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PÆg. 302257 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 considerativa de la presente Resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Artículo 2º .- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665- 0-97 del Banco de Crédito o en la cuenta corrienteNº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente denotificada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en formadocumentada a OSINERG del cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º .- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM , la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la mismadentro del plazo fijado en el artículo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 17445 OSIPTEL Dictan Mandato de Interconexión entre AmØrica Móvil Perœ S.A.C. y TelefónicaMóviles S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2005-CD/OSIPTEL Lima, 6 de octubre de 2005 EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCO- NEXIÓN ADMINISTRADOS : América Móvil Perú S.A.C. / Telefónica Móviles S.A. VISTAS: las solicitudes formuladas por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (antes “Tim Perú S.A.C.” y enadelante “América Móvil”), mediante comunicaciones recibidas el 2 de marzo de 2005, para que OSIPTEL emita: (i) un Mandato de Interconexión que establezca lostérminos y condiciones en los cuales será modificado el Proyecto Técnico de Interconexión y/o los anexos respectivos del contrato de interconexión suscrito conComunicaciones Móviles del Perú S.A. (en adelante “Comunicaciones Móviles”), en cuanto al régimen de pago de los enlaces de interconexión bidireccionales y (ii) unMandato de Interconexión que establezca los términos y condiciones en los cuales será modificado el Proyecto Técnico de Interconexión y/o los anexos respectivos delcontrato de interconexión suscrito con Telefónica Móviles S.A.C. (en adelante “T-Móviles”), en cuanto al régimen de pago de los enlaces de interconexión bidireccionales. CONSIDERANDO: 1. MARCO NORMATIVO En el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 del 29 de julio de 2000, y modificada por Ley Nº 27631 del 16 de enero de 2002, elOrganismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar,en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general ymandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. El inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 del 12 de enero de 1994, estipula que las funciones de OSIPTELson, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos. En virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM del 6 de mayo de 1993 y en el Artículo 109º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC del 15 de julio de 2004, la interconexión de las redes de los servicios públicos detelecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de laconcesión. En el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante “TUO de las Normas deInterconexión”) aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL del 2 de junio de 2003 y sus modificatorias, se definen losconceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cualesdeberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobreinterconexión que emita OSIPTEL. 2. ANTECEDENTESMediante Resolución de Gerencia General Nº 007- 2001-GG/OSIPTEL, OSIPTEL aprobó el contrato deinterconexión suscrito el 13 de diciembre de 2000 entre América Móvil y T-Móviles, a fin de establecer la interconexión de la red del servicio público decomunicaciones personales (PCS) de América Móvil con la red del servicio de telefonía móvil de T-Móviles. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 052- 2001-GG/OSIPTEL, OSIPTEL aprobó el contrato de interconexión suscrito el 7 de diciembre de 2000 entre América Móvil y Comunicaciones Móviles (antesBellSouth Perú S.A.), a fin de establecer la interconexión de la red del servicio público de comunicaciones personales (PCS) de América Móvil con la red del serviciode telefonía fija local, portador de larga distancia nacional e internacional y de telefonía móvil de Comunicaciones Móviles. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 128- 2001-GG/OSIPTEL, OSIPTEL aprobó el contrato de interconexión suscrito el 25 de junio de 2001 entreAmérica Móvil y T-Móviles, a fin de establecer la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de América Móvil conla red del servicio de telefonía móvil de T-Móviles. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 195- 2001-GG/OSIPTEL, OSIPTEL aprobó el contrato deinterconexión suscrito el 25 de setiembre de 2001 entre América Móvil y Comunicaciones Móviles (antes BellSouth Perú S.A.), a fin de establecer la interconexiónde la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de América Móvil con la red del servicio de telefonía fija local, portador de larga distancia nacionale internacional y de telefonía móvil de Comunicaciones Móviles. Mediante comunicaciones DMR/CE/Nº 398/04 y DMR/ CE/Nº 343/04 recibidas por T-Móviles y Comunicaciones Móviles el 22 de diciembre de 2004 respectivamente, América Móvil solicitó la modificación y adecuación delos Proyectos Técnicos y/o los anexos respectivos de los contratos de interconexión entre las redes de América Móvil y T- Móviles y las redes de América Móvil yComunicaciones Móviles, a fin de que: (i) se establezca el pago compartido de la renta mensual por los enlaces de interconexión bidireccionales, empleados y poremplearse, definido en función al uso proporcional de los enlaces (tráfico efectivamente cursado por cada empresa), conforme a la fórmula establecida por OSIPTELmediante Resolución de Consejo Directivo Nº 122-2003- CD/OSIPTEL o alternativamente un pago compartido basado en montos fijos equivalentes a una distribución50%-50% de la renta mensual, (ii) se establezca el pago compartido del cargo de instalación de los enlaces de interconexión; y (iii) se establezca la asunción directa ypropia por parte de cada operador, de manera independiente, de los costos de adecuación de su propia red, de modo tal que cada una de las partes asuma sus