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PÆg. 302260 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 que América Móvil curse su tráfico unidireccional destinado a las redes de las empresas mencionadas. (iv) Es sumamente importante que exista una indicación expresa de que el Mandato tenga como efectoatender el esquema de enlaces de interconexión para cursar la mayoría o todo el tráfico entre nuestra representada y las redes de ambas empresas, puestoque de otro modo, el Mandato no tendría mayor efecto práctico y América Móvil tendría que seguir pagando por tráfico entrante a su red, en este caso vía tránsito,manteniéndose la misma distorsión que precisamente ha motivado la solicitud de Mandato. (v) Reitera que los contratos independientemente de la operación societaria de fusión, aún no han sido derogados o dejados sin efecto en modo alguno, por lo que aclaran que corresponde que el Mandato, tal comose solicitó, se emita y aplique a la brevedad respecto de ambas relaciones de interconexión. 3.2 Posición de Telefónica Móviles 3.2.1 Comunicaciones Móviles ha manifestado- mediante comunicación C.186-2005/VPAR de fecha 17 de marzo de 2005- que la solicitud de mandato de América Móvil es improcedente por las siguientes consideraciones: (i) La solicitud no cumple con las condiciones necesarias para la aplicación de la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 122-2003-CD/OSIPTEL, en la medida que al aprobarse esta norma no se pretendió modificar las relaciones de interconexión ya establecidas. (ii) En los contratos de interconexión suscritos por Comunicaciones Móviles y América Móvil se establecen principios que la Resolución de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/OSIPTEL pretende salvaguardar, tales como, un horizonte temporal de la provisión de los enlaces, plazo de duración de la provisión de los enlaces, la empresaque asumirá los costos de los enlaces y la direccionalidad de los mismos. (iii) Catorce de los enlaces de interconexión se encuentran sujetos a un plazo forzoso. 3.2.2 T-Móviles ha manifestado- mediante comunicación TM-925-A-196-05 de fecha 22 de marzo de 2005- lo siguiente respecto de la solicitud de América Móvil: (i) Conforme al numeral 18.4 de la cláusula décimo octava del contrato de interconexión entre sus redesmóviles, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 007-2001-GG/OSIPTEL, toda modificación al contrato debe necesariamente ser producto de un acuerdo entrelas partes y no de una imposición unilateral. (ii) La Resolución de Consejo Directivo Nº 122-2003- CD/OSIPTEL estableció el mecanismo de pago de losenlaces de interconexión, mecanismo aplicable tanto a las relaciones de interconexión que hayan sido establecidas mediante un mandato de interconexión comoa las empresas que se encuentren negociando los términos y condiciones de sus contratos de interconexión. El contrato de interconexión vigente celebrado entreAmérica Móvil y T-Móviles no se encuentra enmarcado dentro del ámbito de aplicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/OSIPTEL. (iii) La exposición de motivos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/OSIPTEL establece que las reglas aplicables a los enlaces de interconexión no sonaplicables a las relaciones de interconexión vigentes, que hayan sido establecidas por contrato entre las partes o por mandato de OSIPTEL, previo a la entrada en vigenciade la citada resolución. Considera que la motivación de la norma radica en que la modificación de una relación de interconexión ya establecida podría contravenir el derechode las partes de planificar en un horizonte temporal el desarrollo de su relación de interconexión. (iv) Cita el artículo 62º de la Constitución Política el cual establece que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones. Manifiesta que América Móvil pretende que OSIPTEL se pronunciey modifique decisiones producto de negociaciones equilibradas entre las partes, lo cual contraviene lo dispuesto en la Constitución. 