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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 83

PÆg. 302259 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 de 2005, solicita a OSIPTEL se emitan Mandatos de Interconexión con las empresas T- Móviles y Comunicaciones Móviles respectivamente, manifestando lo siguiente: (i) A fin de fijar los términos y condiciones en los cuales serán modificados los Proyectos Técnicos deInterconexión y/o los anexos respectivos de los contratos de interconexión de sus redes móviles, aprobados por Resoluciones de Gerencia General Nº 007-2001-GG/OSIPTEL y Nº 052-2001-GG/OSIPTEL, en cuanto al régimen de pago de los enlaces de interconexión bidireccionales empleados a la fecha y los que se empleenen el futuro (renta mensual, cargo de instalación y adecuación de red), disponiendo que: a) Cada parte asuma el monto proporcional de la renta mensual en función al uso del enlace o del tráfico cursado. b) Cada parte asuma el cincuenta por ciento (50%) del costo de instalación. c) Cada parte asuma los costos de su propia adecuación de red. (ii) Es necesario que en las relaciones de interconexión se establezca una retribución por los elementos de redque sean efectivamente utilizados, de conformidad con las normas vigentes contenidas en el TUO de las Normas de Interconexión y, específicamente, con arreglo a lodispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 122- 2003-CD/OSIPTEL y demás normas aplicables. (iii) Existe una evidente distorsión en cuanto a la retribución de los enlaces de interconexión que no se corresponde con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/OSIPTEL, en cuantoque América Móvil asume todo el costo de los enlaces de interconexión (siendo que los mismos sean empleados y utilizados por ambas partes). (iv) Sustenta su solicitud de mandato en el artículo 40º y demás normas pertinentes aplicables del TUO de las Normas de Interconexión. 3.1.2América Móvil ha manifestado- mediante comunicación DMR/CE/Nº 265/05 de fecha 20 de juniode 2005- lo siguiente respecto a los Proyectos de Mandatos emitidos por OSIPTEL: (i) Los Proyectos de Mandatos, notificados el 30 de mayo de 2005, reflejan un escenario en que Comunicaciones Móviles y T-Móviles operaban en formaindependiente; situación que ha sido posteriormente modificada formalmente a partir del 1 de junio de 2005, fecha en la cual ambas empresas se integraron bajo larazón social de Telefónica Móviles. En ese sentido, América Móvil solicita se contemple la unicidad de la interconexión entre América Móvil y la nueva empresafusionada Telefónica Móviles. (ii) Con respecto a los pagos por cargos de instalación, renta mensual y a los costos de adecuación de red, loscontratos de interconexión suscritos entre América Móvil con Comunicaciones Móviles y T-Móviles, difieren de manera relevante por lo que solicitan un costo deadecuación de red equitativo, de acuerdo a los costos ya establecidos entre T-Móviles y América Móvil, que contienen los montos ya pagados por América Móvil ensu oportunidad. (iii) En los Proyectos de Mandato no se indica cuál será la progresión de adecuación de las redes de losoperadores involucrados con relación a la capacidad actual de enlaces de interconexión existentes. Al respecto, consideran que el pago de la adecuación de red y la rentamensual de todos los enlaces de interconexión que América Móvil tiene con la nueva empresa fusionada, le confieren únicamente a América Móvil el derecho de usode los referidos enlaces. Asimismo es necesario, que se considere la proyección de uso de los referidos enlaces de interconexión. (iv) América Móvil propone que en el pronunciamiento de OSIPTEL, se precise que los circuitos que actualmente tiene arrendado para la interconexión deberán servirúnicamente para que América Móvil curse su tráfico unidireccional destinado a la nueva empresa fusionada. En caso los requerimientos actuales de enlaces deinterconexión no se equiparen con la cantidad de enlaces actualmente arrendados, éstos deberán estar a disposición de América Móvil para cursar su tráficounidireccional cuando se requiera en el futuro. En caso la empresa fusionada requiera hacer uso de los enlaces de interconexión de América Móvil (que han sido materia de pago de adecuación de red), podrá hacerlo siempreque existan enlaces que América Móvil no esté utilizando y previo pago del correspondiente costo por renta mensual al proveedor del servicio y de la adecuación de red aAmérica Móvil. 