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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 a optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios: Reincorporación o Reubicación Laboral;Jubilación Adelantada; Compensación Económica; y Capacitación y reconversión laboral; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 347-2002-TR y Nº 059-2003-TR, y Resolución Suprema Nº 034-2004- TR, dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano,del primer, segundo y tercer listado respectivamente de ex Trabajadores cesados irregularmente con derecho a acceder a los beneficios citados, y remitió con OficioMúltiple Nº 04-2005-MTPE/DVMT, la relación de 57 trabajadores que optaron por la reincorporación o reubicación laboral en el ámbito del Gobierno RegionalPasco, con la finalidad de que se inicie el procedimiento; Que, a la promulgación de la Ley Nº 28299 - modificatoria de la Ley Nº 27803, se estableció que paraatender el beneficio de reincorporación, las plazas vacantes presupuestadas de carácter permanente en las entidades del sector Público, son las generadas a partir del año 2002,hasta la culminación del Programa de Acceso a Beneficios Extraordinarios instituido en la Ley primigenia; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37º literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y de conformidad con lo dispuesto con elartículo 38º de la mencionada norma, por unanimidad; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:Artículo Primero.- REINCORPÓRESE en las Plazas vacantes presupuestadas del Pliego Presupuestal delGobierno Regional de Pasco, a los trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803, de la Sede Central y las Direcciones Regionales Sectoriales que hayan optado porel beneficio de reincorporación o Reubicación Laboral del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y se encuentren inscritos en el Registro Nacional deTrabajadores Cesados Irregularmente; PRECISÁNDOSE que los gastos que irroguen la ejecución de la reincorporación que se dispone en la presente Ordenanzaserá financiado con cargo a los fondos necesarios que el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá y transferirá de conformidad con el Artículo VIII y laUndécima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los artículos 5º y 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - LeyOrgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, en concordancia con el artículo 20º de la Ley Nº 27803 modificado por la Ley Nº 28299. Artículo Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Pasco, implemente procedimientos técnico - administrativos que permitanobtener el reporte transparente de las plazas presupuestadas vacantes y el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional de Pasco, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, en estricta observanciade la Ley Nº 27803 modificado por la Ley Nº 28299 y lo establecido por las normas complementarias yreglamentarias de la materia y de las que los involucre. Artículo Cuarto.- COMPRENDER en la presente Ordenanza Regional a la Comisión Especial conformadapor Resolución Ejecutiva Regional Nº 144-2005-G.R. PASCO/PRES modificada por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 365-2005-G.R.PASCO/PRES; para laImplementación del Beneficio de Reincorporación, ORDENANDO que en el cumplimiento de ello preserve los criterios, el orden y prioridades previstas en las normaslegales correspondientes. Artículo Quinto.- SOLICITAR al Gobierno Central y al Congreso de la Republica, la inmediata ejecución yprecisión correspondientes, para la modificación de las normas presupuestarias y de austeridad del Sector Público y Gobiernos Locales de la República conforme alo regulado por el artículo 5º de la Ley Nº 28299, respaldada por la Décima Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28426 para elcumplimiento de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley Nº 27803. Artículo Sexto.- ORDENAR la habilitación de las plazas previstas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), del Gobierno Regional de Pasco conforme a lo que se dispone en el artículo primero la presenteOrdenanza Regional. Artículo Séptimo.- ORDENAR a la Oficina Regional de Administración y las que hacen sus veces en lasDirecciones Regionales Sectoriales del Gobierno Regional de Pasco, la reformulación y ampliación del Presupuesto Institucional para el año fiscal 2006 en elGrupo Genérico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales para el cumplimiento del artículo precedente. Artículo Octavo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Pasco, para su promulgación. Dado en la Capital de la Región Pasco, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil cinco. VÍCTOR RAÚL ESPINOZA SOTO Presidente del Consejo Regional de Pasco POR TANTO: Mando se registre, se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Pasco, a los seis días del mes de setiembre del año dosmil cinco. VÍCTOR RAÚL ESPINOZA SOTO Presidente del Consejo Regional de Pasco 17477 DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente,deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe