Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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a optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios: Reincorporacion o Reubicacion Laboral; Jubilacion Adelantada; Compensacion Economica; y Capacitacion y reconversion laboral; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 347-2002-TR y Nº 059-2003-TR, y Resolucion Suprema Nº 034-2004TR, dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del primer, MORDAZA y tercer listado respectivamente de ex Trabajadores cesados irregularmente con derecho a acceder a los beneficios citados, y remitio con Oficio Multiple Nº 04-2005-MTPE/DVMT, la relacion de 57 trabajadores que optaron por la reincorporacion o reubicacion laboral en el ambito del Gobierno Regional Pasco, con la finalidad de que se inicie el procedimiento; Que, a la promulgacion de la Ley Nº 28299 modificatoria de la Ley Nº 27803, se establecio que para atender el beneficio de reincorporacion, las plazas vacantes presupuestadas de caracter permanente en las entidades del sector Publico, son las generadas a partir del ano 2002, hasta la culminacion del Programa de Acceso a Beneficios Extraordinarios instituido en la Ley primigenia; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en uso de las facultades conferidas por el articulo 37º literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, y de conformidad con lo dispuesto con el articulo 38º de la mencionada MORDAZA, por unanimidad; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- REINCORPORESE en las Plazas vacantes presupuestadas del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de Pasco, a los trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803, de la Sede Central y las Direcciones Regionales Sectoriales que hayan optado por el beneficio de reincorporacion o Reubicacion Laboral del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; PRECISANDOSE que los gastos que irroguen la ejecucion de la reincorporacion que se dispone en la presente Ordenanza sera financiado con cargo a los fondos necesarios que el Ministerio de Economia y Finanzas establecera y transferira de conformidad con el Articulo VIII y la Undecima Disposicion Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los articulos 5º y 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, en concordancia con el articulo 20º de la Ley Nº 27803 modificado por la Ley Nº 28299. Articulo Segundo.- DISPONER que el Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de Pasco, implemente procedimientos tecnico - administrativos que permitan obtener el repor te transparente de las plazas presupuestadas vacantes y el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional de Pasco, la implementacion y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, en estricta observancia

de la Ley Nº 27803 modificado por la Ley Nº 28299 y lo establecido por las nor mas complementar ias y reglamentarias de la materia y de las que los involucre. Articulo Cuarto.- COMPRENDER en la presente Ordenanza Regional a la Comision Especial conformada por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 144-2005-G.R. PASCO/PRES modificada por la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 365-2005-G.R.PASCO/PRES; para la Implementacion del Beneficio de Reincorporacion, ORDENANDO que en el cumplimiento de ello preserve los criterios, el orden y prioridades previstas en las normas legales correspondientes. Articulo Quinto.- SOLICITAR al Gobierno Central y al Congreso de la Republica, la inmediata ejecucion y precision correspondientes, para la modificacion de las normas presupuestarias y de austeridad del Sector Publico y Gobiernos Locales de la Republica conforme a lo regulado por el ar ticulo 5º de la Ley Nº 28299, respaldada por la Decima Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28426 para el cumplimiento de la reincorporacion o reubicacion laboral de la Ley Nº 27803. Articulo Sexto.- ORDENAR la habilitacion de las plazas previstas en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), del Gobierno Regional de Pasco conforme a lo que se dispone en el articulo primero la presente Ordenanza Regional. Articulo Septimo.- ORDENAR a la Oficina Regional de Administracion y las que hacen sus veces en las Direcciones Regionales Sectoriales del Gobierno Regional de Pasco, la reformulacion y ampliacion del Presupuesto Institucional para el ano fiscal 2006 en el Grupo Generico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales para el cumplimiento del articulo precedente. Articulo Octavo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Pasco, para su promulgacion. Dado en la Capital de la Region Pasco, a los seis dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de Pasco POR TANTO: Mando se registre, se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Pasco, a los seis dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de Pasco 17477

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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