NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 64
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G31/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 emisión de la Resolución Directoral declarando Procedente o Improcedente el pedido. De la culminación del Procedimiento:Artículo 12º.- Los procedimientos de solicitud AMFE culminaran de acuerdo a lo establecido en el Artículo 186º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. De las actividades reguladas por otros sectores:Artículo 13º.- Tratándose de actividades que requieren de aprobación propia del sector competente, quienes soliciten la AMFE deberán presentar, además de los requisitos señalados la autorización respectiva del Sector. Para el desarrollo de actividades extractivas e industriales, deberán adjuntar el Informe Técnico de Impacto Ambiental otorgado por el Sector competente qué será exhibida en lugar visible del establecimiento. De la conformidad de la zonificación, la compatibilidad de Uso y el acondicionamiento del establecimiento: Artículo 14º.- La conformidad de la zonificación, compatibilidad de uso y el acondicionamiento del establecimiento local, con respecto a un establecimiento en revisión se acreditará mediante: a) Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso y el Certificado de Conformidad de Establecimiento. b) Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso y Declaración Jurada del Propietario y el conductor del establecimiento; para el caso de los giros detallados en el Anexo "A", indicando que el local es apto para desarrollar la actividad económica a través del Formulario aprobado, adquirido en la Municipalidad por el conductor o su representante. Los propietarios de establecimientos que hayan decidido obtener previamente al uso o alquiler la Certificación correspondiente a un giro, formarán parte de la información clasificada del Sistema de Información para el Desarrollo Empresarial, que la Municipalidad pondrá a disposición de los inversionistas; permitiendo al propietario del establecimiento ofertar el local garantizando a los nuevos conductores una inversión segura, en el giro permitido durante un periodo de cinco (5) años contados desde la fecha de la emisión de la certificación correspondiente. El Certificado y/o la Declaración Jurada no autorizan el funcionamiento de la actividad económica en el local. De la compatibilidad de uso por consolidación:Artículo 15º.- En las Zonas que a pesar de que la zonificación no sea conforme, se podrá otorgar la compatibilidad de uso por consolidación, luego de su revisión considerando los siguientes criterios: a) La existencia de establecimientos autorizados en el mismo giro, ubicados en cualquiera de los dos frentes de la cuadra del predio en revisión. b) La afinidad del giro con los establecimientos autorizados en el mismo frente de la cuadra del predio en revisión. c) Cuando la Dirección de Desarrollo Urbano y/o la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico lo fundamente bajo responsabilidad. Artículo 16º.- En las zonas residenciales hasta de tipo R-4, la compatibilidad de uso por consolidación solo procederá hasta cubrir como máximo el 20 % de los predios existentes en la cuadra. En las Zonas de Tratamiento del Centro Histórico del Rímac la compatibilidad de uso por consolidación procederá hasta cubrir el 10% de los predios existentes en la cuadra de ubicación. En las demás zonas procederá la compatibilidad de uso por consolidación hasta cubrir como máximo el 30% de los predios existentes en la cuadra. De la modificación del área:Artículo 17º.- Toda modificación del área deberá ser regularizada previamente en el Registro Catastral y deContribuyentes de la Municipalidad de acuerdo a los procedimientos existentes. Artículo 18º.- En los casos de modificación del área del establecimiento: a) Que, no implique cambios en la estructura original del inmueble: el propietario del predio y el titular de la AMFE, deberán presentar una Declaración Jurada de actualizaciónde datos en el formato autorizado y el Derecho correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), adjuntando el Certificado deConformidad de Establecimiento, dentro de los diez (10) días siguientes de ocurrido los hechos, a fin de que se expida nueva AMFE. b) Que, implique cambios en la estructura original del local o uso del predio vecino: el titular de la AMFE deberá solicitar la autorización, poniendo en revisión todas lascondiciones como al inicio de las actividades. Del cambio de Razón Social:Artículo 19º.- En el caso de cambio de razón social por fusión, absorción o cualquier otra causal, losconductores deberán solicitar una nueva AMFE a través del procedimiento de Cesión de acuerdo a lo establecido en el TUPA, siempre y cuando no se hayan modificado lascondiciones previamente autorizadas. Caso contrario, deberán solicitar nueva AMFE, a través del procedimiento regular. Sólo se acogen a la cesión, los establecimientosque hayan obtenido el Certificado de Autorización Municipal después del año lectivo 2000. De los horarios para el desarrollo de las actividades: Artículo 20º.- El horario autorizado para el funcionamiento de los establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito del Rímac es de 6.00 a 23.00 horas, sólo podrán modificar este horario, los establecimientos delos giros señalados en el Anexo B de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las limitaciones descritas en el mismo. De la continuidad en el giro: Artículo 21º.- Los conductores de establecimientos que cuenten con AMFE en el distrito del Rímac, tienen la obligación de reportar la continuidad de actividades en el(los) giro(s) y en las condiciones autorizadas, durante elmes de febrero de todos los años, de acuerdo al respectivo Formato de Declaración Jurada, el cual será adquirido en la Municipalidad. Artículo 22º.- Aquellos establecimientos que no cumplan con la presentación de respectiva Declaración Jurada de continuidad en el giro en el mes de febrero, podránregularizarla durante el año lectivo, debiendo cancelar previamente el importe correspondiente, especificado en el Reglamento de Administración de Sanciones, por lainfracción cometida. Artículo 23º.- La no presentación de la Declaración Jurada de continuidad en el giro, durante dos (2) añosconsecutivos, recaerá en la baja de oficio de la AMFE y del registro de actividades del distrito del Rímac. Para lo cual se notificara con la respectiva resolución, quedando soloquince (15) días para el descargo o regularización correspondiente. De las condiciones de Seguridad y Salubridad: Artículo 24º.- Los conductores de establecimientos, tienen la obligación de mantener las condiciones de seguridad y salubridad de sus respectivos locales e instalaciones y de certificarlas con el respectivo InformeTécnico en Defensa Civil y Certificado de Habilitación Higiénico Sanitario. Asimismo, deberá reportar el mantenimiento de esas condiciones de manera anual, através de la respectiva Declaración Jurada de continuidad en el giro. Artículo 25º.- Los establecimientos dedicados actividades industriales, de entretenimiento y los de atención al público con un aforo promedio mayor al de treinta (30) personas por minuto en sus horas punta, se encuentranen la obligación de solicitar de manera anual la certificación de las condiciones de seguridad y salubridad, de acuerdo a lo señalado en el Artículo precedente.