NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 29
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 Anual de Actividades para el cumplimiento de la normatividad contenida en el ordenamiento pesquerovigente y en el presente Reglamento. El Programa deberá incluir actividades, cronograma de ejecución y el presupuesto correspondiente. 6.10 El Programa Anual de Actividades contendrá elementos que permitan evaluar periódicamente la ejecución de las actividades y mejorar la aplicación delas normas, deberá incluir la difusión del presente Reglamento; frecuencia y áreas de las acciones de control, así como el apoyo necesario, y el personal y lacapacitación requeridos. Artículo 7º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES7.1 Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que se encuentre tipificada como tal en la LeyGeneral de Pesca, su reglamento, ampliatorias y modificatorias, así como en el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero. 7.2 Mediante Medida Cautelar se suspenderá la realización de faenas de pesca a nivel nacional por un período de veinte (20) días efectivos de pesca, si es porprimera vez , y si es por una segunda vez se procederá a la cancelación del permiso de pesca para realizar actividades extractivas frente al litoral de la RegiónTumbes a aquellas embarcaciones artesanales y de menor escala, con redes de cerco, arrastre de fondo y arrastre de media agua, en las que el inspectorembarcado en las mismas, haya informado que se efectuaron operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas medidas desde la línea de costa, o que hayansido intervenidas por la Autoridad Marítima, o durante las acciones de control coordinadas con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional deTumbes, los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal de Tumbes, o la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción. 7.3 En caso de verificarse fehacientemente que una embarcación efectuó operaciones de pesca sin llevar abordo a un inspector debidamente acreditado, se aplicará como medida cautelar la suspensión del permiso de pesca hasta que concluya el procedimiento sancionador. Larealización de operaciones de pesca sin llevar a bordo inspector acreditado, conlleva a la cancelación del permiso de pesca para realizar actividades extractivas en el ámbitomarítimo frente al litoral de la Región Tumbes. 7.4 Las embarcaciones que se encuentren suspendidas en forma definitiva, no podrán realizaractividad extractiva alguna dentro del ámbito marítimo frente al litoral de la Región Tumbes, así mismo, las embarcaciones que se encuentren suspendidas por veintedías efectivos de pesca, lo estarán también a nivel nacional, previa ratificación por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción . 7.5 La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y/o la DirecciónRegional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, informarán según su competencia a la Autoridad Marítima, sobre las embarcaciones que se encuentrensuspendidas de realizar faenas de pesca frente al litoral de la Región Tumbes, así como los días de dicha suspensión. Los días de suspensión se contarán a partirdel arribo a puerto de la embarcación para cumplir el período de suspensión, debiendo el armador o su representante apersonarse ante la autoridad marítimapara dar cuenta del hecho. Al término del período de suspensión, solicitará a dicha autoridad la constancia de haber cumplido con la suspensión impuesta por laautoridad pesquera. 7.6 Previo informe de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia publicará en la página Web del Ministerio de la Producción, la relación actualizada de las embarcaciones pesquerassuspendidas y la fecha de vigencia de las suspensiones, haciendo de conocimiento a la autoridad marítima y Direcciones Regionales con competencia pesquera dellitoral. 7.7 La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y/o la DirecciónRegional del Gobierno Regional de la Producción de Tumbes, según corresponda, son las dependenciasencargadas de comunicar a la Autoridad Marítima para su cumplimiento, sobre las embarcaciones cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haberincumplido con lo establecido en el presente Reglamento y la normatividad vigente, así como retirarlas o reincorporarlas a las actividades extractivas en la RegiónTumbes. 7.8 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, informará oportunamentea la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia sobre las medidas cautelares y sanciones aplicadas a los armadores que incumplan lasdisposiciones del presente Reglamento y del ordenamiento legal pesquero vigente; igualmente sobre estos mismos hechos informará a la CapitaníaGuardacostas Marítima de Zorritos, a efectos de que adopte las medidas correspondientes de acuerdo a su competencia. 7.9 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, conforme al literal a) del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, es elórgano competente para conocer en su respectivo ámbito geográfico, los procedimientos sancionadores por el ejercicio de las actividades pesqueras marítimasartesanales y de menor escala y las actividades pesqueras continentales de menor y mayor escala, así como las actividades acuícolas de menor escala y desubsistencias marinas y continentales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que se dediquen a la extracción, acopio,recolección, transporte, transformación y comercialización de los recursos hidrobiológicos, así como las instituciones privadas y públicas de promoción e investigación, tienenun plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario improrrogables, para adecuarse a las normas previstas en el presente Reglamento, con excepción de lasdisposiciones contenidas en los literales a), b), c), d),y e) del numeral 4.7 del artículo 4º. Segunda .- En un plazo de treinta (30) días calendario, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes propondrá para su aprobación a la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, el Programa Anual de Actividades para la vigilancia y control. Tercera .- En un plazo de sesenta (60) días calendario, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Tumbes propondrá para su aprobación a las Direcciones Nacionales de Extraccióny Procesamiento Pesquero, Pesca Artesanal, Acuicultura y Medio Ambiente, los Programas Anuales de Actividades para la Capacitación, Transferencia deTecnología, Organización, Gestión Administrativa, Educación Ambiental y Pesquera. Cuarta .- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala nacionales y de bandera extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción, podrán efectuar operaciones de pesca fuerade la cinco (5), diez (10) y veinte (20) millas de la línea de costa, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los Planes deOrdenamiento Pesquero vigentes y las normas que dicte el Ministerio de la Producción. Quinta.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala dedicadas a la pesca de consumo humano directo, podrán realizar actividades extractivas y desembarcar el producto de su pesca en la Región Tumbes, para lo cualdeberá cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones legales que norman sus actividades. Sexta.- La Dirección Regional de la Producción de Tumbes revisará el listado de embarcaciones inscritas conforme al artículo 2 de la Resolución MinisterialNº 404-2004-PRODUCE, para verificar la vigencia de los permisos de pesca, la operatividad, las artes y aparejos, así como actualizar el listado, incorporandonuevas embarcaciones en sustitución de las que se les haya cancelado el permiso de pesca en la región Tumbes./G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G32/G35