Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Anual de Actividades para el cumplimiento de la normatividad contenida en el ordenamiento pesquero vigente y en el presente Reglamento. El Programa debera incluir actividades, cronograma de ejecucion y el presupuesto correspondiente. 6.10 El Programa Anual de Actividades contendra elementos que permitan evaluar periodicamente la ejecucion de las actividades y mejorar la aplicacion de las normas, debera incluir la difusion del presente Reglamento; frecuencia y areas de las acciones de control, asi como el apoyo necesario, y el personal y la capacitacion requeridos. Articulo 7º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 7.1 Constituye infraccion administrativa toda accion u omision que se encuentre tipificada como tal en la Ley General de Pesca, su reglamento, ampliatorias y modificatorias, asi como en el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero. 7.2 Mediante Medida Cautelar se suspendera la realizacion de faenas de pesca a nivel nacional por un periodo de veinte (20) dias efectivos de pesca, si es por primera vez, y si es por una MORDAZA vez se procedera a la cancelacion del permiso de pesca para realizar actividades extractivas frente al litoral de la Region Tumbes a aquellas embarcaciones artesanales y de menor escala, con redes de cerco, arrastre de fondo y arrastre de media agua, en las que el inspector embarcado en las mismas, MORDAZA informado que se efectuaron operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas medidas desde la linea de costa, o que hayan sido intervenidas por la Autoridad Maritima, o durante las acciones de control coordinadas con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, los Comites Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal de Tumbes, o la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. 7.3 En caso de verificarse fehacientemente que una embarcacion efectuo operaciones de pesca sin llevar a bordo a un inspector debidamente acreditado, se aplicara como medida cautelar la suspension del permiso de pesca hasta que concluya el procedimiento sancionador. La realizacion de operaciones de pesca sin llevar a bordo inspector acreditado, conlleva a la cancelacion del permiso de pesca para realizar actividades extractivas en el ambito maritimo frente al litoral de la Region Tumbes. 7.4 Las embarcaciones que se encuentren suspendidas en forma definitiva, no podran realizar actividad extractiva alguna dentro del ambito maritimo frente al litoral de la Region Tumbes, asi mismo, las embarcaciones que se encuentren suspendidas por veinte dias efectivos de pesca, lo estaran tambien a nivel nacional, previa ratificacion por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. 7.5 La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y/o la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, informaran segun su competencia a la Autoridad Maritima, sobre las embarcaciones que se encuentren suspendidas de realizar faenas de pesca frente al litoral de la Region Tumbes, asi como los dias de dicha suspension. Los dias de suspension se contaran a partir del arribo a puerto de la embarcacion para cumplir el periodo de suspension, debiendo el armador o su representante apersonarse ante la autoridad maritima para dar cuenta del hecho. Al termino del periodo de suspension, solicitara a dicha autoridad la MORDAZA de haber cumplido con la suspension impuesta por la autoridad pesquera. 7.6 Previo informe de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia publicara en la pagina Web del Ministerio de la Produccion, la relacion actualizada de las embarcaciones pesqueras suspendidas y la fecha de vigencia de las suspensiones, haciendo de conocimiento a la autoridad maritima y Direcciones Regionales con competencia pesquera del litoral. 7.7 La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y/o la Direccion

Regional del Gobierno Regional de la Produccion de Tumbes, segun corresponda, son las dependencias encargadas de comunicar a la Autoridad Maritima para su cumplimiento, sobre las embarcaciones cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haber incumplido con lo establecido en el presente Reglamento y la nor matividad vigente, asi como retirarlas o reincorporarlas a las actividades extractivas en la Region Tumbes. 7.8 La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, informara oportunamente a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia sobre las medidas cautelares y sanciones aplicadas a los ar madores que incumplan las disposiciones del presente Reglamento y del ordenamiento legal pesquero vigente; igualmente sobre estos mismos hechos informara a la Capitania Guardacostas Maritima de Zorritos, a efectos de que adopte las medidas correspondientes de acuerdo a su competencia. 7.9 La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, conforme al literal a) del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, es el organo competente para conocer en su respectivo ambito geografico, los procedimientos sancionadores por el ejercicio de las actividades pesqueras maritimas ar tesanales y de menor escala y las actividades pesqueras continentales de menor y mayor escala, asi como las actividades acuicolas de menor escala y de subsistencias marinas y continentales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Las personas naturales y juridicas, publicas y privadas que se dediquen a la extraccion, acopio, recoleccion, transporte, transformacion y comercializacion de los recursos hidrobiologicos, asi como las instituciones privadas y publicas de promocion e investigacion, tienen un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario improrrogables, para adecuarse a las normas previstas en el presente Reglamento, con excepcion de las disposiciones contenidas en los literales a), b), c), d),y e) del numeral 4.7 del articulo 4º. MORDAZA .- En un plazo de treinta (30) dias calendario, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes propondra para su aprobacion a la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, el Programa Anual de Actividades para la vigilancia y control. Tercera .- En un plazo de sesenta (60) dias calendario, la Direccion Regional de la Produccion del Gobier no Regional Tumbes propondra para su aprobacion a las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, Pesca Artesanal, Acuicultura y Medio Ambiente, los Programas Anuales de Actividades para la Capacitacion, Transferencia de Tecnologia, Organizacion, Gestion Administrativa, Educacion Ambiental y Pesquera. Cuarta .- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala nacionales y de bandera extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Produccion, podran efectuar operaciones de pesca fuera de la cinco (5), diez (10) y veinte (20) millas de la linea de costa, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los Planes de Ordenamiento Pesquero vigentes y las normas que dicte el Ministerio de la Produccion. Quinta.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala dedicadas a la pesca de consumo humano directo, podran realizar actividades extractivas y desembarcar el producto de su pesca en la Region Tumbes, para lo cual debera cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento y demas disposiciones legales que MORDAZA sus actividades. Sexta.- La Direccion Regional de la Produccion de Tumbes revisara el listado de embarcaciones inscritas conforme al articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 404-2004-PRODUCE, para verificar la vigencia de los permisos de pesca, la operatividad, las artes y aparejos, asi como actualizar el listado, incorporando nuevas embarcaciones en sustitucion de las que se les MORDAZA cancelado el permiso de pesca en la region Tumbes.

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