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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 c.1.) Algunas consideraciones liminares sobre la noción trabajo 18. Al trabajo puede definírsele como la aplicación o ejercicio de las fuerzas humanas, en su plexo espiritual y material, para la producción de algo útil. En ese contexto,implica la acción del hombre, con todas sus facultadesmorales, intelectuales y físicas, en aras de producir un bien,generar un servicio, etc. El trabajo se identifica inseparablemente con la persona misma. En toda actividad laboral queda algo de su ejecutor: el hombre. A través del trabajo se presenta siempre laimpronta del ser humano; o sea, una huella, marca o selloque caracteriza su plasmación. El Papa Juan Pablo II[ Encíclica laborem exercens . Lima. Salesiana, S/F] señala que: “El trabajo es un bien del hombre, es un bien de la humanidad, porque mediante éste no sólo se transforma lanaturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino quese realiza a sí mismo como hombre; es más, en un ciertosentido se hace más hombre”. Asimismo, como lo enfatiza el Papa León XIII [ Encíclica rerum novarum . Lima: Paulinas, 1966] el trabajo tiene el doble signo de lo personal y necesario . Es personal, porque la fuerza con que se trabaja es inherente a lapersona y enteramente propia de aquel que con ella labora. Es necesario, porque del fruto de su trabajo el hombre se sirve para sustentar su vida, lo cual es un deberimprescindible impuesto por la misma naturaleza. Es evidente que la verdadera dignidad del trabajador radica en su condición de sujeto y autor y, por consiguiente,verdadero fin de todo proceso productivo. La importancia del trabajo descansa en tres aspectos sustantivos: - Esencialidad del acto humano, destinado al mantenimiento y desarrollo de la existencia y coexistenciasociales. - Vocación y exigencia de la naturaleza humana. El trabajo es sinónimo y expresión de vida. - Carácter social de la función, ya que sólo es posible laborar verdaderamente a través de la colaboración directao indirecta de otro ser humano, o sea, trabajando con ypara los otros. c.2.) Estado y trabajo 19. De conformidad con lo que dispone el artículo 23º de la Constitución, el Estado asume las siguientesresponsabilidades con relación al trabajo: - Promover condiciones para el progreso social y económico. Para tal efecto, tiene la obligación de establecerpolíticas de fomento del empleo productivo y de educaciónpara el trabajo. - Asegurar que ninguna relación laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca o rebaje la dignidad del trabajador. - Asegurar que a ningún trabajador se le obligue a prestar servicios sin retribución compensatoria o sin su libreconsentimiento. - Proteger especialmente la actividad laboral de la madre, el menor de edad y el impedido. c.3.) Los principios laborales constitucionales 20. Denomínase como tales a aquellas reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácterlaboral, amén de servir de fuente de inspiración directa o indirecta en la solución de conflictos, sea mediante la interpretación, aplicación o integración normativas. La relación laboral se caracteriza en sí misma por la desigualdad, lo que hace que el empleador devenga en laparte “fuerte” e “imponente” y el trabajador en la parte “débil”e “impotente”. Mario Pasco Cosmópolis [El principio protector en el proceso laboral. En: Revista de Iure Nº 1. Editada por los alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas dela Universidad de Lima, 1999, p. 77] reconoce dichasituación asimétrica, entre otros, en los campos jurídico yeconómico. En efecto, en el campo jurídico sustancial el rasgo más característico de la relación de trabajo es la subordinacióny los deberes imputables al trabajador; y en el campo jurídicoprocesal se constata la capacidad intimidatoria que sepuede crear para impedir los reclamos en vía litigiosa y la extensión de la posición predominante en materia deprueba. Asimismo, en el campo económico, la nota másespecífica es que frente a la propiedad del medio de producción, el trabajador sólo puede exponer su fuerza de trabajo. Para hacer frente a ello se afirman los principios protectores o de igualación compensatoria, por el cual,reconociéndose la existencia asimétrica de la relaciónlaboral, se promueve por la vía constitucional y legal la búsqueda de un equilibrio entre los sujetos de la misma. Al respecto, el artículo 26º de la Constitución expresa unapluralidad de principios de dicha naturaleza; a saber: c.3.1. Indubio pro operario 21. Hace referencia a la traslación de la vieja regla del derecho romano indubio pro reo . Nuestra Constitución exige la interpretación favorable al trabajador en caso de dudainsalvable sobre el sentido de una norma, vale decir que seacredite que a pesar de los aportes de las fuentes deinterpretación, la norma deviene indubitablemente en un contenido incierto e indeterminado. La noción de duda insalvable debe ser entendida como aquella que no puede ser resuelta por medio de la técnicahermenéutica. El principio indubio pro operario será aplicable cuando exista un problema de asignación de significado de los alcances y contenido de una norma. Ergo, nace de un conflicto de interpretación, mas no de integración normativa.La noción de “norma” abarca a la misma Constitución, lostratados, leyes, los reglamentos, los convenios colectivosde trabajo, los contratos de trabajo, etc. Pasco Cosmopolis precisa que la aplicación de este principio debe ajustarse a los siguientes dos requisitos: - Existencia de una duda insalvable o inexpugnable. - Respeto a la ratio juris de la norma objeto de interpretación (para tal efecto, el aplicador del derechodeberá asignarle un sentido concordante y compatible con la razón de ésta). El Tribunal Constitucional considera que la aplicación del referido principio está sujeta a las cuatroconsideraciones siguientes: - Existencia de una norma jurídica que, como consecuencia del proceso de interpretación, ofrece variossentidos. - Imposibilidad lógico-axiológica de dirimir esta duda mediante la utilización de cualquier método de interpretaciónadmitido como válido por el ordenamiento nacional. - Obligación de adoptar como sentido normativo a aquél que ofrece mayores beneficios al trabajador. - Imposibilidad del operador de integrar la norma, ya que el principio no se refiere a suplir la voluntad de éste,sino a adjudicarle el sentido más favorable al trabajador. c.3.2.) La igualdad de oportunidades 22. Hace referencia a la regla de no discriminación en materia laboral. En puridad, plantea la plasmación de laisonomia en el trato previsto implícitamente en el inciso 2)del artículo 2º de la Constitución; el cual específicamente hace referencia a la igualdad ante la ley. c.3.3.) Referencia a la regla de no discriminación en materia laboral 23. Esta regla de igualdad asegura, en lo relativo a los derechos laborales, la igualdad de oportunidades de acceso al empleo. Tal como se ha precisado anteriormente, la isonomia entre las personas se manifiesta en dos planos: La igualdadante la ley y la igualdad de trato (en este caso aplicable alámbito de las actividades laborales). La igualdad ante la ley obliga a que el Estado asuma una determinada conducta al momento de legislar o deimpartir justicia. Al respecto, el artículo 103º de la Constitución compromete al Estado a no dictar leyes por razón de laspersonas, sino por la naturaleza de las cosas. El artículo 22º de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige a dicho ente no apartarse de sus precedentes judiciales, salvo queexistan razones justificadas para ello; y el artículo VII delTítulo Preliminar del Código Procesal Constitucional,