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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 302258 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 propios costos de adecuación sin que exista la obligación de pago alguno entre ambas por este concepto. Mediante comunicaciones DMR/CE/Nº 400/04 y DMR/ CE/Nº 401/04 recibidas por Comunicaciones Móviles y T-móviles el 23 de diciembre de 2004 respectivamente, América Móvil reiteró la solicitud detallada en el párrafo anterior. Mediante comunicación C.053-2005/VPAR recibida por América Móvil el 25 de enero de 2005, Comunicaciones Móviles manifestó a América Móvil que viene estudiandolas alternativas que sean de mutuo beneficio para ambas partes, en caso sea necesaria alguna modificación en los contratos suscritos entre las redes fija, portadora delarga distancia nacional e internacional y móvil de Comunicaciones Móviles y la red de América Móvil de fecha 7 de diciembre de 2000 y/o el contrato entre elportador de larga distancia nacional e internacional de Améri ida podría contravenir el derecho de las partes de planificar en un horizonte temporal el desarrollo de surelación de interconexión, más aún cuando dicha modificación no obedecería a una obligación legal. Por otro lado, también indicaron que en ninguna relación deinterconexión equivalente a la vigente con América Móvil, T-Móviles otorga las condiciones materia de la solicitud de dicha empresa. Asimismo, T-Móviles manifestó aAmérica Móvil su disposición de llegar a un acuerdo que beneficie a ambas partes. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 029/05 recibida por Comunicaciones Móviles el 26 de enero de 2005, América Móvil manifiesta que de la comunicación C.053- 2005/VPAR, se entendería que Comunicaciones Móvilesno acepta las condiciones planteadas en su solicitud, por lo que requiere de Comunicaciones Móviles un pronunciamiento concreto y puntual. Asimismo, precisaque la solicitud fue formulada el 22 de diciembre de 2004 y reitera que expresen por escrito su aceptación concreta o confirmen su negativa (tal como se deduciría de lacomunicación DMR/CE/Nº 029/05) a la brevedad. A la falta de pronunciamiento en breve, América Móvil entenderá que la respuesta es negativa. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 030/05 recibida por T-Móviles el 26 de enero de 2005, América Móvil manifiesta que de la comunicación TM-925-A-065-05, seentendería que T-Móviles no acepta las condiciones planteadas en su solicitud, por lo que requiere de T- Móviles un pronunciamiento concreto y puntual. Mediante comunicación C.094-2005/VPAR recibida por América Móvil el 2 de marzo de 2005, Comunicaciones Móviles manifiesta que la solicitud de América Móvilcarece de los elementos necesarios para adecuarse a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 122- 2003-CD/OSIPTEL. No obstante ello, indican que en sucomunicación C.053-2005/VPAR manifestaron con la mejor buena voluntad, que su representada estaba estudiando alternativas que sean de mutuo beneficio paraambas partes. Mediante comunicaciones DMR/CE/Nº 091/05 y DMR/CE/Nº 092/05, recibidas por OSIPTEL el 2 demarzo de 2005, América Móvil solicitó la emisión de un Mandato de Interconexión con T- Móviles y un Mandato de Interconexión con Comunicaciones Móviles que fijenlos términos y condiciones bajo los cuales serán modificados los Proyectos Técnicos de Interconexión y/o los anexos respectivos de los contratos suscritoscon ambas empresas, en cuanto al régimen de pago de los enlaces de interconexión bidireccionales empleados a la fecha y los que se empleen a futuro (renta mensual,cargo de instalación y adecuación de red, disponiendo que (i) cada parte asuma el monto proporcional a la renta mensual en función al uso del enlace o del tráficocursado, (ii) cada parte asuma el 50% del costo de instalación, y (iii) cada parte asuma los costos de su propia adecuación de red. Mediante comunicaciones C.181-GG.GPR/2005, C.182-GG.GPR/2005 y C.183-GG.GPR/2005 recibidas por Comunicaciones Móviles, América Móvil y T-Móvilesel 11 de marzo de 2005 respectivamente, OSIPTEL solicitó toda la información cursada entre las partes relacionada con la solicitud de América Móvil, la cantidadde E1’s instalados y toda aquella información que consideren relevante para la elaboración de su pronunciamiento. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 118/05, recibida por OSIPTEL el 15 de marzo de 2005, América Móvil remitió la cantidad de enlaces de interconexiónactualmente instalados con Comunicaciones Móviles y T- Móviles, así como información adicional. Mediante comunicación C.186-2005/VPAR recibida por OSIPTEL el 17 de marzo de 2005, Comunicaciones Móvilesenvió comentarios relacionados con la solicitud de Mandato de América Móvil, así como la cantidad actual de enlaces de interconexión instalados con la red de dicha empresa. Mediante comunicación TM-925-A-196-05 recibida por OSIPTEL el 22 de marzo de 2005, T-Móviles envió comentarios relacionados con la solicitud de Mandato deAmérica Móvil, así como la cantidad actual de enlaces de interconexión instalados con la red de dicha empresa. Mediante comunicaciones C.374-GCC/2005, C.376- GCC/2005, C.375-GCC/2005 y C.377-GCC/2005 recibidas por América Móvil, Comunicaciones Móviles y T-Móviles el 30 de mayo de 2005 respectivamente, OSIPTEL notificóel Proyecto de Mandato de Interconexión a fin de que las empresas formulen los comentarios que estimen pertinentes. Asimismo, se les solicitó, como parte de suscomentarios, una propuesta de cantidad de enlaces E1’s para cursar el tráfico entre sus redes. Mediante carta TM-925-A-358-05 recibida con fecha 1 de junio de 2005, Telefónica Móviles S.A. comunica la entrada en vigencia de la fusión por absorción de Telefónica Móviles S.A.C. (empresa absorbida) yComunicaciones Móviles del Perú S.A. (empresa absorbente) siendo la nueva denominación social de la empresa fusionada Telefónica Móviles S.A. (en adelante“Telefónica Móviles”). Mediante comunicaciones DMR/CE/Nº265/05 y TM- 925-A-415-05, recibidas por OSIPTEL el 20 de junio de2005, América Móvil y Telefónica Móviles enviaron sus respectivos comentarios a los Proyectos de Mandato propuestos por OSIPTEL. Mediante comunicaciones C.610-GG.GPR/2005 y C.611-GG.GPR/2005 recibidas por América Móvil y Telefónica Móviles el 16 de agosto de 2005respectivamente, OSIPTEL corrió traslado de los comentarios emitidos por las empresas. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 362/05 recibida el 19 de agosto de 2005, América Móvil puso en conocimiento de OSIPTEL que en la Junta General de Accionistas de fecha 10 de agosto del 2005, se acordó elcambio de denominación social de Tim Perú S.A.C. a América Móvil Perú S.A.C.. Mediante comunicaciones DMR/CE/Nº 366/05 y TM-925- A-553-05 recibidas por OSIPTEL el 23 y 24 de agosto respectivamente, América Móvil y Telefónica Móviles, envían los comentarios solicitados mediante comunicaciones C.610-GG.GPR/2005 y C.611-GG.GPR/2005. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 326- 2005-GG/OSIPTEL, OSIPTEL dispuso la acumulación delprocedimiento administrativo de emisión de mandato de interconexión tramitado bajo el expediente Nº 00002-2005- CD-GPR/MI al procedimiento administrativo respecto dela misma materia tramitado bajo el expediente Nº 00001- 2005-CD-GPR/MI. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 376/05 recibida el 1 de setiembre de 2005, América Móvil remitió comentarios adicionales al Proyecto de Mandato, así como su propuesta de cantidad de enlaces deinterconexión requeridos para el tráfico originado en (destinado a) su red con destino a (origen en) la red de Telefónica Móviles. Mediante comunicación C.705-GG.GPR/2005 recibida el 13 de setiembre de 2005, OSIPTEL reiteró a Telefónica Móviles su solicitud de propuesta de cantidad de enlacesde interconexión (E1’s), debidamente sustentada, que considere necesarios para el transporte de las llamadas originadas en la red de Telefónica Móviles con destino ala red de América Móvil. Mediante comunicación TM-925-A-602-05 recibida el 16 de setiembre de 2005, Telefónica Móviles precisa lacantidad de enlaces de interconexión (E1’s) requeridos para las comunicaciones originadas en la red de Telefónica Móviles con destino a la red de América Móvil desde lospuntos de interconexión de la Ex Telefónica Móviles S.A.C. y de la Ex Comunicaciones Móviles del Perú S.A.. 3. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS 3.1 Solicitud de América Móvil3.1.1 América Móvil mediante comunicaciones DMR/ CE/Nº091/05 y DMR/CE/Nº092/05 de fecha 2 de marzo