Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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de 2005, solicita a OSIPTEL se emitan Mandatos de Interconexion con las empresas T- Moviles y Comunicaciones Moviles respectivamente, manifestando lo siguiente: (i) A fin de fijar los terminos y condiciones en los cuales seran modificados los Proyectos Tecnicos de Interconexion y/o los anexos respectivos de los contratos de interconexion de sus redes moviles, aprobados por Resoluciones de Gerencia General Nº 007-2001-GG/ OSIPTEL y Nº 052-2001-GG/OSIPTEL, en cuanto al regimen de pago de los enlaces de interconexion bidireccionales empleados a la fecha y los que se empleen en el futuro (renta mensual, cargo de instalacion y adecuacion de red), disponiendo que: a) Cada parte asuma el monto proporcional de la renta mensual en funcion al uso del enlace o del trafico cursado. b) Cada parte asuma el cincuenta por ciento (50%) del costo de instalacion. c) Cada par te asuma los costos de su propia adecuacion de red. (ii) Es necesario que en las relaciones de interconexion se establezca una retribucion por los elementos de red que MORDAZA efectivamente utilizados, de conformidad con las normas vigentes contenidas en el TUO de las Normas de Interconexion y, especificamente, con arreglo a lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1222003-CD/OSIPTEL y demas normas aplicables. (iii) Existe una evidente distorsion en cuanto a la retribucion de los enlaces de interconexion que no se corresponde con lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/OSIPTEL, en cuanto que MORDAZA Movil asume todo el costo de los enlaces de interconexion (siendo que los mismos MORDAZA empleados y utilizados por MORDAZA partes). (iv) Sustenta su solicitud de mandato en el articulo 40º y demas normas pertinentes aplicables del TUO de las Normas de Interconexion. 3.1.2 MORDAZA Movil ha manifestado- mediante comunicacion DMR/CE/Nº 265/05 de fecha 20 de junio de 2005- lo siguiente respecto a los Proyectos de Mandatos emitidos por OSIPTEL: (i) Los Proyectos de Mandatos, notificados el 30 de MORDAZA de 2005, reflejan un escenario en que Comunicaciones Moviles y T-Moviles operaban en forma independiente; situacion que ha sido posteriormente modificada formalmente a partir del 1 de junio de 2005, fecha en la cual MORDAZA empresas se integraron bajo la razon social de Telefonica Moviles. En ese sentido, MORDAZA Movil solicita se contemple la unicidad de la interconexion entre MORDAZA Movil y la nueva empresa fusionada Telefonica Moviles. (ii) Con respecto a los pagos por cargos de instalacion, renta mensual y a los costos de adecuacion de red, los contratos de interconexion suscritos entre MORDAZA Movil con Comunicaciones Moviles y T-Moviles, difieren de manera relevante por lo que solicitan un costo de adecuacion de red equitativo, de acuerdo a los costos ya establecidos entre T-Moviles y MORDAZA Movil, que contienen los montos ya pagados por MORDAZA Movil en su oportunidad. (iii) En los Proyectos de Mandato no se indica cual sera la progresion de adecuacion de las redes de los operadores involucrados con relacion a la capacidad actual de enlaces de interconexion existentes. Al respecto, consideran que el pago de la adecuacion de red y la renta mensual de todos los enlaces de interconexion que MORDAZA Movil tiene con la nueva empresa fusionada, le confieren unicamente a MORDAZA Movil el derecho de uso de los referidos enlaces. Asimismo es necesario, que se considere la proyeccion de uso de los referidos enlaces de interconexion. (iv) MORDAZA Movil propone que en el pronunciamiento de OSIPTEL, se precise que los circuitos que actualmente tiene arrendado para la interconexion deberan servir unicamente para que MORDAZA Movil curse su trafico unidireccional destinado a la nueva empresa fusionada. En caso los requerimientos actuales de enlaces de interconexion no se equiparen con la cantidad de enlaces actualmente arrendados, estos deberan estar a disposicion de MORDAZA Movil para cursar su trafico

