Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

que MORDAZA Movil curse su trafico unidireccional destinado a las redes de las empresas mencionadas. (iv) Es sumamente impor tante que exista una indicacion expresa de que el Mandato tenga como efecto atender el esquema de enlaces de interconexion para cursar la mayoria o todo el trafico entre nuestra representada y las redes de MORDAZA empresas, puesto que de otro modo, el Mandato no tendria mayor efecto practico y MORDAZA Movil tendria que seguir pagando por trafico entrante a su red, en este caso via MORDAZA, manteniendose la misma distorsion que precisamente ha motivado la solicitud de Mandato. (v) Reitera que los contratos independientemente de la operacion societaria de fusion, aun no han sido derogados o dejados sin efecto en modo alguno, por lo que aclaran que corresponde que el Mandato, tal como se solicito, se emita y aplique a la brevedad respecto de MORDAZA relaciones de interconexion. 3.2 Posicion de Telefonica Moviles 3.2.1 Comunicaciones Moviles ha manifestadomediante comunicacion C.186-2005/VPAR de fecha 17 de marzo de 2005- que la solicitud de mandato de MORDAZA Movil es improcedente por las siguientes consideraciones: (i) La solicitud no cumple con las condiciones necesarias para la aplicacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/OSIPTEL, en la medida que al aprobarse esta MORDAZA no se pretendio modificar las relaciones de interconexion ya establecidas. (ii) En los contratos de interconexion suscritos por Comunicaciones Moviles y MORDAZA Movil se establecen principios que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1222003-CD/OSIPTEL pretende salvaguardar, tales como, un horizonte temporal de la provision de los enlaces, plazo de duracion de la provision de los enlaces, la empresa que asumira los costos de los enlaces y la direccionalidad de los mismos. (iii) Catorce de los enlaces de interconexion se encuentran sujetos a un plazo forzoso. 3.2.2 T-Moviles ha manifestado- mediante comunicacion TM-925-A-196-05 de fecha 22 de marzo de 2005- lo siguiente respecto de la solicitud de MORDAZA Movil: (i) Conforme al numeral 18.4 de la clausula decimo octava del contrato de interconexion entre sus redes moviles, aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 007-2001-GG/OSIPTEL, toda modificacion al contrato debe necesariamente ser producto de un acuerdo entre las partes y no de una imposicion unilateral. (ii) La Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2003CD/OSIPTEL establecio el mecanismo de pago de los enlaces de interconexion, mecanismo aplicable tanto a las relaciones de interconexion que hayan sido establecidas mediante un mandato de interconexion como a las empresas que se encuentren negociando los terminos y condiciones de sus contratos de interconexion. El contrato de interconexion vigente celebrado entre MORDAZA Movil y T-Moviles no se encuentra enmarcado dentro del ambito de aplicacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/OSIPTEL. (iii) La exposicion de motivos de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/OSIPTEL establece que las reglas aplicables a los enlaces de interconexion no son aplicables a las relaciones de interconexion vigentes, que hayan sido establecidas por contrato entre las partes o por mandato de OSIPTEL, previo a la entrada en vigencia de la citada resolucion. Considera que la motivacion de la MORDAZA radica en que la modificacion de una relacion de interconexion ya establecida podria contravenir el derecho de las partes de planificar en un horizonte temporal el desarrollo de su relacion de interconexion. (iv) Cita el articulo 62º de la Constitucion Politica el cual establece que los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones. Manifiesta que MORDAZA Movil pretende que OSIPTEL se pronuncie y modifique decisiones producto de negociaciones equilibradas entre las partes, lo cual contraviene lo dispuesto en la Constitucion. 3.2.3 Telefonica Moviles ha manifestado- mediante comunicacion TM-925-A-415-05 de fecha 20 de junio de

