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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65 /G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/GED/G61/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G58/G56/G49/G49/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G28/G4F/G4C/G44/G45/G50/G45/G53/G43/G41/G29 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2005-PRODUCE Lima, 9 de setiembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA), mediante Carta de fecha 11 de julio de 2005, convocó al Ministro de la Producción ala XVII Conferencia de Ministros de la Organización, que se llevará a cabo en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, del 12 al 14 de septiembre de 2005; Que, en la citada Conferencia se tratarán temas de fundamental importancia para el desarrollo pesqueroregional, como son los instrumentos internacionales de pesca, enfoque ecosistémico, ecoetiquetado yrastreabilidad, embargo atunero, restriccionescomerciales a la harina de pescado, acuicultura, defensa de los intereses comerciales pesqueros en las reuniones de CITES y producción pesquera, entre otros; Que, a través del Oficio Nº 891-2005-PRODUCE/DVM- PE, de fecha 23 de agosto de 2005, el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de laProducción, comunicó al Director Ejecutivo de OLDEPESCA, la designación del señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, Viceministro de Pesquería, para participar enel evento citado en el primer considerando; Que, es necesario encargar las funciones del Viceministro de Pesquería al Viceministro de Industria,en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28427 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y FuncionariosPúblicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004;/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G32/G36 ANEXO 1 AL DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-PRODUCE Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 2 Extraer recursos hidrobiológicos plenamente Decomiso Por extraer recursos no autorizados, explotados o declarados en recuperación, siempre que los mismos sean consi- inexplotados o subexplotados no autorizados derados como plenamente explota- hacerlo en zonas diferentes a las señaladas dos o declarados en recuperaciónen la autorización, permiso o en áreas reser- vadas o prohibidas Suspensión del permi- so por tres (3) díasefectivos de pesca Multa 3x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso. NO Por extraer recursos no autorizados, siempre que los mismos sean consi- dos como inexplotados o subexplota-dos. Multa Cantidad del recurso en t. x factor del recurso. Suspensión del permi- Suspensión del per- Por extraer recursos hidrobiológicos por cinco (5) días efec- miso por treinta (30) en zonas diferentes a las señaladas tivos de pesca. días efectivos de en los derechos otorgados o en áreas pesca. reserv adas o prohibidas. Multa 3x (Cantidad del recurso en t. x factor del recurso autorizado en su permiso de pesca). Suspensión del per- Suspensión del Por realizar actividades extractivas miso de pesca por permiso de pesca dentro de las cinco (5) millas mari-veinte (20) días efec- por veinte (20) días nas de la línea de costa frente al litoral tivos de pesca a nivel efectivos de pesca a de la Región Tumbes. nacional. nivel nacional. Suspensión del per- Cancelación de la Por realizar en una segunda vez ac- miso de pesca hasta inscripción en el tividades extractivas dentro de las que concluya el pro- listado de embarcac. cinco (5) millas marinas de la línea cedimiento sanciona- habilitadas para de costa frente al litoral de la Regióndor. operar en la Región T umbes. Tumbes. 19 Extraer, desembarcar o procesar recursos NO Multa 0.1 x (Cantidad de recurso en TM x hidrobiológicos sin la supervisión de un ins- factor del recurso. pector u observador acreditado, en los ca- sos en que por norma correspondiente se NO Multa Tr atándose del Observador Científico o exiga la presencia del mismo. Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE o el observador del Progra- ma de Observadores de la CIAT requeri-dos por APICD: 10 UIT Suspensión del per- Cancelación de la Por realizar actividades extractivas miso de pesca hasta inscripción en el sin llevar inspector acreditado a que concluya el pro- listado de embarcac. bordo de la embarcación pesquera.cedimiento sanciona- habilitadas para dor. operar en la Región Tumbes. 15635