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PÆg. 302256 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 áreas afectadas, evidenciándose la presencia de suelos contaminados en todas las áreas de vertimento de aguas de producción, en las pozas de acopio de borras, en el entorno de las pozas de separación (upper pit y sagetybasin) de la batería, así como la inadecuada disposición de aguas de producción en quebradas, por lo que se da por no cumplido con este compromiso; 3.4 Que, en lo relacionado al manejo de desperdicios, cabe precisar que el mismo está referido al acopio, manejo y disposición final de residuos sólidos; en tal sentido, delas verificaciones realizadas en campo y la evaluación del procedimiento de trabajo y manejo real de los residuos sólidos en campo, se ha constatado que la empresa noha logrado capacitar a su personal y contratistas, en cuanto al acopio, manejo y disposición final de los residuos, toda vez que la disposición final de residuossólidos se realiza en pozas abiertas sin segregación previa y manejo inadecuado, lo cual contamina el ambiente y propicia la proliferación de roedores, gallinazos ygérmenes patógenos; asimismo, se ha evidenciado en campo un manejo inadecuado de los residuos de los lodos de perforación base diesel, dispuestos en pozas abiertas,por lo que se concluye que la empresa fiscalizada no ha cumplido con dicho compromiso; 3.5 Que, sobre el programa preventivo de corrosión, debemos señalar que el mismo se refiere al cumplimiento de los programas preventivos de corrosión en líneas y tanques de almacenamiento; en tal sentido, se haconstatado en las visitas de campo que existen instalaciones con signos de corrosión externa en instalaciones y equipos situadas en áreas, tales como,pozas de separación (Upper Pit y Safety Basin), manifold de campo de baterías, en los tanques de San Jacinto y en tramos de oleoductos en Capahuari Sur, Forestal,Shiviyacu, Huayuri, Dorissa, Jibaro y Jibarito, por lo que se concluye que la empresa fiscalizada no ha desarrollado totalmente los programas preventivos de corrosión dentrodel plazo establecido, dándose por no cumplido dicho compromiso; 3.6 Que, sobre el programa de remediación de suelos, se precisa que este compromiso está referido a la remediación de suelos contaminados causados por antiguos derrames ocurridos en el lote, de áreascontaminadas a lo largo de las descargas de aguas de producción y la remediación de los suelos contaminados con hidrocarburos en instalaciones abandonadas; en talsentido, en las visitas de fiscalización se ha evidenciado lo siguiente: Áreas de quebradas parcialmente contaminadas con aguas oleosas y con altastemperaturas, afectando suelos, flora y fauna en todas las baterías, suelos parcialmente contaminados con residuos en borras y suelos contaminados en el entornode quemadores de gas de las baterías de Bartra, San Jacinto, Forestal, Jibarito y Dorissa y suelos parcialmente contaminados con hidrocarburos debido a fugas en tinasde frac conteniendo borras, en las baterías de borras, en las baterías de Jibaro, Jibarito y Dorissa; por lo que se concluye que no se ha cumplido este compromiso dentrodel plazo establecido; 3.7 Que, la obligación de cumplir los compromisos del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)venció el 31 de mayo de 2002, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposición Transitoria del Reglamento deProtección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 93-EM; 3.8 Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda acción u omisión que implique elincumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de competencia de OSINERG constituye infracción sancionable; 3.9 Que, el literal e) del articulo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece que el responsable por el incumplimiento del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) será sancionado administrativamente; 3.10 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99- EM/SG se aprobó la Escala de Multas y Sanciones que aplicara OSINERG en caso de incumplimiento a la LeyOrgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normas complementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 del Anexo IV, la aplicación de una multa de 1 a 50 UITpor incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 93-EM; 3.11 Que, el Principio de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben preverque la comisión de la conducta sancionable no resulta más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; 3.12 Que, asimismo, el articulo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD, establece los criterios que se podrán considerar en la graduación de una multa; 3.13 Que, en este orden de ideas, se emitió el Informe de fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consigna que para graduar la sanción que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideraciónla metodología de cálculo establecida en la Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de S/. 3,815.493 nuevos soles. - No se aplica ( α D) por que no se está sancionando daños ambientales sino incumplimiento de compromisos que estén ligados a costos evitados o inversiones norealizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valorde -4, por que a la empresa se le han realizado observaciones por incumplimientos a la norma, pero éstas fueron levantadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atención de la emergencia: No aplica F3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de - 2 toda vez que la empresa colaboró en las actividadesde fiscalización de OSINERG. F4: Tipo de accidente: No aplica F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 10, por cuanto el volumen de ventas al año de la empresa supera los 150 millones de dólares MM US$. F6: Afectación a poblaciones indígenas o comunidades, se le asigna un valor de 5 debido a que afecta a más de una comunidad. F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental. F8: Áreas Naturales Protegidas, se le asigna un valor de 0 por que no afecta a Áreas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideración lo antes expuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes,éstos ascienden a 1.09; 3.14 Que, por las consideraciones antes expuestas en el citado Informe se concluye que la multa quecorresponde imponer a la empresa Pluspetrol Norte S.A. en el presente caso debe ascender a 50 UIT; De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer párrafo del artículo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa Pluspetrol Norte S.A con una multa de (cincuenta) 50 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago,por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), en razón de los argumentos expuestos en la parte