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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 111

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 d. Que la ampliación de plazo solicitado no podría habérsele otorgado al Contratista, toda vez que la Cláusula sétima en su numeral 7.4 señalaba la ampliación del plazo de ejecución de la Obra por causales que nosean imputables a El Contratista se efectuará de acuerdo a lo prescrito en el Art. 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pero enningún caso la prórroga podrá acordarse si la petición fuera formula después de vencido el plazo contractual. e. Que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 1 (en adelante el Reglamento). 5. Mediante Decreto de fecha 19 de marzo de 2004, este Tribunal dispuso, previamente a la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, requerir a la Entidad remita el Informe Técnico y/o Legal, a fin queinforme sobre la existencia del procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de la controversia. 6. Con fecha 4 de mayo de 2004, el Tribunal requirió a la Entidad cumpla con remitir la acreditación de haberse cumplido con el requerimiento previo al Contratista, por la vía notarial, y de la misma forma la Carta mediante lacual resuelve el contrato. 7. Mediante Oficio Nº 189-2004/MPL-DM remitido el 1 de julio de 2004, la Entidad adjuntó el Oficio 13/2004-MPL-A a través del cual notificó, el 14 de mayo de 2004, al Contratista la Resolución Directoral Nº 215/2003-MPL- DM-AL (de fecha 19 de noviembre de 2003), mediante lacual resuelve el Contrato de Ejecución de Obra Nº 014- 2002-MPL-AL. 8. Con fecha 2 de julio de 2004, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Contratista por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contratomencionado, corriéndole traslado de la documentación remitida por la Entidad, a efectos de que cumpla con formular sus descargos. 9. No habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, con fecha 2 de setiembre de 2004 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con ladocumentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. Teniéndose en cuenta el tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. La presente infracción, por la cual se decretó el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, está referida al incumplimiento injustificadode obligaciones derivadas del Contrato de Ejecución de Obra Nº 014-2002-MPL-AL, configurando la causal prevista en el literal b) del artículo 205º del Reglamento. 3. Cabe indicar que para la configuración de la infracción referida al incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de contrato, dando lugar a queeste se resuelva, se requiere que la Entidad cumpla con lo dispuesto por los artículos 143º y 144º del Reglamento. Dichos artículos regulan el procedimiento y formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimientoinjustificado de obligaciones contractuales, lo cual precisa de dos actos: a. El requerimiento, mediante Carta Notarial, al Contratista para que cumpla con las obligaciones derivadas del contrato, en el caso de obra dentro de unplazo de quince (15) días. b. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podrá resolver el contrato por la víanotarial. De esta manera, el contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la comunicación por la Contratista. 4. De lo manifestado por la Entidad, se advierte que ésta no cumplió con el procedimiento, toda vez que noha cursado requerimiento alguno al Contratista para que cumpla con las obligaciones derivadas del Contrato de Ejecución de Obra Nº 014-2002-MPL-AL. Por otro lado, conforme se advierte de autos, la Entidad informó a este Tribunal que procedió a resolver el contrato en forma total toda vez que la Contratista según indicó la Entidad ha paralizado y abandonado la referida obra . 5. En consecuencia, la Entidad no ha cumplido con el debido procedimiento, según lo dispuesto por los artículos 143º y 144º del Reglamento; toda vez que no realizó elrequerimiento notarial previo al Contratista, para que éste satisfaga sus obligaciones. 6. En este sentido, este Tribunal considera que al no haberse configurado el supuesto de la infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento, no corresponde imponer sanción administrativa a laContratista, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones legales correspondientes en resguardo de los intereses del Estado. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Marco Martínez Zamora yWina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzode 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicación de sanción administrativa contra la empresa MARÍA DE LOS ÁNGELES S.R.L., por los fundamentos expuestos. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI16563 1Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratista.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (… ) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contra- to, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el Artículo 143º; (…) INEI /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G64/G65 /G48/G6F/G67/G61/G72/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 309-2005-INEI Lima, 28 de setiembre del 2005