3.2.3 Telefónica Móviles ha manifestado- mediante comunicación TM-925-A-415-05 de fecha 20 de junio de2005- lo siguiente respecto al Proyecto de Mandato emitido por OSIPTEL: (i) El contrato de interconexión vigente entre Telefónica Móviles y América Móvil no se encuentra enmarcado dentro del ámbito de aplicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/OSIPTEL, la mismaque constituye una norma de carácter especial referente a la regulación de los costos involucrados en los enlaces de interconexión entre operadores. En consecuencia, porel principio de especialidad de las normas, una ley específica prevalece sobre las disposiciones de una ley general. Al existir esta norma no sería de aplicación paraeste caso el artículo 40º del TUO de las Normas de Interconexión. (ii) No es procedente aplicar los plazos del artículo 40º del TUO de las Normas de Interconexión para atender la emisión del Mandato, toda vez que este artículo nunca fue invocado por América Móvil en sus cartas de fecha22 de diciembre de 2004 y 26 de enero de 2005. (iii) América Móvil no ha cumplido con los plazos establecidos por el artículo 40º del TUO de las Normasde Interconexión para solicitar la emisión del Mandato de Interconexión. (iv) Telefónica Móviles S.A.C. ha sido absorbida mediante fusión por Comunicaciones Móviles del Perú S.A. y ésta última empresa ha cambiado de denominación social a Telefónica Móviles S.A., en consecuencia deemitirse el Mandato sólo deberá aplicarse a la relación de la empresa Comunicaciones Móviles del Perú S.A. hoy Telefónica Móviles S.A., quien ha asumido lasobligaciones y derechos de la empresa absorbida Telefónica Móviles S.A.C. 3.2.4 Telefónica Móviles ha manifestado- mediante comunicación TM-925-A-553-05 de fecha 24 de agosto de 2005- lo siguiente respecto a los comentariospresentados por América Móvil al Proyecto de Mandato emitido por OSIPTEL: (i) En relación a lo manifestado por América Móvil sobre la fusión de las empresas T-Móviles y Comunicaciones Móviles, Telefónica Móviles ha hechollegar una comunicación a América Móvil (Carta Nº TM- 925-A-486-05) el 15 de julio de 2005 mediante la cual le informan a esta empresa que las relaciones deinterconexión entre América Móvil y la empresa fusionada se regirían por lo establecido en el contrato suscrito entre América Móvil y la ex Comunicaciones Móviles. (ii) El escenario ha cambiado nuevamente como consecuencia de la adquisición de Tim Perú S.A.C. por parte de América Móvil de México por lo que, de maneraprevia a cualquier pronunciamiento del OSIPTEL, resulta necesario definir cual es la contraparte de Telefónica Móviles en la relación de interconexión objeto del mandatoy si ésta continuará con el proceso de emisión de mandato. (iii) Con relación a la solicitud de América Móvil que los pagos por cargo de instalación, renta mensual y los costos de adecuación de red sean equitativos a los costos establecidos por las partes en su oportunidad, son de laopinión que esta solicitud carece de sustento, toda vez que los costos en los que hubiera incurrido una empresa para adecuar su red en diciembre de 2000 no sonequiparables a los que tendría que incurrir hoy en día. (iv) América Móvil no considera que Telefónica Móviles S.A.C. ha dejado de existir como consecuencia de laabsorción por parte de Comunicaciones Móviles siendo que la nueva empresa fusionada ha planteado a América Móvil que las relaciones de interconexión que involucranambas redes se regirán por el contrato suscrito con la ex Comunicaciones Móviles. (v) Coinciden en que el Mandato sólo establezca la distribución de los pagos que efectuará cada operador por los enlaces que transportan las llamadas originadas en su red, sin embargo, consideran que América Móvilomite incluir las llamadas fijo-móvil. (vi) Consideran que no existe relación entre la proyección de los enlaces y los costos de adecuaciónpagados por América Móvil. (vii) Asimismo, solicitan que el derecho de uso exclusivo sobre los enlaces de interconexión que AméricaMóvil paga deberá considerar los tráficos originados en la red de telefonía fija de Telefónica Móviles y terminados en la red móvil de América Móvil en aplicación de lo