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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (28/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: obligación de dar suma de dinero, linderos; Penal: robos, agresiones físicas; Familia: alimentos, abandono de hogar, violencia familiar; Laboral: incumplimiento de pago de jornal; y Notarial: legalización de documentos, y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin las intervenciones del señor Consejero Javier Román Santisteban y José Donaires Cuba por razones de salud y encontrarse de vacaciones, en sesión extraordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Nueva Esperanza, distrito Ahuaycha, provincia Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín; con competencia además Caseríos Ayrampo, Vista Alegre y Chaccocha, y en los Anexos de Túpac Amaru y La Florida. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ18280 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73 /G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G52/G6F/G73/G61/G63/G61/G6E/G69/G2C/G20/G50 /G72/G69/G6D/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6F/G20/G79 /G42/G65/G6C/G6C/G6F/G20/G48/G6F/G72/G69/G7A/G6F/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 185-2005-CE-PJ Lima, 8 de setiembre del 2005 VISTOS:El Oficio Nº 085-2003-P-CSJPU/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el Informe Nº 111-2005-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rosacani, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento y Distrito Judicial de Puno; solicitada por las autoridades de la referida localidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2,599 habitantes, conjuntamente con los Anexos: Huaycamaya, Poquichilla, Gila Chata, Coracollo, Llanque Vilca, Lupaca, Vilca Morales, Foraquita, Allachaya; las Comunidades Campesinas: Quiquizana y Llanque Hinamaya y, las Unidades Agropecuarias: Huanacuni y Flores Ichaputi, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra ubicado en el Centro Poblado Callata Pacuncani a 5 kilómetros de distancia, por cuya razón no tienen acceso a unoportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 111-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rosacani; distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento y Distrito Judicial de Puno; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: obligación de dar suma de dinero, linderos; Penal: robos, agresiones físicas; Familia: alimentos, abandono de hogar, violencia familiar; Laboral: incumplimiento de pago de jornal; y Notarial: legalización de documentos, entre otros; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24)) del artículo 82º Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin las intervenciones de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y José Donaires Cuba, por razones de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rosacani, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento y Distrito Judicial de Puno; con competencia además en los Anexos: Huaycamaya, Poquichilla, Gila Chata, Coracollo, Llanque Vilca, Lupaca, Vilca Morales, Foraquita y Allachaya; las Comunidades Campesinas: Quiquizana y Llanque Hinamaya y, las Unidades Agropecuarias: Huanacuni y Flores Ichaputi. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ18279 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 187-2005-CE-PJ Lima, 8 de setiembre del 2005 VISTOS:El Oficio Nº 1235-2005-P-CSJCU-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco y el Informe Nº 093-2005-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de Juzgado de Paz en el Centro Poblado Primero de Mayo, Sector Huanaco, distrito de Livitaca, provincia Chumbivilcas, departamento y Distrito Judicial de Cusco; solicitada por el Alcalde de la referida localidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 987 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Campesinas Huanaco, Qquecha, Qquehuincha, Tunsuma, Quecha Aucho y Pampahuasi, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra en la localidad de Livitaca, a 10