Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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considerativa de la presente Resolucion. Asimismo, la imposicion de la presente sancion no exime a la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-10716650-97 del Banco de Credito o en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el ar ticulo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 17445

son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos. En virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM del 6 de MORDAZA de 1993 y en el Articulo 109º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC del 15 de MORDAZA de 2004, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. En el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante "TUO de las Normas de Interconexion") aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL del 2 de junio de 2003 y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL. 2. ANTECEDENTES

OSIPTEL
Dictan Mandato de Interconexion entre MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Telefonica Moviles S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 6 de octubre de 2005 EXPEDIENTE MATERIA : : Nº 00001-2005-CD-GPR/MI MANDATO DE INTERCONEXION MORDAZA Movil Peru S.A.C. / Telefonica Moviles S.A.

ADMINISTRADOS :

VISTAS: las solicitudes formuladas por la empresa MORDAZA Movil Peru S.A.C. (antes "Tim Peru S.A.C." y en adelante "America Movil"), mediante comunicaciones recibidas el 2 de marzo de 2005, para que OSIPTEL emita: (i) un Mandato de Interconexion que establezca los terminos y condiciones en los cuales sera modificado el Proyecto Tecnico de Interconexion y/o los anexos respectivos del contrato de interconexion suscrito con Comunicaciones Moviles del Peru S.A. (en adelante "Comunicaciones Moviles"), en cuanto al regimen de pago de los enlaces de interconexion bidireccionales y (ii) un Mandato de Interconexion que establezca los terminos y condiciones en los cuales sera modificado el Proyecto Tecnico de Interconexion y/o los anexos respectivos del contrato de interconexion suscrito con Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante "T-Moviles"), en cuanto al regimen de pago de los enlaces de interconexion bidireccionales. CONSIDERANDO: 1. MORDAZA NORMATIVO En el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332 del 29 de MORDAZA de 2000, y modificada por Ley Nº 27631 del 16 de enero de 2002, el Organismo Super visor de Inversion Pr ivada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. El inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 del 12 de enero de 1994, estipula que las funciones de OSIPTEL

Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0072001-GG/OSIPTEL, OSIPTEL aprobo el contrato de interconexion suscrito el 13 de diciembre de 2000 entre MORDAZA Movil y T-Moviles, a fin de establecer la interconexion de la red del ser vicio publico de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA Movil con la red del servicio de telefonia movil de T-Moviles. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0522001-GG/OSIPTEL, OSIPTEL aprobo el contrato de interconexion suscrito el 7 de diciembre de 2000 entre MORDAZA Movil y Comunicaciones Moviles (antes BellSouth Peru S.A.), a fin de establecer la interconexion de la red del ser vicio publico de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA Movil con la red del servicio de telefonia fija local, portador de larga distancia nacional e internacional y de telefonia movil de Comunicaciones Moviles. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1282001-GG/OSIPTEL, OSIPTEL aprobo el contrato de interconexion suscrito el 25 de junio de 2001 entre MORDAZA Movil y T-Moviles, a fin de establecer la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de MORDAZA Movil con la red del servicio de telefonia movil de T-Moviles. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1952001-GG/OSIPTEL, OSIPTEL aprobo el contrato de interconexion suscrito el 25 de setiembre de 2001 entre MORDAZA Movil y Comunicaciones Moviles (antes BellSouth Peru S.A.), a fin de establecer la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de MORDAZA Movil con la red del servicio de telefonia fija local, portador de larga distancia nacional e internacional y de telefonia movil de Comunicaciones Moviles. Mediante comunicaciones DMR/CE/Nº 398/04 y DMR/ CE/Nº 343/04 recibidas por T-Moviles y Comunicaciones Moviles el 22 de diciembre de 2004 respectivamente, MORDAZA Movil solicito la modificacion y adecuacion de los Proyectos Tecnicos y/o los anexos respectivos de los contratos de interconexion entre las redes de MORDAZA Movil y T- Moviles y las redes de MORDAZA Movil y Comunicaciones Moviles, a fin de que: (i) se establezca el pago compartido de la renta mensual por los enlaces de interconexion bidireccionales, empleados y por emplearse, definido en funcion al uso proporcional de los enlaces (trafico efectivamente cursado por cada empresa), conforme a la formula establecida por OSIPTEL mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2003CD/OSIPTEL o alternativamente un pago compartido basado en montos fijos equivalentes a una distribucion 50%-50% de la renta mensual, (ii) se establezca el pago compartido del cargo de instalacion de los enlaces de interconexion; y (iii) se establezca la MORDAZA directa y propia por par te de cada operador, de manera independiente, de los costos de adecuacion de su propia red, de modo tal que cada una de las partes asuma sus

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