo que el referido acuerdo quedóconsentido; Que habiéndose cumplido con los requisitos formales para la expedición de credenciales alaccesitario, y estando a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en caso de vacancia, el regidor es reemplazado porel suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo en este caso llamar a don Favier Serván Picón, candidato noproclamado de la organización política regional Energia Comunal Amazónica, según los documentos remitidos por el Jurado Electoral Especial de Luyacon motivo de las elecciones municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Convocar a don Favier Serván Picón para que asuma el cargo de regidor del ConcejoDistrital de Jazán, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para completar el período de gobierno