Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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d. Que la ampliacion de plazo solicitado no podria habersele otorgado al Contratista, toda vez que la Clausula setima en su numeral 7.4 senalaba la ampliacion del plazo de ejecucion de la Obra por causales que no MORDAZA imputables a El Contratista se efectuara de acuerdo a lo prescrito en el Art. 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pero en ningun caso la prorroga podra acordarse si la peticion fuera formula despues de vencido el plazo contractual. e. Que el Contratista habria incurrido en la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM1 (en adelante el Reglamento). 5. Mediante Decreto de fecha 19 de marzo de 2004, este Tribunal dispuso, previamente a la iniciacion del procedimiento administrativo sancionador, requerir a la Entidad remita el Informe Tecnico y/o Legal, a fin que informe sobre la existencia del procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de la controversia. 6. Con fecha 4 de MORDAZA de 2004, el Tribunal requirio a la Entidad cumpla con remitir la acreditacion de haberse cumplido con el requerimiento previo al Contratista, por la via notarial, y de la misma forma la Carta mediante la cual resuelve el contrato. 7. Mediante Oficio Nº 189-2004/MPL-DM remitido el 1 de MORDAZA de 2004, la Entidad adjunto el Oficio 13/2004MPL-A a traves del cual notifico, el 14 de MORDAZA de 2004, al Contratista la Resolucion Directoral Nº 215/2003-MPLDM-AL (de fecha 19 de noviembre de 2003), mediante la cual resuelve el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 0142002-MPL-AL. 8. Con fecha 2 de MORDAZA de 2004, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato mencionado, corriendole traslado de la documentacion remitida por la Entidad, a efectos de que cumpla con formular sus descargos. 9. No habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, con fecha 2 de setiembre de 2004 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, remitiendose el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. Teniendose en cuenta el tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. La presente infraccion, por la cual se decreto el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, esta referida al incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 014-2002-MPL-AL, configurando la causal prevista en el literal b) del articulo 205º del Reglamento. 3. Cabe indicar que para la configuracion de la infraccion referida al incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de contrato, dando lugar a que este se resuelva, se requiere que la Entidad cumpla con lo dispuesto por los articulos 143º y 144º del Reglamento. Dichos ar ticulos regulan el procedimiento y formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, lo cual precisa de dos actos: a. El requerimiento, mediante Carta Notarial, al Contratista para que cumpla con las obligaciones derivadas del contrato, en el caso de obra dentro de un plazo de quince (15) dias. b. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podra resolver el contrato por la via notarial. De esta manera, el contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de la comunicacion por la Contratista. 4. De lo manifestado por la Entidad, se advierte que esta no cumplio con el procedimiento, toda vez que no

ha cursado requerimiento alguno al Contratista para que cumpla con las obligaciones derivadas del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 014-2002-MPL-AL. Por otro lado, conforme se advierte de autos, la Entidad informo a este Tribunal que procedio a resolver el contrato en forma total toda vez que la Contratista segun indico la Entidad ha paralizado y abandonado la referida obra. 5. En consecuencia, la Entidad no ha cumplido con el debido procedimiento, segun lo dispuesto por los articulos 143º y 144º del Reglamento; toda vez que no realizo el requerimiento notarial previo al Contratista, para que este satisfaga sus obligaciones. 6. En este sentido, este Tribunal considera que al no haberse configurado el supuesto de la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento, no corresponde imponer sancion administrativa a la Contratista, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones legales correspondientes en resguardo de los intereses del Estado. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1192004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicacion de sancion administrativa contra la empresa MORDAZA DE LOS MORDAZA S.R.L., por los fundamentos expuestos. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 16563

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Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratista.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (... ) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el Articulo 143º; (...)

INEI
Autorizan realizacion de la Encuesta de Hogares sobre Discapacidad en MORDAZA Metropolitana y Callao - 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 309-2005-INEI MORDAZA, 28 de setiembre del 2005

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