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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 304081 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de credenciales por suspensión de don Diego Felix Molina Saravia en el cargo de alcalde delConcejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, presentada por doña Balbina Maximina Chacalcaje Peña, primer regidora de dicho concejo municipal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 19085 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargosde Alcalde y Regidor del ConcejoDistrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN Nº 329-2005-JNE Exp. 298-2005-Vac. Lima, 7 de noviembre de 2005VISTO el recurso de apelación interpuesto por los regidores Nicanor Antonio Dávila Ramos y YennyMargarita Flores contra el Acuerdo de Concejo de fecha 29 de agosto de 2005 que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del ConcejoDistrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque que ejerce don Santos Díaz Mundaca por la causal de nepotismo prevista en elinciso 8 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previanotificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de Chongoyape en sesión extraordinaria de fecha 29 de agosto de 2005, declaró improcedente la vacancia del cargo de alcalde de donSantos Díaz Mundaca por la causal de nepotismo, según consta de fojas 4 a 6; Que, se le imputa al alcalde del Concejo Distrital de Chongoyape haber contratado los servicios de movilidad de su yerno Víctor Hugo Cori Ilizarbe, y de ejecución de obra municipal de sus cuñados Juan y Segundo BenjamínBonilla Calderón; Que, con las partidas de matrimonio y nacimiento obrantes de fojas 41 a 45, está demostrado que tanto losciudadanos Víctor Hugo Cori Ilizarbe, Juan Bonilla Calderón y Segundo Benjamín Bonilla Calderón son parientes en primer y segundo grado por afinidad delalcalde distrital de Chongoyape; Que, con relación a la contratación de movilidad proporcionada por su yerno Víctor Hugo Cori Ilizarbe,debe indicarse que esta no constituye causal de vacancia, por cuanto los hechos se produjeron antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, que incorporó el Nepotismo como casual de vacancia de los cargos de alcalde y regidor, pero que, con relación a la contratación de sus cuñados Juan BonillaCalderón y Segundo Bonilla Calderón, se acredita con los comprobantes de pago Nº 767, Nº 1006, Nº 1282,Nº 1208, Nº 1461, Nº 1414, Nº 153, planillas de pago, Informes Nº 051-2004/ R.P/APS-C.JR.TB.PP.Z.1, Nº 107-2003/DIDUR, Nº 231-2003/DIDUR, Nº 252-2003/DIDUR, Nº 203-2004/DIDUR, Nº 082-2005-JP/GDCH, ordenes de servicio y recibos por honorarios de fojas 50 a 52, 70a 71, 94 a 116, que el Alcalde ha incurrido en los presupuestos de nepotismo establecidos en la Ley Nº 26771 y el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el tenienteAlcalde y en caso del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo llamar a la Teniente AlcaldesaDelia Vallejos Rodríguez y a Mario Emilio Herrera Quintana, candidato no proclamado de la lista de la Organización Política PARTIDO RECONSTRUCCIÓNDEMOCRÁTICA, según la lista de candidatos inscrita definitivamente por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo que obra de fojas 31 a 33; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación del acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Chongoyape en sesión de fecha 29 de agosto de 2005 que declaró improcedente la vacancia del cargo de alcalde de donSantos Díaz Mundaca; y revocándolo, declarar la vacancia de don Santos Díaz Mundaca, Alcalde del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo. Artículo Segundo.- Convocar a doña Delia Vallejos Rodríguez para que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para completar el períodode gobierno municipal 2003- 2006, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Convocar a don Mario Emilio Herrera Quintana para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para completarel período de gobierno municipal 2003- 2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN- LANDA CÓRDOVASecretario General 19086 Confirman resolución referente al Acuerdo del Concejo Provincial de San Miguel que declaró improcedente solicitud de vacancia del cargo deregidora RESOLUCIÓN Nº 330-2005-JNE Expediente Nº 060-2005. Lima, 7 de noviembre de 2005 VISTA; la apelación interpuesta por Víctor Manuel Otoya Petit contra la Resolución de Alcaldía Nº 165- 2005-A/MPSM, que declara infundado el recurso dereconsideración interpuesto contra el Acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud devacancia del cargo de regidora de doña Merly Lucía Cóndor Bautista;