NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 acreditar que el Alcalde Distrital de Huata, don Miguel Abilio Terry Guerrero y los Regidores Antonio TamarizCarrasco, Magnolia Vacas Martínez y Nemesio TempleCarrasco han efectuado cambio de domicilio fuera de lajurisdicción de Huata; toda vez que, el Gobernador no esautoridad competente para expedir certificaciones domiciliarias; y, en cuanto a las certificaciones del Juez de Paz, en su contenido no se especifica el lugar deresidencia de las referidas autoridades ediles, ni revelanun diligenciamiento previo que sustente lo afirmado enlos citados documentos; Que, siendo insuficiente la documentación presentada por el apelante, no se acredita que el Alcalde del Concejo Distrital de Huata don Miguel Abilio Terry Guerrero y losRegidores Antonio Tamariz Carrasco, Magnolia VacasMartínez y Nemesio Temple Carrasco, hayan incurridoen la causal de vacancia prevista en el numeral 5) delartículo 22º de la Ley Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano don Aarón Segundo Durand Rivera; en consecuencia, confirmar losacuerdos adoptados por el Concejo Distrital de Huata,provincia de Huaylas, departamento de Ancash, en lassesiones extraordinarias del 10 de mayo y 8 de junio del2004 que rechazan el pedido de vacancia del cargo del Alcalde del Concejo Municipal del distrito de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, donMiguel Abilio Terry Guerrero y de los Regidores AntonioTamariz Carrasco, Magnolia Vacas Martínez y NemesioTemple Carrasco; así como el recurso de reconsideración,respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15366 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 854-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de agosto de 2005VISTO: los Oficios Nºs. 1591, 2289 y 2310-2005-GO/ RENIEC, los Informes Nºs. 024 y 034-2005-GO-AC/ RENIEC y el Informe Nº 883-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en supermanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos JULIA EULALIA CAMPOS ORTIZ DE SILVA, RITA SOTO MENDOZA DE KASUKABE, SUSANA ROSARAQUEL GUTIERREZ CANGAHUALA, SONIA PILARSALAZAR TORRES, ELENA ESTHER CAMBERRAMIREZ, MILTON ANGEL CALDERON FERNANDEZ y CHRISTIAN ANIBAL EUSCATE CARDENAS, sepresentaron ante el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a efectos de solicitar la autenticación de lafirma de funcionario que certifican diversas Actas deNacimiento y Matrimonio presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Distrital de Supe Puerto - Lima, Distritalde El Tambo - Junín, Distrital de Santiago - Cusco, Distritalde San Martín de Porres - Lima y Distrital de Bellavista -Callao, respectivamente; Que, solicitada la verificación documental respectiva, las Oficinas de Registro de Estado Civil antes citadas, informan que los sustentos documen-tales presentados por los referidos ciudadanos, anteel Registro Nacional de Identificación y Estado Civilpara su autenticación, son documentos falsificadosy/o adulterados; Que, se establece la presunción razonada que los ciudadanos JULIA EULALIA CAMPOS ORTIZ DE SILVA,RITA SOTO MENDOZA DE KASUKABE, SUSANAROSA RAQUEL GUTIERREZ CANGAHUALA, SONIAPILAR SALAZAR TORRES, ELENA ESTHER CAMBERRAMIREZ, MILTON ANGEL CALDERON FERNANDEZ y CHRISTIAN ANIBAL EUSCATE CARDENAS, han hecho uso de un documento falso como si fuese legítimo,con la finalidad de que a través del Procedimiento deAutenticación de Firma en Certificaciones o Constanciaspor Registrador Civil, señalado en el TUPA del RENIEC,se autentique la firma de los funcionarios autorizados para tal efecto, por lo cual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsificación de Documentos (Falsedad Impropia o deUso), previsto y sancionado en el artículo 427º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan, en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JULIA EULALIA CAMPOS ORTIZ DE SILVA, RITA SOTO MENDOZA DEKASUKABE, SUSANA ROSA RAQUEL GUTIERREZCANGAHUALA, SONIA PILAR SALAZAR TORRES,ELENA ESTHER CAMBER RAMIREZ, MILTON ANGELCALDERON FERNANDEZ, CHRISTIAN ANIBAL EUSCATE CARDENAS y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estado,interponga las acciones legales que correspondan contra JULIA EULALIA CAMPOS ORTIZ DE SILVA, RITA SOTO MENDOZA DE KASUKABE, SUSANAROSA RAQUEL GUTIERREZ CANGAHUALA, SONIAPILAR SALAZAR TORRES, ELENA ESTHER CAMBERRAMIREZ, MILTON ANGEL CALDERON FERNANDEZ,CHRISTIAN ANIBAL EUSCATE CARDENAS y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15399