Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

c.1.) Algunas consideraciones liminares sobre la nocion trabajo 18. Al trabajo puede definirsele como la aplicacion o ejercicio de las fuerzas humanas, en su plexo espiritual y material, para la produccion de algo util. En ese contexto, implica la accion del hombre, con todas sus facultades MORDAZA, intelectuales y fisicas, en aras de producir un bien, generar un servicio, etc. El trabajo se identifica inseparablemente con la persona misma. En toda actividad laboral queda algo de su ejecutor: el hombre. A traves del trabajo se presenta siempre la impronta del ser humano; o sea, una huella, MORDAZA o sello que caracteriza su plasmacion. El Papa MORDAZA MORDAZA II [Enciclica laborem exercens. Lima. Salesiana, S/F] senala que: "El trabajo es un bien del hombre, es un bien de la humanidad, porque mediante este no solo se transforma la naturaleza adaptandola a las propias necesidades, sino que se realiza a si mismo como hombre; es mas, en un MORDAZA sentido se hace mas hombre". Asimismo, como lo enfatiza el Papa MORDAZA XIII [Enciclica rerum novarum. Lima: Paulinas, 1966] el trabajo tiene el doble signo de lo personal y necesario. Es personal, porque la fuerza con que se trabaja es inherente a la persona y enteramente propia de aquel que con MORDAZA labora. Es necesario, porque del fruto de su trabajo el hombre se sir ve para sustentar su MORDAZA, lo cual es un deber imprescindible impuesto por la misma naturaleza. Es evidente que la verdadera dignidad del trabajador radica en su condicion de sujeto y autor y, por consiguiente, verdadero fin de todo MORDAZA productivo. La importancia del trabajo descansa en tres aspectos sustantivos: - Esencialidad del acto humano, destinado al mantenimiento y desarrollo de la existencia y coexistencia sociales. - Vocacion y exigencia de la naturaleza humana. El trabajo es sinonimo y expresion de vida. - Caracter social de la funcion, ya que solo es posible laborar verdaderamente a traves de la colaboracion directa o indirecta de otro ser humano, o sea, trabajando con y para los otros. c.2.) Estado y trabajo 19. De conformidad con lo que dispone el articulo 23º de la Constitucion, el Estado asume las siguientes responsabilidades con relacion al trabajo: - Promover condiciones para el progreso social y economico. Para tal efecto, tiene la obligacion de establecer politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo. - Asegurar que ninguna relacion laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca o rebaje la dignidad del trabajador. - Asegurar que a ningun trabajador se le obligue a prestar servicios sin retribucion compensatoria o sin su libre consentimiento. - Proteger especialmente la actividad laboral de la MORDAZA, el menor de edad y el impedido. c.3.) Los principios laborales constitucionales 20. Denominase como tales a aquellas reglas rectoras que informan la elaboracion de las normas de caracter laboral, amen de servir de fuente de inspiracion directa o indirecta en la solucion de conflictos, sea mediante la interpretacion, aplicacion o integracion normativas. La relacion laboral se caracteriza en si misma por la desigualdad, lo que hace que el empleador devenga en la parte "fuerte" e "imponente" y el trabajador en la parte "debil" e "impotente". MORDAZA Pasco Cosmopolis [El MORDAZA protector en el MORDAZA laboral. En: Revista de Iure Nº 1. Editada por los alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad de MORDAZA, 1999, p. 77] reconoce dicha situacion asimetrica, entre otros, en los MORDAZA juridico y economico. En efecto, en el MORDAZA juridico sustancial el rasgo mas caracteristico de la relacion de trabajo es la subordinacion y los deberes imputables al trabajador; y en el MORDAZA juridico procesal se constata la capacidad intimidatoria que se

puede crear para impedir los reclamos en via litigiosa y la extension de la posicion predominante en materia de prueba. Asimismo, en el MORDAZA economico, la nota mas especifica es que frente a la propiedad del medio de produccion, el trabajador solo puede exponer su fuerza de trabajo. Para hacer frente a ello se afirman los principios protectores o de igualacion compensatoria, por el cual, reconociendose la existencia asimetrica de la relacion laboral, se promueve por la via constitucional y legal la busqueda de un equilibrio entre los sujetos de la misma. Al respecto, el articulo 26º de la Constitucion expresa una pluralidad de principios de dicha naturaleza; a saber: c.3.1. Indubio pro operario 21. Hace referencia a la traslacion de la vieja regla del derecho MORDAZA indubio pro reo. Nuestra Constitucion exige la interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una MORDAZA, vale decir que se acredite que a pesar de los aportes de las MORDAZA de interpretacion, la MORDAZA deviene indubitablemente en un contenido incierto e indeterminado. La nocion de duda insalvable debe ser entendida como aquella que no puede ser resuelta por medio de la tecnica hermeneutica. El MORDAZA indubio pro operario sera aplicable cuando exista un problema de asignacion de significado de los alcances y contenido de una norma. Ergo, nace de un conflicto de interpretacion, mas no de integracion normativa. La nocion de "norma" MORDAZA a la misma Constitucion, los tratados, leyes, los reglamentos, los convenios colectivos de trabajo, los contratos de trabajo, etc. Pasco Cosmopolis precisa que la aplicacion de este MORDAZA debe ajustarse a los siguientes dos requisitos: - Existencia de una duda insalvable o inexpugnable. - Respeto a la ratio juris de la MORDAZA objeto de interpretacion (para tal efecto, el aplicador del derecho debera asignarle un sentido concordante y compatible con la razon de esta). El Tribunal Constitucional considera que la aplicacion del referido MORDAZA esta sujeta a las cuatro consideraciones siguientes: - Existencia de una nor ma juridica que, como consecuencia del MORDAZA de interpretacion, ofrece varios sentidos. - Imposibilidad logico-axiologica de dirimir esta duda mediante la utilizacion de cualquier metodo de interpretacion admitido como valido por el ordenamiento nacional. - Obligacion de adoptar como sentido normativo a aquel que ofrece mayores beneficios al trabajador. - Imposibilidad del operador de integrar la MORDAZA, ya que el MORDAZA no se refiere a suplir la voluntad de este, sino a adjudicarle el sentido mas favorable al trabajador. c.3.2.) La igualdad de oportunidades 22. Hace referencia a la regla de no discriminacion en materia laboral. En puridad, plantea la plasmacion de la isonomia en el trato previsto implicitamente en el inciso 2) del articulo 2º de la Constitucion; el cual especificamente hace referencia a la igualdad ante la ley. c.3.3.) Referencia a la regla de no discriminacion en materia laboral 23. Esta regla de igualdad asegura, en lo relativo a los derechos laborales, la igualdad de oportunidades de acceso al empleo. Tal como se ha precisado anteriormente, la isonomia entre las personas se manifiesta en dos planos: La igualdad ante la ley y la igualdad de trato (en este caso aplicable al ambito de las actividades laborales). La igualdad ante la ley obliga a que el Estado asuma una determinada conducta al momento de legislar o de impartir justicia. Al respecto, el articulo 103º de la Constitucion compromete al Estado a no dictar leyes por razon de las personas, sino por la naturaleza de las cosas. El articulo 22º de la Ley Organica del Poder Judicial exige a dicho ente no apartarse de sus precedentes judiciales, salvo que existan razones justificadas para ello; y el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional,

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