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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (23/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 Resolución Nº 074-2005/CCD-INDECOPI ANEXO 1 AVISO RECTIFICA TORIO EL INDECOPI HA ORDENADO LA PUBLICACIÓN DEL SIGUIENTE AVISO RECTIFICATORIO: Instituto Científico Naturista S.A.C., representado por Víctor Medina Peña, denominado “el vencedorde la diabetes”, ha difundido publicidad sobre un pretendido descubrimiento de la cura contra la diabetes y otras enfermedades incurables,presentando diversos testimonios al respecto, en varios medios publicitarios. Indecopi cumple con informar que Instituto Científico Naturista S.A.C. no ha acreditado con medio probatorio alguno, que su producto sea unacura contra la diabetes u otras enfermedades incurables, entendido como que produce un alivio permanente e irreversible contra una enfermedad.Asimismo, los testimonios de pacientes presentados para sustentar los efectos curativos de su tratamiento contra la diabetes y otrasenfermedades incurables, no son opiniones expertas o científicas, no habiéndose demostrado su autenticidad. En este sentido, Instituto Científico Naturista S.A.C. ha sido sancionado por el Indecopi, debido a ladifusión de publicidad engañosa, por lo que se pone en conocimiento de los consumidores estos hechos a efectos de que eviten ser inducidos aerror sobre las pretendidas propiedades curativas de los tratamientos o productos ofrecidos por Instituto Científico Naturista S.A.C. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0338-2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 027-2005/CCD EXPEDIENTE Nº 030-2005/CCDEXPEDIENTE Nº 067-2005/CCD (Acumulados) PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISIÓN) DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (ASPEC) DENUNCIADOS: INSTITUTO CIENTÍFICO NATURISTA S.A.C. (INCINA) VICTOR JULIAN MEDINA PEÑA (ELSEÑOR MEDINA) MATERIA : PUBLICIDAD PRINCIPIO DE VERACIDADPUBLICIDAD TESTIMONIALGRADUACIÓN DE LA SANCIÓN MEDIDAS COMPLEMENTARIASINCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR AVISOS RECTIFICATORIOSPUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES PAGO DE COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SALUD HUMANA SUMILLA: en el procedimiento seguido de oficio y a instancia de parte contra el Instituto Científico Naturista S.A.C. – INCINA por infracción a las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor esta Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 074-2005/CCD- INDECOPI que resolvió: (i) Declarar fundado el procedimiento iniciado de oficio y a instancia de parte contra el INCINA por infracción al principio de veracidad, así como a los requisitos legales de la publicidad testimonial, establecidos en los artículos 4º y 5º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, sancionándolo con una multa de 30 UIT, por difundir publicidad promocionando un tratamiento que cura la diabetes, cuando no ha podido demostrar que sea así. (ii) Sancionar al INCINA con una multa 20 UIT por la persistencia en el incumplimiento de la medida cautelar ordenada mediante Resolución Nº 1 del 28 de febrero de 2005, para que cese en la difusión de sus anuncios publicitarios, en tanto contuvieran las afirmaciones detalladas en su publicidad o cualquiera otra que dé a entender a los consumidores que ha desarrollado una cura contra la diabetes u otras enfermedades incurables. (iii) Ordenar al INCINA, como medida complementaria, el cese definitivo e inmediato de las afirmaciones que fueron objeto de la medida cautelar dictada en el procedimiento. (iv) Condenar al INCINA al pago de las costas y costos del procedimiento (v) Ordenar al INCINA la publicación de un aviso rectificatorio de 20 cm. de alto y de 14 cm. de ancho, durante seis días consecutivos en el diario “El Trome” cuyo texto se detalla en el Anexo 1 de la Resolución Nº 074-2005/CCD- INDECOPI. (vi) Solicitar al Directorio del INDECOPI que disponga la publicación, en los medios de comunicación, de un aviso institucional informando sobre lo resuelto en el procedimiento. (vii) Remitir al Ministerio Público copia de lo actuado en el procedimiento a efectos que adopten las medidas que estimen convenientes en el ámbito de su competencia. Asimismo, se ha resuelto integrar la Resolución Nº 074- 2005/CCD-INDECOPI disponiendo que de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 064-2004-INDECOPI/DIR, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC participe del 50% de la multa impuesta. Finalmente, se ha dispuesto que la Secretaría Técnica de la Sala pase copias de la Resolución Nº 076-2005/CCD- INDECOPI y de la presente resolución al Directorio del INDECOPI para su publicación en el diario oficial El Peruano. SANCIÓN: 30 UIT (Artículos 4º y 5º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor) 20 UIT (Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 807) Lima, 15 de marzo de 2006 I ANTECEDENTES Expediente Nº 027-2005/CCDMediante Resolución Nº 1 emitida el 28 de febrero de 2005, la Comisión resolvió iniciar un procedimiento deoficio contra el INCINA, por infringir el principio de veracidad y las normas sobre publicidad testimonial contenidas en los artículos 4º y 5º de las Normas de laPublicidad en Defensa del Consumidor, al difundir material publicitario que promocionaba una supuesta cura contra la diabetes descubierta por el señor Medina, incluyendo