Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

emision de la Resolucion Directoral declarando Procedente o Improcedente el pedido. De la culminacion del Procedimiento: Articulo 12º.- Los procedimientos de solicitud AMFE culminaran de acuerdo a lo establecido en el Articulo 186º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. De las actividades reguladas por otros sectores: Articulo 13º.- Tratandose de actividades que requieren de aprobacion propia del sector competente, quienes soliciten la AMFE deberan presentar, ademas de los requisitos senalados la autorizacion respectiva del Sector. Para el desarrollo de actividades extractivas e industriales, deberan adjuntar el Informe Tecnico de Impacto Ambiental otorgado por el Sector competente que sera exhibida en lugar visible del establecimiento. De la conformidad de la zonificacion, la compatibilidad de Uso y el acondicionamiento del establecimiento: Articulo 14º.- La conformidad de la zonificacion, compatibilidad de uso y el acondicionamiento del establecimiento local, con respecto a un establecimiento en revision se acreditara mediante: a) Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso y el Certificado de Conformidad de Establecimiento. b) Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso y Declaracion Jurada del Propietario y el conductor del establecimiento; para el caso de los giros detallados en el Anexo "A", indicando que el local es apto para desarrollar la actividad economica a traves del Formulario aprobado, adquirido en la Municipalidad por el conductor o su representante. Los propietarios de establecimientos que hayan decidido obtener previamente al uso o alquiler la Certificacion correspondiente a un giro, formaran parte de la informacion clasificada del Sistema de Informacion para el Desarrollo Empresarial, que la Municipalidad pondra a disposicion de los inversionistas; per mitiendo al propietario del establecimiento ofertar el local garantizando a los nuevos conductores una inversion MORDAZA, en el giro permitido durante un periodo de cinco (5) anos contados desde la fecha de la emision de la certificacion correspondiente. El Certificado y/o la Declaracion Jurada no autorizan el funcionamiento de la actividad economica en el local. De la compatibilidad de uso por consolidacion: Articulo 15º.- En las Zonas que a pesar de que la zonificacion no sea conforme, se podra otorgar la compatibilidad de uso por consolidacion, luego de su revision considerando los siguientes criterios: a) La existencia de establecimientos autorizados en el mismo giro, ubicados en cualquiera de los dos frentes de la cuadra del predio en revision. b) La afinidad del giro con los establecimientos autorizados en el mismo frente de la cuadra del predio en revision. c) Cuando la Direccion de Desarrollo MORDAZA y/o la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico lo fundamente bajo responsabilidad. Articulo 16º.- En las zonas residenciales hasta de MORDAZA R-4, la compatibilidad de uso por consolidacion solo procedera hasta cubrir como MORDAZA el 20 % de los predios existentes en la cuadra. En las Zonas de Tratamiento del Centro Historico del MORDAZA la compatibilidad de uso por consolidacion procedera hasta cubrir el 10% de los predios existentes en la cuadra de ubicacion. En las demas zonas procedera la compatibilidad de uso por consolidacion hasta cubrir como MORDAZA el 30% de los predios existentes en la cuadra. De la modificacion del area: Articulo 17º.- Toda modificacion del area debera ser regularizada previamente en el Registro Catastral y de

Contribuyentes de la Municipalidad de acuerdo a los procedimientos existentes. Articulo 18º.- En los casos de modificacion del area del establecimiento: a) Que, no implique cambios en la estructura original del inmueble: el propietario del predio y el titular de la AMFE, deberan presentar una Declaracion Jurada de actualizacion de datos en el for MORDAZA autorizado y el Derecho correspondiente al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), adjuntando el Certificado de Conformidad de Establecimiento, dentro de los diez (10) dias siguientes de ocurrido los hechos, a fin de que se expida nueva AMFE. b) Que, implique cambios en la estructura original del local o uso del predio vecino: el titular de la AMFE debera solicitar la autorizacion, poniendo en revision todas las condiciones como al inicio de las actividades. Del cambio de Razon Social: Articulo 19º.- En el caso de cambio de razon social por fusion, absorcion o cualquier otra causal, los conductores deberan solicitar una nueva AMFE a traves del procedimiento de Cesion de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA, siempre y cuando no se hayan modificado las condiciones previamente autorizadas. Caso contrario, deberan solicitar nueva AMFE, a traves del procedimiento regular. Solo se acogen a la cesion, los establecimientos que hayan obtenido el Certificado de Autorizacion Municipal despues del ano lectivo 2000. De los horarios para el desarrollo de las actividades: Articulo 20º.- El horar io autorizado para el funcionamiento de los establecimientos ubicados en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA es de 6.00 a 23.00 horas, solo podran modificar este horario, los establecimientos de los giros senalados en el Anexo B de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las limitaciones descritas en el mismo. De la continuidad en el giro: Articulo 21º.- Los conductores de establecimientos que cuenten con AMFE en el distrito del MORDAZA, tienen la obligacion de reportar la continuidad de actividades en el(los) giro(s) y en las condiciones autorizadas, durante el mes de febrero de todos los anos, de acuerdo al respectivo Formato de Declaracion Jurada, el cual sera adquirido en la Municipalidad. Articulo 22º.- Aquellos establecimientos que no cumplan con la MORDAZA de respectiva Declaracion Jurada de continuidad en el giro en el mes de febrero, podran regularizarla durante el ano lectivo, debiendo cancelar previamente el importe correspondiente, especificado en el Reglamento de Administracion de Sanciones, por la infraccion cometida. Articulo 23º.- La no MORDAZA de la Declaracion Jurada de continuidad en el giro, durante dos (2) anos consecutivos, recaera en la baja de oficio de la AMFE y del registro de actividades del distrito del Rimac. Para lo cual se notificara con la respectiva resolucion, quedando solo quince (15) dias para el descargo o regularizacion correspondiente. De las condiciones de Seguridad y Salubridad: Articulo 24º.- Los conductores de establecimientos, tienen la obligacion de mantener las condiciones de seguridad y salubridad de sus respectivos locales e instalaciones y de certificarlas con el respectivo Informe Tecnico en Defensa Civil y Certificado de Habilitacion Higienico Sanitario. Asimismo, debera repor tar el mantenimiento de esas condiciones de manera anual, a traves de la respectiva Declaracion Jurada de continuidad en el giro. Articulo 25º.- Los establecimientos dedicados actividades industriales, de entretenimiento y los de atencion al publico con un aforo promedio mayor al de treinta (30) personas por minuto en sus horas punta, se encuentran en la obligacion de solicitar de manera anual la certificacion de las condiciones de seguridad y salubridad, de acuerdo a lo senalado en el Articulo precedente.

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