Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 303198

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

Estado, el Decreto Legislativo Nº 807 y demas normas pertinentes."
III.5 Difusion de la presente resolucion En aplicacion del articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 1 6 y atendiendo a que la presente resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, corresponde declarar que esta constituye un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia en la parte resolutiva. Adicionalmente, corresponde oficiar al Directorio del Indecopi para que este solicite la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelacion inter puesto por Textil San MORDAZA S.A. contra la Resolucion Nº 2419-2004/CCO-ODI-ESN del 30 de junio de 2004. Segundo.- de conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio:

Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

18313

Se interpretan alcances de la MORDAZA de imitacion de iniciativas empresariales prevista en el articulo 4º de la Ley sobre la Represion de la Competencia Desleal y las distintas modalidades de los actos de confusion regulados en el articulo 8º
COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEGAL RESOLUCION Nº 030-2005/CCD-INDECOPI MORDAZA, 7 de marzo de 2005 EXPEDIENTE Nº 104-2004/CCD DENUNCIANTE : BEMBOS S.A.C. (BEMBOS) DENUNCIADA : RENZO'S POLLERIA RESTAURANT SNACK S.R.L. (RENZOS) MATERIA : TACHA COMPETENCIA DESLEAL CONFUSION EXPLOTACION DE LA REPUTACION AJENA MEDIDA COMPLEMENTARIA GRADUACION DE LA SANCION DENEGATORIA DE SANCION POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : SERVICIOS DE RESTAURANTE SUMILLA: Se declaran INADMISIBLES la tacha y la oposicion formuladas por Renzos contra el Informe Nº 124-2004-FYE/AFI. Se declara FUNDADA la denuncia de fecha 19 de agosto de 2004 presentada por Bembos en contra de Renzos por la comision de actos de competencia desleal en las modalidades de confusion y explotacion de la reputacion ajena, supuestos ejemplificados en los articulos 8 y 14, respectivamente, del Decreto Ley Nº 26122 - Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. En consecuencia, se sanciona a la denunciada con una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias y se ordena su inscripcion en el registro de infractores. Asimismo, en calidad de medida complementaria, se PROHIBE a Renzos que presente tanto en el aspecto interno como externo del establecimiento denunciado o de cualquier otro bajo su conduccion, elementos que puedan generar confusion en los consumidores sobre su origen empresarial y que puedan generar un riesgo de asociacion respecto de los establecimientos de Bembos o una explotacion indebida de la reputacion que corresponde a esta empresa en el mercado. De otro lado, se deniega la solicitud de Bembos para que se sancione a Renzos por el incumplimiento de la medida cautelar ordenada en la Resolucion Nº 3.

"De conformidad con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley General del Sistema Concursal, el derecho para acceder a la informacion contenida en el procedimiento concursal solo puede ser ejercido por las par tes intervinientes en el mismo, es decir, el deudor y los acreedores reconocidos por la Comision. Dicha facultad no puede hacerse extensiva a aquellos terceros que, al no haber sido calificados como acreedores por la autoridad administrativa, carezcan de un legitimo interes para intervenir en el procedimiento. Ello debido a que, mientras los acreedores reconocidos por la Comision ejercen al interior del concurso la titularidad de un conjunto de derechos y obligaciones frente al deudor y a los demas acreedores, situacion juridica derivada de su condicion de sujetos perjudicados con la cesacion de pagos del deudor, los terceros que no ostentan tal calidad no cuentan con legitimacion alguna que los habilite a participar en el procedimiento, dado que carecen de un interes economico comprometido en la crisis patrimonial del deudor que merezca ser tutelado bajo las reglas del concurso. Las partes intervinientes en el procedimiento concursal tienen derecho a acceder a toda la informacion contenida en el expediente, con excepcion de la informacion confidencial a la que se refiere la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 807 y demas normas pertinentes."
Tercero.- disponer que la Comision, en su calidad de autoridad encargada de tramitar los procedimientos concursales, adopte las medidas necesarias para implementar los mecanismos destinados a supervisar el suministro de la informacion contenida en dichos procedimientos, en los terminos establecidos en la presente resolucion. Cuarto.- solicitar al Directorio del Indecopi que disponga lo necesario para la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

16

DECRETO LEGISLATIVO Nº 807. Articulo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la

Finalmente, la Comision establece el siguiente precedente de observancia obligatoria: 1.- El denominado "derecho a imitar", que consiste en que un concurrente en el MORDAZA puede licitamente imitar las iniciativas empresariales de otro concurrente, constituye una de las manifestaciones de la MORDAZA de iniciativa privada en materia economica, consagrada y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.