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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 301749 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, con una antelación de 15 días calendario; Que, en el marco de la revisión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, se han propuesto modificaciones a la RAP 61 - Certificación: Pilotos e Instructores de Vuelo; RAP 63 - Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no sean Pilotos; RAP 65 - Certificación: Personal Técnico Aeronáutico No Tripulantes; RAP 121 - Certificación y Requisitos de Operación para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional; RAP 131 - Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo Turístico y de Observación; RAP 135 - Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo No Regular y Operación Commuter; modificaciones que antes de su aprobación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo citado, deben ser prepublicadas a fin de recibir las sugerencias y aportes de los operadores, personal aeronáutico y público en general, siendo necesaria la expedición del acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la difusión del proyecto de modificación de las RAP 61 - Certificación: Pilotos e Instructores de Vuelo; RAP 63 - Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no sean Pilotos; RAP 65 - Certificación: Personal Técnico Aeronáutico No Tripulantes; RAP 121 - Certificación y Requisitos de Operación para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional; RAP 131 - Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo Turístico y de Observación; y, RAP 135 - Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo No Regular y Operación Commuter, cuyos textos se encuentran a disposición del público en la página web de la Dirección General de Aeronáutica Civil: www.mtc.gob.pe/ dgac.html. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 16964 VIVIENDA Otorgan facultades al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE relativas a los Proyectos Especiales a su cargo DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779, se modifican las normas que regulan la organización y funciones de los Ministerioscontenidas en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, creándose el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; Que, mediante Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, se estableció que el Instituto Nacional deDesarrollo - INADE es un Organismo PúblicoDescentralizado de dicho sector; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 27792, orienta en el ámbito de su competencia el funcionamiento de losOrganismos Públicos Descentralizados, ComisionesSectoriales, Multisectoriales y Proyectos Especiales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, se aprobó el cronograma de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales,Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza, y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva dealcance Regional para el año 2003; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2003- VIVIENDA, se dispuso la constitución de un comité decoordinación en cada uno de los 10 proyectos Especiales del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, no incluidos en el "Cronograma de transferencia a los GobiernosRegionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales,Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, yProyectos de Inversión en Infraestructura Productiva dealcance Regional para el año 2003", aprobado por D.S. Nº 036-2003-PCM, como instancia de consulta y asesoría, con el objeto de contribuir a una mejor gestión de losProyectos Especiales; Que, la Presidencia Ejecutiva del INADE ha venido efectuando evaluaciones en los Proyectos Especiales asu cargo, detectando, la necesidad de reestructurar las políticas de administración y manejo de los mismos, sus facultades de organización y desarrollo, así como susámbitos de competencia geográficos para que esténadecuados a los criterios técnicos vigentes y a la políticade descentralización, lineamientos necesarios para unmejor desarrollo y cumplimiento de sus fines, a efecto de poder satisfacer más eficientemente las necesidades de la población; Que, resulta necesario establecer nuevas políticas de desarrollo y competencias estructurales, administrativasy geográficas, de los proyectos especiales que elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mantiene aún bajo su administración a través del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, teniendo en cuenta sucarácter binacional, nivel de complejidad o por suscaracterísticas especiales, con el objeto de contribuir aun manejo más ordenado y a una distribución máseficiente de los recursos que dichos proyectos manejan, así como contribuir de manera más vigorosa al proceso de descentralización que el gobierno central vienepromoviendo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Facultar al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE para que en un plazo nomayor de treinta días hábiles: 1)Evalúe técnicamente la viabilidad, eficiencia y políticas de desarrollo de los Proyectos Especiales a sucargo; 2)Proponga al titular del Pliego el reordenamiento técnico - administrativo de los Proyectos Especiales a sucargo; 3)Evalúe y de ser necesario proponga al titular del pliego el establecimiento de un ámbito geográfico másóptimo, de los Proyectos Especiales a su cargo; 4)Fije políticas de desarrollo y organización que den un nuevo impulso a los Proyectos Especiales a su cargo; 5) Establecer los mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales en cuyos ámbitos geográficos se ubiquen los proyectos especiales a su cargo; Artículo 2º.- El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá aprobar por Resolución Ministeriallas propuestas alcanzadas por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17048