NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G31/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 actividad debe ser regulada a fin de garantizar el orden en la ciudad, la seguridad de los usuarios, la formalizaciónempresarial y la capacitación de los conductores de vehículos que ofrecen esta modalidad de servicio; Estando a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga enVehículos Menores, el mismo que consta de Treinta y uno (31) Artículos, Dos (2) Disposiciones Complementarias, y Seis (6) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- Las personas jurídicas que vienen prestando servicios de transporte y carga en vehículos menores, tienen un plazo de noventa (90) días calendariopara adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 16453 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20/G61/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2005-MDI Independencia, 22 de setiembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vistas: Las Ordenanzas Nº 045-2003-MDI del 30 de junio del 2003, Nº 051-2003-MDI del 18 de setiembre del2003, el Decreto de Alcaldía Nº 027-2003-MDI, Nº 008- 2004-MDI, Nº 022-2004-MDI, Nº 025-2004-MDI, Nº 012- 2005-MDI del 6 de mayo del 2005, por las cuales se aprobóconceder y ampliar el Beneficio para la Promoción de la formalización de las Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios, y el Informe Nº 183-2005-DPAECDC/GDEL/MDI del 28 de abril y Memorándum Nº 524-2005-GDEL/ MDI del 28 de abril del 2005. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a laAlcaldía las funciones ejecutivas; Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienenentre sus competencias administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 045-2003-MDI se concedió el Beneficio para la Promoción de la Formalización de las Actividades Industriales, Comerciales y de Serviciosen la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Independencia, en el sentido de otorgar descuentos en los derechos establecidos en el TUPA, según les corresponda,a efectos de obtener la respectivas Licencia de Apertura de Establecimiento, con plazo hasta el último día útil delmes de setiembre del 2003, plazo de acogimiento que fue prorrogado a través de la Ordenanza Nº 051-2003-MDI hasta el 31 de diciembre del 2003 y hasta el 31 de marzodel 2004, mediante Decreto de Alcaldía Nº 027-2003-MDI, para luego ser ampliada la fecha de vencimiento para el acogimiento de este Beneficio hasta el 31 de agosto del2004, luego, se amplió, por Decreto de Alcaldía Nº 022- 2004-MDI hasta el 31 de diciembre del 2004, ampliándose posteriormente por Decreto de Alcaldía Nº 025-2004-MDIamplía hasta el 30 de abril del año 2005, y finalmente, por Decreto de Alcaldía Nº 012-2005-MDI, se amplía hasta el 30 de junio del año 2005; Que, con la finalidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes que gestionen la obtención de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, LicenciaMunicipal de Apertura Provisional de Establecimiento y para el Cambio de Denominación o Razón Social y/o Ampliación de Giro o área de la Licencia Municipal de Apertura deEstablecimiento, resulta conveniente prorrogar con carácter general el vencimiento del referido Beneficio; Que, viendo la acogida que ha tenido el presente Beneficio por la Comunidad y la voluntad de la actual gestión de contribuir a la formalización de los agentes económicos de nuestro distrito y promover la protección de loscomerciantes y de los consumidores; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y el numeral6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Único.- EN VÍA DE REGULARIZACIÓN AMPLÍESE la fecha de vencimiento para el acogimiento del beneficio aprobado por la Ordenanza Nº 045-2003-MDI prorrogada mediante la Ordenanza Nº 051-2003-MDI,Decretos de Alcaldía Nº 027-2003-MDI, Decreto de Alcaldía Nº 008-2004-MDI, Decreto de Alcaldía Nº 022-2004-MDI, Decreto de Alcaldía Nº 025-2004-MDI, y Decreto de AlcaldíaNº 012-2005-MDI, en consecuencia prorróguese dicho vencimiento hasta el 30 de noviembre del año 2005. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 16496 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G2D /G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G2D/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G75/G62/G72/G69/G63/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G65/G69/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 486-2005 Los Olivos, 22 de septiembre de 2005VISTOS: Los Expedientes Nº 27202-2005 del 6.9.05 y Nº 27831-2005 del 12.9.05 presentados por la EmpresaFiltros Lys S.A. solicitando nulidad de oficio de proceso de Adjudicación Directa Selectiva, el Informe Nº 001-2005- MDLO/CE de fecha 14.9.05, el Informe Nº 872-2005-MDLO/OAJ del 22.9.05, el Proveído Nº 248 del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Gerencial Nº 030-2005/ MDLO/GM se designó al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección – Adjudicación Directa