unidireccional cuando se requiera en el futuro. En caso la empresa fusionada requiera hacer uso de los enlaces de interconexion de MORDAZA Movil (que han sido materia de pago de adecuacion de red), podra hacerlo siempre que existan enlaces que MORDAZA Movil no este utilizando y previo pago del correspondiente costo por renta mensual al proveedor del servicio y de la adecuacion de red a MORDAZA Movil. 3.1.3 MORDAZA Movil ha manifestado- mediante comunicacion DMR/CE/Nº 366/05 de fecha 23 de agosto de 2005- lo siguiente respecto a los comentarios presentados por Telefonica Moviles al Proyecto de Mandato emitido por OSIPTEL: (i) Se considere e incorpore en la resolucion final de Mandato el reintegro total de los montos correspondientes desde que se formulo la solicitud de modificacion respectiva a Comunicaciones Moviles y T-Moviles. (ii) Que planteo una modificacion al Proyecto Tecnico, basado en el TUO de las Normas de Interconexion, y no baso su solicitud de modificacion y adecuacion del proyecto tecnico y/o los anexos de los contratos de interconexion a la aplicacion de la Resolucion Nº 1222003-CD/OSIPTEL. (iii) Al manifestar Telefonica Moviles un hipotetico conflicto entre la aplicacion de la Resolucion Nº 122-2003CD/OSIPTEL y el Articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion, sosteniendo que la primera constituye una MORDAZA de caracter especial que prevaleceria a la aplicacion del Articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion esta empresa pretenderia perpetuar indebidamente los acuerdos de interconexion eliminando cualquier posibilidad de modificacion del Proyecto Tecnico restringiendo la intervencion del regulador. (iv) Con relacion al cumplimiento de los plazos establecidos en el Articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion, solo es necesario remitirse a las comunicaciones efectivamente cursadas entre los operadores y al contenido de las mismas para evidenciar la total regularidad de los mismos y el cumplimiento de los plazos establecidos. (v) Con relacion a la fusion de las empresas Telefonica Moviles S.A.C. y Comunicaciones Moviles del Peru S.A., este hecho resulta totalmente irrelevante para efecto del Mandato solicitado y no implica de modo alguno su improcedencia. Existen dos relaciones de interconexion plenamente vigentes que inclusive contemplan algunas condiciones relevantes que son diferentes entre si. En ese sentido, reitera que ambos contratos, independientemente de la operacion societaria de fusion, aun no han sido derogados o dejados sin efecto en modo alguno por lo que corresponde que el Mandato que se emita sea respecto de MORDAZA relaciones de interconexion. Posteriormente, en un acto distinto, se definira lo que corresponda en cuanto a una probable unificacion o aplicacion de solo uno de ellos. (vi) En el Mandato que finalmente emita el regulador se evite cualquier punto o referencia generica, que genere la necesidad de realizacion de un acto posterior que retrase en alguna manera la correccion solicitada sobre el regimen de retribucion de los enlaces. Asimismo, se solicita una disposicion expresa para que se aplique y regularice inmediatamente la retribucion de los enlaces de interconexion, adecuacion de red y otros solicitados a la fecha de emision de Mandato. 3.1.4 MORDAZA Movil ha manifestado- mediante comunicacion DMR/CE/Nº 376/05 de fecha 1 de setiembre de 2005- lo siguiente: (i) Reitera la necesidad de que el Mandato sea muy preciso evitandose cualquier punto o referencia generica que propicie la necesidad de realizar un acto posterior que retrase en alguna manera la correccion solicitada sobre el regimen de retribucion de los enlaces. (ii) Solicita que en el Mandato se haga referencia expresa de que el pago por la adecuacion de red ya efectuado, los cargos de instalacion y la renta mensual de todos los enlaces de interconexion que MORDAZA Movil mantiene, le confieren unicamente a la referida empresa el derecho de uso de dichos enlaces. (iii) Los circuitos que actualmente MORDAZA Movil tiene arrendados para la interconexion con T- Moviles y Comunicaciones Moviles deben servir unicamente para

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