NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 modifique o sustituya. Artículo 5º.- DE LAS NORMAS DE ACCESO A LOS RECURSOS 5.1 El Ministerio de la Producción, en concordancia con lo establecido en los Artículos 64º y 71º de la Ley General de Pesca, administra los recursos hidrobiológicosen el territorio nacional. 5.2 El régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva artesanal y de menor escala de los recursoshidrobiológicos en el ámbito jurisdiccional de la Región Tumbes, está constituido por los permisos de pesca, los mismos que se otorgan conforme a lo dispuesto en elCapítulo II del Título III y en el párrafo 121.1 del Titulo IX del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, susmodificatorias, ampliatorias y normas complementarias; así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento deexpedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho. 5.3 Para dedicarse a la actividad extractiva, los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de menor escala equipadas con redes de cortina, línea, espinel, arpón y trampas anguileras, así como laspersonas dedicadas al buceo y a la recolección, deben contar con permiso de pesca vigente. Los armadores de embarcaciones artesanales y de menor escalaimplementadas con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua sólo podrán realizar actividades extractivas en el litoral de la Región de Tumbes, si cuentan con permiso de pesca vigente y se encuentran inscritos en la Dirección Regional de la Producción de Tumbes, conforme al artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 404-2004-PRODUCE . 5.4 Las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala registradas en la Dirección Regional deProducción de Tumbes que entren a operar en el ámbito litoral de la Región Tumbes procedentes de otros puertos con zarpe de travesía, deberán necesariamente arribar apuerto sin pesca. En el caso que dichas embarcaciones requieran realizar operaciones de pesca, deberán obligatoriamente solicitar a la Dirección Regional de laProducción la respectiva asignación de inspector a bordo. Alternativamente, podrán embarcar inspector debidamente acreditado en el puerto de zarpe. 5.5 En tanto no se disponga de información científica suficiente y/o evidencias fácticas que respalden la seguridad de una recuperación de los recursos en actualexplotación, o de la existencia de otros posibles de explotar, no se otorgarán permisos de pesca a nuevas embarcaciones o procedentes de otros puertos. 5.6 La Dirección Regional de la Producción de Tumbes, deberá informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,sobre el proceso de tramitación y otorgamiento de permisos de pesca, autorizaciones y licencias, cuyos procedimientos administrativos han sido delegadosconforme a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. 5.7 La Dirección Regional de la Producción de Tumbes deberá formalizar la actividad extractiva y deprocesamiento artesanal mediante el otorgamiento de los permisos y licencias correspondientes, para lo cual podrá ejecutar actividades y acciones promocionales. 5.8 Para el procesamiento artesanal de productos pesqueros las plantas deberán contar con la licencia respectiva y cumplir con las medidas que correspondandel Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, y la norma que la modifique o sustituya. Artículo 6º.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 6.1 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuarán el control y vigilancia para el cumplimiento de las normas establecidas en elordenamiento legal pesquero vigente y en el presente Reglamento. Asimismo el control será realizado, en elmarco de sus respectivas competencias, por el Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal de Tumbes (COREVIPA) y la Autoridad Marítima, con el apoyo de las dependencias regionales del Ministerio del Interior, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y las municipalidades provinciales y distritales , así como del Ministerio Público. 6.2 Para la designación del inspector a que se refiere el literal b) del numeral 4.7 del artículo 4º y con fines desimplificación administrativa, los armadores de embarcaciones artesanales y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y arrastre de media agua,sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pago por el servicio de inspección, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, debiendo abonar el importe equivalente a 0.010 UIT por cada día de inspección. Dicha solicitud se efectuará ante la Dirección Regional de la Produccióndel Gobierno Regional de Tumbes, estando obligados a brindar las facilidades necesarias para que el inspector desarrolle sus labores con normalidad a bordo de laembarcación. 6.3 El inspector embarcado está encargado de verificar que las actividades de pesca, de la embarcación pesqueraa la cual es asignado, se desarrollen fuera de las 5 millas marinas de la línea de costa, así como constatar que la longitud de malla del arte pesca a utilizar esté de acuerdoa lo establecido en las normas correspondientes. Los inspectores a bordo deberán informar sobre la cantidad y especies capturadas. En caso de verificar el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, comunicará inmediatamente a la Dirección Regional de la Producción del GobiernoRegional de Tumbes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º del presente Reglamento. 6.4 El inspector debidamente acreditado que no cumpla a cabalidad con sus funciones acorde con lo establecido en el presente Reglamento y en el D.S. Nº 008-2002-PE, y sus normas modificatorias ycomplementarias, será sancionado de acuerdo a lo establecido a la indicada norma, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar. 6.5 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes mantendrá un registro de inspectores acreditados. 6.6 La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los informes de los Inspectores embarcados, constituyendo medios de prueba fehacientespara determinar el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y en el ordenamiento legal pesquero vigente. En caso que la embarcación pesquera sea intervenida por la Autoridad Marítima, o como resultado de acciones de control coordinadas con los Comités Regionales deVigilancia de Pesca Artesanal de Tumbes (COREVIPA’s), o con la Dirección Regional de la Producción de Tumbes, o con la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia, y se verifique que se encuentra realizando faenas de pesca dentro de las cinco (5) millas medidas desde la línea de costa, y/o utilizando un arte o aparejode pesca no autorizado, el inspector embarcado entregará la bitácora a la autoridad interviniente y se abstendrá de emitir informe alguno ya que no tendrá ninguna validez. 6.7 Las embarcaciones no registradas para operar en la Región Tumbes, y que sean detectadas realizando faenas de pesca en el ámbito marítimo frente al litoral dedicha Región, se les aplicará las sanciones contempladas en el D.S. Nº 008-2002-PE y sus normas modificatorias y complementarias. 6.8 Está prohibido el trasbordo de recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones de bandera extranjera, a embarcaciones pesqueras u otrasde bandera nacional o viceversa, o entre embarcaciones nacionales, sin la autorización correspondiente; así mismo está prohibido el desembarque de recursoshidrobiológicos sin contar con artes y aparejos de pesca abordo. 6.9 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, en coordinación con la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, establecerá un Programa/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G32/G34