3.1.3América Móvil ha manifestado- mediante comunicación DMR/CE/Nº 366/05 de fecha 23 de agosto de 2005- lo siguiente respecto a los comentarios presentados por Telefónica Móviles al Proyecto deMandato emitido por OSIPTEL: (i) Se considere e incorpore en la resolución final de Mandato el reintegro total de los montos correspondientes desde que se formuló la solicitud de modificación respectiva a Comunicaciones Móviles y T-Móviles. (ii) Que planteó una modificación al Proyecto Técnico, basado en el TUO de las Normas de Interconexión, y no basó su solicitud de modificación y adecuación delproyecto técnico y/o los anexos de los contratos de interconexión a la aplicación de la Resolución Nº 122- 2003-CD/OSIPTEL. (iii) Al manifestar Telefónica Móviles un hipotético conflicto entre la aplicación de la Resolución Nº 122-2003- CD/OSIPTEL y el Artículo 40º del TUO de las Normas deInterconexión, sosteniendo que la primera constituye una norma de carácter especial que prevalecería a la aplicación del Artículo 40º del TUO de las Normas deInterconexión ésta empresa pretendería perpetuar indebidamente los acuerdos de interconexión eliminando cualquier posibilidad de modificación del Proyecto Técnicorestringiendo la intervención del regulador. (iv) Con relación al cumplimiento de los plazos establecidos en el Artículo 40º del TUO de las Normasde Interconexión, sólo es necesario remitirse a las comunicaciones efectivamente cursadas entre los operadores y al contenido de las mismas para evidenciarla total regularidad de los mismos y el cumplimiento de los plazos establecidos. (v) Con relación a la fusión de las empresas Telefónica Móviles S.A.C. y Comunicaciones Móviles del Perú S.A., este hecho resulta totalmente irrelevante para efecto del Mandato solicitado y no implica de modo alguno suimprocedencia. Existen dos relaciones de interconexión plenamente vigentes que inclusive contemplan algunas condiciones relevantes que son diferentes entre sí. En ese sentido, reitera que ambos contratos, independientemente de la operación societaria de fusión, aún no han sido derogados o dejados sin efecto en modoalguno por lo que corresponde que el Mandato que se emita sea respecto de ambas relaciones de interconexión. Posteriormente, en un acto distinto, se definirá lo quecorresponda en cuanto a una probable unificación o aplicación de sólo uno de ellos. (vi) En el Mandato que finalmente emita el regulador se evite cualquier punto o referencia genérica, que genere la necesidad de realización de un acto posterior que retrase en alguna manera la corrección solicitada sobreel régimen de retribución de los enlaces. Asimismo, se solicita una disposición expresa para que se aplique y regularice inmediatamente la retribución de los enlacesde interconexión, adecuación de red y otros solicitados a la fecha de emisión de Mandato. 3.1.4América Móvil ha manifestado- mediante comunicación DMR/CE/Nº 376/05 de fecha 1 de setiembre de 2005- lo siguiente: (i) Reitera la necesidad de que el Mandato sea muy preciso evitándose cualquier punto o referencia genéricaque propicie la necesidad de realizar un acto posterior que retrase en alguna manera la corrección solicitada sobre el régimen de retribución de los enlaces. (ii) Solicita que en el Mandato se haga referencia expresa de que el pago por la adecuación de red ya efectuado, los cargos de instalación y la renta mensualde todos los enlaces de interconexión que América Móvil mantiene, le confieren únicamente a la referida empresa el derecho de uso de dichos enlaces. (iii) Los circuitos que actualmente América Móvil tiene arrendados para la interconexión con T- Móviles y Comunicaciones Móviles deben servir únicamente para