Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre, Viceministro de Pesqueria del Ministerio de la Produccion a la MORDAZA de Merida, Yucatan, Mexico, del 10 al 15 de septiembre de 2005, para participar en la XVII Conferencia de Ministros de la Organizacion Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA). Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 925,49 US$ 880,00 US$ 28,24

Articulo 3º.- Dentro de los quince ( 15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario debera presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4º.- Encargar las funciones del Viceministro de Pesqueria al Viceministro de Industria del Ministerio de la Produccion, en tanto dure la ausencia del Titular. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 15640

racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, mediante actos administrativos contenidos en las correspondientes Resoluciones Administrativas, se otorgaron permisos de pesca y autorizaciones de incremento de flota, a los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala, que cuentan con sistema de preservacion a bordo RSW y CSW, en los cuales se establecieron expresamente la capacidad de carga MORDAZA de pescado que corresponde a cada embarcacion pesquera, en funcion al respectivo derecho administrativo otorgado; Que, en el Informe Final de Visto, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru concluye que el valor de capacidad de almacenamiento de anchoveta postdescarga de mayor frecuencia fue de 1.026 toneladas (t) por metro cubico (m3), el mismo que es el resultado de la metodologia del diseno experimental aplicada para deter minar la capacidad de almacenamiento de anchoveta utilizando un contenedor de un metro cubico; por lo que con la finalidad de contar con un factor actualizado que permita determinar la capacidad de acarreo de anchoveta en toneladas metricas en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para dicho recurso, es necesario oficializar dicho parametro; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que el factor de la capacidad de acarreo de anchoveta (Engraulis ringens) en las embarcaciones pesqueras de mayor escala y con permiso de pesca vigente para dicho recurso, es de 1.026 toneladas metricas (TM) por metro cubico (m3). Articulo 2º.- El factor fijado en el articulo anterior, se empleara para determinar la capacidad de acarreo en toneladas metricas del recurso anchoveta en las embarcaciones pesqueras de mayor escala y con permiso de pesca para la extraccion del mencionado recurso. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion queda facultada para proponer el regimen juridico que per mita la modificacion o correccion de los actos administrativos en los cuales se establezcan expresamente las capacidades de bodega en carga MORDAZA, asi como en los casos en que no se encuentre consignada expresamente la carga MORDAZA, proceder a actualizar la informacion consignada en la Pagina Web del Ministerio de la Produccion sobre la capacidad de acarreo en toneladas metricas del recurso anchoveta en las embarcaciones pesqueras de mayor escala; asi tambien queda facultada a proponer las normas necesarias o dictar los actos administrativos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Establecen factor de capacidad de acarreo de anchoveta en embarcaciones pesqueras de mayor escala y con permiso de pesca vigente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2005-PRODUCE MORDAZA, 9 de setiembre del 2005 Visto el Oficio Nº 442-2005-ITP/DE de fecha 22 de MORDAZA del 2005 remitido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP - por el que se alcanza el Informe Final "Deter minacion de la Capacidad de Almacenamiento de la Anchoveta (Engraulis ringens) Post-Descarga", asi como el Oficio Nº 2330-2005PRODUCE/DINSECOVI - Dsvs del 5 de agosto del 2005 de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Informe Nº 260-2005-PRODUCE-DNEPPChi del 26 de agosto del 2005 de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y la Nota Nº 1742-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 5 de setiembre del 2005 de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca -, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion

MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 15603

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