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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (28/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 kilómetros de distancia, lo que representa una demora de 3.5 horas a pie por camino de herradura, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que el Informe Nº 093-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Primero de Mayo, Sector Huanaco, distrito de Livitaca, provincia Chumbivilcas, departamento y Distrito Judicial de Cusco; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Penal: hurto; Familia: violencia familiar; y Notarial: legalización de documentos; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y José Donaires Cuba por razones de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente, en sesión extraordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Primero de Mayo, Sector Huanaco, distrito de Livitaca, provincia Chumbivilcas, departamento y Distrito Judicial del Cusco; con competencia en las Comunidades Campesinas Huanaco, Qquecha, Qquehuincha, Tunsuma, Quecha Aucho y Pampahuasi. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ18281 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 188-2005-CE-PJ Lima, 8 de setiembre del 2005 VISTOS:El Oficio Nº 489-2005-P-CSJLL/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y el Informe Nº 061-2005-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Bello Horizonte, distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento y Distrito Judicial de La Libertad; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 3,644 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Quirihuac Alto, Santa Rosa Alta, Jesús María, Menocucho, Catuay y Santa Rosa Baja, el Anexo Las Cocas y el Asentamiento Humano Ciudad de Dios, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz más cercanos se encuentran en las localidades de CerroBlanco y Laredo, a 3.5 y 12 kilómetros de distancia, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que el Informe Nº 061-2005-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Bello Horizonte; distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento y Distrito Judicial de La Libertad; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: litigio de tierras; Penal: faltas contra la persona; Familia: alimentos, violencia familiar, tenencia de hijos; Laboral: pago de remuneraciones; Notarial: legalizaciones de documentos; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin las intervenciones de los señores Consejeros Javier Román Santistéban y José Donaires Cuba por razones de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente, en sesión extraordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Bello Horizonte, distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento y Distrito Judicial de La Libertad; con competencia además en los Caseríos Quirihuac Alto, Santa Rosa Alta, Jesús María, Menocucho, Catuay y Santa Rosa Baja; el Anexo Las Cocas y, el Asentamiento Humano Ciudad de Dios. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ18282 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G69/G6E/G71/G75/G69/G72/G2C/G20/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G73 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 471-2005-CG Lima, 26 de octubre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 028-2005-CG/ GDPC de 4.OCT.2005, los Oficios Nºs. 106-2005- DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-SAQP de 20.JUL.2005 y 1826-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPA- CGR.DISREG de 3.AGO.2005, respectivamente y el Atestado Nº 067-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/ OF.X de 20.JUL.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la