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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 3.3 Las investigaciones institucionales deben realizarse en base a planes y programas con metasprecisas, coordinadas y estandarizadas entre las instituciones involucradas. Asimismo, deben coordinar la ejecución de programas de capacitación, transferenciade tecnología, organización, gestión administrativa, educación ambiental y pesquera, con miras a fortalecer las unidades económicas de pesca. 3.4 A fin de promover el desarrollo integral de las actividades pesqueras de la región, el Gobierno Regional, los Organismos Públicos Descentralizados del Ministeriode la Producción y sus órganos de línea, contemplarán en sus planes operativos, programas de cooperación para el desarrollo de actividades de investigación, capacitacióny transferencia tecnológica. 3.5 Los armadores y pescadores están obligados a proporcionar durante y después de sus operaciones depesca, la información que les sea requerida por los representantes autorizados del Ministerio de la Producción, de la Dirección Regional de la Produccióndel Gobierno Regional de Tumbes e IMARPE, en los temas de competencia de los citados organismos; así como estadísticas de pesca y la información que seanecesaria para los fines de investigación. Con este propósito se desarrollarán programas de capacitación y difusión destinados a los pescadores. Artículo 4º.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 4.1 Se prohíbe la extracción de recursos hidrobiológicos utilizando cualquier modalidad de artes,aparejos de pesca o procedimientos no autorizados que atenten contra el ecosistema y el aprovechamiento racional de los recursos; así como el uso de sustanciastóxicas y explosivos o llevar dichos elementos en las embarcaciones. 4.2 En las pesquerías comerciales deberán emplearse redes con los tamaños mínimas de mallas establecidos en la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias. 4.3 En las actividades de extracción, acopio, transporte, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos se deberá cumplir con las tallasmínimas de captura establecidas en la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias. 4.4 Durante las operaciones de pesca se deberá evitar la captura de peces juveniles en porcentaje superiores a los permitidos conforme la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias. 4.5 Se prohíbe la práctica de descarte de peces muertos durante la captura, así como el sacrificio de pecespara utilizar solamente las gónadas (ovas o hueveras). 4.6 Para desarrollar actividades extractivas artesanales y de menor escala dentro del área de reservade cinco millas: a) Las embarcaciones deberán contar con permiso de pesca vigente para consumo humano directo; b) Sólo se realizarán actividades extractivas con artes y aparejos de pesca selectivos como: redes de cortina,atarraya, trasmallo, curricán (a la carrera), pinta, espinel, palangre, trampas, nasas; así como mediante buceo, recolección y caza; c) Las embarcaciones deberán estar implementadas con sistemas o medios de preservación a bordo que garanticen la óptima calidad del producto capturado. 4.7 Las actividades extractivas artesanales y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de mediaagua se sujetarán además a las disposiciones siguientes: a) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. b) Las embarcaciones deberán contar con permiso de pesca vigente para consumo humano directo y con uninspector a bordo designado por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, percibiendo por cada día de embarque el importeequivalente a 0.015 UIT, suma que será abonada por el armador. Dicho inspector deberá ser pescador artesanal (no dedicado a la pesca de cerco y arrastre) o profesionalpesquero, acreditado por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes ycapacitado por el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita o por otros centros similares debidamente reconocidos. Alternativamente, los armadores podrán implementar a bordo de sus embarcaciones y mantener operativo durante las faenas de pesca, los equipos del Sistema deSeguimiento Satelital - SISESAT, autorizado por el Ministerio de la Producción; en cuyo caso no será necesario llevar a bordo el inspector a que se refiere elpárrafo anterior. El costo de instalación de los mencionados equipos y el servicio de transmisión satelital, será asumido por los respectivos armadores. Las embarcaciones equipadas con SISESAT cuando se desplacen dentro de la zona restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegación mayora 2 nudos y rumbo constante. c) Las embarcaciones cerqueras deberán contar obligatoriamente con redes de cerco de longitud de mallano menor de 38 mm. (1 1/2 pulgadas), longitud que será verificada, cuando las embarcaciones se encuentren en puerto, por la Dirección Regional de la Producción delGobierno Regional de Tumbes y la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, en coordinación con la Autoridad Marítima;cuando las embarcaciones se encuentren navegando o realizando operaciones de pesca, la verificación será efectuada por los Inspectores de Dirección Regional dela Producción del Gobierno Regional de Tumbes y la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, con presencia de laAutoridad Marítima. d) Las embarcaciones de arrastre de fondo y media agua, deberán contar con redes de arrastre con longitudmínima de malla, conforme lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias, longitud que será verificada, cuando lasembarcaciones se encuentren en puerto, por la Dirección Regional de la Producción de Tumbes y la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, en coordinación con la Autoridad Marítima; cuando las embarcaciones se encuentren navegando o realizando operaciones depesca, la verificación será efectuada por Inspectores de Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, con presencia de la Autoridad Marítima. e) Los desembarques de los productos extraídos deberán realizarse exclusivamente en los desembarcaderos pesqueros artesanales de Puerto Pizarro, Acapulco y Cancas; y en los puntos dedesembarque del barrio 19 de Caleta La Cruz y Zorritos (frente al TPZ); f) En adición a los equipos de seguridad y navegación establecidos por la Autoridad Marítima Nacional, las embarcaciones deberán contar con Navegador Satelital (GPS) operativo y con una Carta de Navegación de laZona; 4.8 Las actividades pesqueras se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas y la norma que lamodifique o sustituya. 4.9 En base al principio precautorio y con fines principalmente de protección de los stocks juveniles y delos reproductores de los principales recursos hidrobiológicos que sustentan la pesquería de la Región de Tumbes, se podrán establecer, entre otros, vedas enlos períodos de mayor incidencia, cuyo inicio, área y duración serán establecidos de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE. 4.10 El mantenimiento de embarcaciones pesqueras y artes de pesca se realizarán en las áreas asignadas para tal fin con la autoridad competente y los deshechosserán recolectados y dispuestos en los lugares asignados por los Gobiernos Locales de cada jurisdicción. El desembarque manipuleo y conservación deberán deefectuarse en concordancia con el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE que aprueba las normas sanitarias de las actividades pesqueras y acuícolas, y la norma que la/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G32/G33