NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 31
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción a la ciudad de Mérida,Yucatán, México, del 10 al 15 de septiembre de 2005, para participar en la XVII Conferencia de Ministros de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero(OLDEPESCA). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos porel Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 925,49 Viáticos US$ 880,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince ( 15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionadofuncionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- Encargar las funciones del Viceministro de Pesquería al Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 15640 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G61/G63/G61/G72/G72/G65/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G20/G65/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2005-PRODUCE Lima, 9 de setiembre del 2005 Visto el Oficio Nº 442-2005-ITP/DE de fecha 22 de julio del 2005 remitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP - por el que se alcanza el Informe Final "Determinación de la Capacidad deAlmacenamiento de la Anchoveta (Engraulis ringens) Post-Descarga", así como el Oficio Nº 2330-2005- PRODUCE/DINSECOVI - Dsvs del 5 de agosto del 2005de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Informe Nº 260-2005-PRODUCE-DNEPP- Chi del 26 de agosto del 2005 de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero, y la Nota Nº 1742-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 5 de setiembre del 2005 de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca -, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendoal Estado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacióndel esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallasmínimas de captura y demás normas que requieran lapreservación y explotación racional de los recursospesqueros; Que, mediante actos administrativos contenidos en las correspondientes Resoluciones Administrativas, seotorgaron permisos de pesca y autorizaciones deincremento de flota, a los titulares de embarcacionespesqueras de mayor escala, que cuentan con sistema depreservación a bordo RSW y CSW, en los cuales se establecieron expresamente la capacidad de carga neta de pescado que corresponde a cada embarcaciónpesquera, en función al respectivo derecho administrativootorgado; Que, en el Informe Final de Visto, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú concluye que el valor de capacidad de almacenamiento de anchoveta post- descarga de mayor frecuencia fue de 1.026 toneladas(t) por metro cúbico (m3), el mismo que es el resultadode la metodología del diseño experimental aplicada paradeterminar la capacidad de almacenamiento deanchoveta utilizando un contenedor de un metro cúbico; por lo que con la finalidad de contar con un factor actualizado que permita determinar la capacidad deacarreo de anchoveta en toneladas métricas en lasembarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigentepara dicho recurso, es necesario oficializar dichoparámetro; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que el factor de la capacidad de acarreo de anchoveta (Engraulis ringens) en lasembarcaciones pesqueras de mayor escala y con permisode pesca vigente para dicho recurso, es de 1.026 toneladas métricas (TM) por metro cúbico (m3). Artículo 2º.- El factor fijado en el artículo anterior, se empleará para determinar la capacidad de acarreo entoneladas métricas del recurso anchoveta en lasembarcaciones pesqueras de mayor escala y con permisode pesca para la extracción del mencionado recurso. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción queda facultadapara proponer el régimen jurídico que permita lamodificación o corrección de los actos administrativos enlos cuales se establezcan expresamente las capacidadesde bodega en carga neta, así como en los casos en que no se encuentre consignada expresamente la carga neta, proceder a actualizar la información consignada en laPágina Web del Ministerio de la Producción sobre lacapacidad de acarreo en toneladas métricas del recursoanchoveta en las embarcaciones pesqueras de mayorescala; así también queda facultada a proponer las normas necesarias o dictar los actos administrativos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución. Artículo 3º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 15603/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G32/G37