2005- lo siguiente respecto al Proyecto de Mandato emitido por OSIPTEL: (i) El contrato de interconexion vigente entre Telefonica Moviles y MORDAZA Movil no se encuentra enmarcado dentro del ambito de aplicacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/OSIPTEL, la misma que constituye una MORDAZA de caracter especial referente a la regulacion de los costos involucrados en los enlaces de interconexion entre operadores. En consecuencia, por el MORDAZA de especialidad de las normas, una ley especifica prevalece sobre las disposiciones de una ley general. Al existir esta MORDAZA no seria de aplicacion para este caso el articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion. (ii) No es procedente aplicar los plazos del articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion para atender la emision del Mandato, toda vez que este articulo nunca fue invocado por MORDAZA Movil en sus cartas de fecha 22 de diciembre de 2004 y 26 de enero de 2005. (iii) MORDAZA Movil no ha cumplido con los plazos establecidos por el articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion para solicitar la emision del Mandato de Interconexion. (iv) Telefonica Moviles S.A.C. ha sido absorbida mediante fusion por Comunicaciones Moviles del Peru S.A. y esta MORDAZA empresa ha cambiado de denominacion social a Telefonica Moviles S.A., en consecuencia de emitirse el Mandato solo debera aplicarse a la relacion de la empresa Comunicaciones Moviles del Peru S.A. hoy Telefonica Moviles S.A., quien ha asumido las obligaciones y derechos de la empresa absorbida Telefonica Moviles S.A.C. 3.2.4 Telefonica Moviles ha manifestado- mediante comunicacion TM-925-A-553-05 de fecha 24 de agosto de 2005- lo siguiente respecto a los comentarios presentados por MORDAZA Movil al Proyecto de Mandato emitido por OSIPTEL: (i) En relacion a lo manifestado por MORDAZA Movil sobre la fusion de las empresas T-Moviles y Comunicaciones Moviles, Telefonica Moviles ha hecho llegar una comunicacion a MORDAZA Movil (Carta Nº TM925-A-486-05) el 15 de MORDAZA de 2005 mediante la cual le infor man a esta empresa que las relaciones de interconexion entre MORDAZA Movil y la empresa fusionada se regirian por lo establecido en el contrato suscrito entre MORDAZA Movil y la ex Comunicaciones Moviles. (ii) El escenario ha cambiado nuevamente como consecuencia de la adquisicion de Tim Peru S.A.C. por parte de MORDAZA Movil de Mexico por lo que, de manera previa a cualquier pronunciamiento del OSIPTEL, resulta necesario definir cual es la contraparte de Telefonica Moviles en la relacion de interconexion objeto del mandato y si esta continuara con el MORDAZA de emision de mandato. (iii) Con relacion a la solicitud de MORDAZA Movil que los pagos por cargo de instalacion, renta mensual y los costos de adecuacion de red MORDAZA equitativos a los costos establecidos por las partes en su oportunidad, son de la opinion que esta solicitud carece de sustento, toda vez que los costos en los que hubiera incurrido una empresa para adecuar su red en diciembre de 2000 no son equiparables a los que tendria que incurrir hoy en dia. (iv) MORDAZA Movil no considera que Telefonica Moviles S.A.C. ha dejado de existir como consecuencia de la absorcion por parte de Comunicaciones Moviles siendo que la nueva empresa fusionada ha planteado a MORDAZA Movil que las relaciones de interconexion que involucran MORDAZA redes se regiran por el contrato suscrito con la ex Comunicaciones Moviles. (v) Coinciden en que el Mandato solo establezca la distribucion de los pagos que efectuara cada operador por los enlaces que transportan las llamadas originadas en su red, sin embargo, consideran que MORDAZA Movil omite incluir las llamadas fijo-movil. (vi) Consideran que no existe relacion entre la proyeccion de los enlaces y los costos de adecuacion pagados por MORDAZA Movil. (vii) Asimismo, solicitan que el derecho de uso exclusivo sobre los enlaces de interconexion que MORDAZA Movil paga debera considerar los traficos originados en la red de telefonia fija de Telefonica Moviles y terminados en la red movil de MORDAZA Movil en aplicacion de lo

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