Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 RELACIONES EXTERIORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G65/G73 /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G52/G45 DECRETO SUPREMO Nº 071-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Ley Nº 22396 y el Decreto Supremo Nº 015-2001-RE, se estableció el marco legal de la Tarifa de Derechos Consulares, para todos los actosy diligencias que se efectúan con carácter oficial, por losfuncionarios consulares del Perú en el exterior; Que, la última actualización integral en la Tarifa de Derechos Consulares se efectuó mediante el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE; Que, la expedición del carné de matrícula consular, y su renovación bianual, se encuentra contemplada en losnumerales 58 b) y c) de la referida Tarifa de DerechosConsulares vigente; Que, ante el constante requerimiento de la comunidad peruana en el exterior, resulta necesario la emisión de un nuevo carné de matrícula consular, que contenga todaslas medidas de seguridad exigibles internacionalmente,a manera de poder tener acceso a su utilización pornuestros connacionales, como documento deidentificación, en el Estado receptor; Que, el derecho aplicable por la expedición del carné de matrícula consular por las oficinas consulares en elexterior, como consecuencia de la inscripción en suRegistro de Nacionales, así como por su renovaciónbianual, debe estar en relación al costo real de produccióndel referido documento; Que, resulta conveniente actualizar el derecho establecido en la Tarifa de Derechos Consulares aprobadapor el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, incrementandode 2 a 5 soles consulares los montos de los numerales58 b) y c) de la misma, por la expedición del carné dematrícula consular y su renovación bianual; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo 17ºdel Decreto Ley Nº 22396; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación: Modifíquense los numerales 58 b) y c) de la Tarifa de Derechos Consulares aprobada por el Decreto SupremoNº 045-2003-RE, con los siguientes montos: Nº Naturaleza del Acto Derecho de Tarifa Pago s/c 58 b) Por expedición de carné de matrícula 5.00 consular (incluye firma, huella y foto digital) 58 c) Por renovación bianual de dicho carné 5.00 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 15636/G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G2D /G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G49/G74/G61/G6C/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0939-2005-RE Lima, 7 de septiembre de 2005CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados a sus RepresentacionesPermanentes en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que, los agregados, cualquiera que sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y actuarán en toda gestión que compete a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que les imparten; Que, en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con sede en Roma, República Italiana,se requiere contar con los servicios de un especialista en el área administrativa; De conformidad con los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957; y laResolución Suprema Nº 0269-RE, de 28 de junio de 1995; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar en el cargo de confianza de Agregado Civil, Nivel F-1, al señor Fernan GuillermoValer Carpio, en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con sede en Roma,República Italiana, a partir del 1 de setiembre de 2005. Artículo Segundo.- El citado funcionario percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior elcorrespondiente a su nivel en la sede donde desempeña sus funciones. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 15421 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73 /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G79/G20 /G64/G65/G20 /G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G46/G65/G64/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0950-2005-RE Lima, 9 de setiembre de 2005CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados a las Misiones Diplomáticasdentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y deben cumplir lasinstrucciones que éste les imparta; Que, la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania requiere contar con un especialista en elárea de la promoción del turismo en el Perú;/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G32/G38