Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
ANEXO 1 AL DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-PRODUCE

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005

Codigo 2

Infraccion Extraer recursos hidrobiologicos plenamente explotados o declarados en recuperacion, inexplotados o subexplotados no autorizados hacerlo en zonas diferentes a las senaladas en la autorizacion, permiso o en areas reservadas o prohibidas

Medida Cautelar Decomiso

Sancion

Determinacion de la Sancion Por extraer recursos no autorizados, siempre que los mismos MORDAZA considerados como plenamente explotados o declarados en recuperacion

Suspension del permiso por tres (3) dias efectivos de pesca Multa NO 3x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso. Por extraer recursos no autorizados, siempre que los mismos MORDAZA considos como inexplotados o subexplotados. Cantidad del recurso en t. x factor del recurso. Por extraer recursos hidrobiologicos en zonas diferentes a las senaladas en los derechos otorgados o en areas reservadas o prohibidas. 3x (Cantidad del recurso en t. x factor del recurso autorizado en su permiso de pesca). Por realizar actividades extractivas dentro de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa frente al litoral de la Region Tumbes. Por realizar en una MORDAZA vez actividades extractivas dentro de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa frente al litoral de la Region Tumbes. 0.1 x (Cantidad de recurso en TM x factor del recurso. Tratandose del Observador Cientifico o Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE o el observador del Programa de Observadores de la CIAT requeridos por APICD: 10 UIT Por realizar actividades extractivas sin llevar inspector acreditado a bordo de la embarcacion pesquera.

Multa Suspension del permipor cinco (5) dias efectivos de pesca. Suspension del permiso por treinta (30) dias efectivos de pesca. Multa

Suspension del permiso de pesca por veinte (20) dias efectivos de pesca a nivel nacional. Suspension del permiso de pesca hasta que concluya el procedimiento sancionador. 19 Extraer, desembarcar o procesar recursos hidrobiologicos sin la supervision de un inspector u observador acreditado, en los casos en que por MORDAZA correspondiente se exiga la presencia del mismo. NO

Suspension del permiso de pesca por veinte (20) dias efectivos de pesca a nivel nacional. Cancelacion de la inscripcion en el listado de embarcac. habilitadas para operar en la Region Tumbes. Multa

NO

Multa

Suspension del permiso de pesca hasta que concluya el procedimiento sancionador.

Cancelacion de la inscripcion en el listado de embarcac. habilitadas para operar en la Region Tumbes.

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Autorizan viaje de Viceministro de Pesqueria a Mexico para participar en la XVII Conferencia de Ministros de la Organizacion Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA)
RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2005-PRODUCE MORDAZA, 9 de setiembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, la Organizacion Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA), mediante Carta de fecha 11 de MORDAZA de 2005, convoco al Ministro de la Produccion a la XVII Conferencia de Ministros de la Organizacion, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Merida, Yucatan, Mexico, del 12 al 14 de septiembre de 2005; Que, en la citada Conferencia se trataran temas de fundamental importancia para el desarrollo pesquero

regional, como son los instrumentos internacionales de pesca, enfoque ecosistemico, ecoetiquetado y rastreabilidad, embargo atunero, restricciones comerciales a la harina de pescado, acuicultura, defensa de los intereses comerciales pesqueros en las reuniones de CITES y produccion pesquera, entre otros; Que, a traves del Oficio Nº 891-2005-PRODUCE/DVMPE, de fecha 23 de agosto de 2005, el Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, comunico al Director Ejecutivo de OLDEPESCA, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre, Viceministro de Pesqueria, para participar en el evento citado en el primer considerando; Que, es necesario encargar las funciones del Viceministro de Pesqueria al Viceministro de Industria, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28427 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

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