Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

Que por resolucion del visto dicho MORDAZA declaro valida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 107581 del distrito de Subjantalla, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial, corrigiendo el error material; Que, la apelacion tiene como argumento que en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 107581 no se consigna la hora de inicio ni de finalizacion en el acta de escrutinio, ni de finalizacion en el acta de sufragio, por lo que el acta no cumple con los requisitos de validez; sustentando el recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/ JNE y los articulos 174º, 176º y 178º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que por Resolucion Nº 103-2006-JNE se aprobo el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de elecciones generales 2006, en atencion a lo dispuesto en los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, esto es, determina las reglas a seguir en caso de existir actas electorales calificadas como incompletas al no consignar cifra numerica o aquellas con errores materiales, en los que hubieren incurrido los miembros de la mesa de sufragio, entre otros casos; Que emitida la resolucion por el MORDAZA Electoral Especial levantando las observaciones detectadas en el centro de computo, dicha resolucion solo es materia de apelacion en atencion a la aplicacion del citado Reglamento, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006; resolviendo el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva; Que del ejemplar del acta electoral correspondiente al MORDAZA Electoral Especial como del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte que estuvieron presentes los personeros ante la mesa de sufragio, oportunidad en la que debieron observar las omisiones incurridas, ejerciendo los derechos previstos en los articulos 152º y 153º de la Ley Organica de Elecciones, en concordancia con el articulo 285º de la acotada; y no formularlas en esta etapa del MORDAZA como argumento de la apelacion; por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0248-2006-JEE-ICA-J de fecha 14 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Electoral Especial de origen, el contenido de la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07298 RESOLUCION Nº 440-2006-JNE Expediente Nº 327-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006

VISTO en Audiencia Publica de fecha de 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 01832006-JEE-ICA-J de fecha 13 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 203478; recibido el 21 de MORDAZA del ano en curso; CONSIDERANDO: Que por resolucion del visto dicho MORDAZA considero detallar la votacion consignada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 203478 del distrito de El MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial, corrigiendo el error material; Que, la apelacion tiene como argumento que en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 203478 la firma de los miembros de la mesa de sufragio consignados en el acta de instalacion y en el acta de escrutinio difieren entre si, asi como distinta la tinta del boligrafo utilizado en las firmas, por lo que el acta no cumple con los requisitos de validez; sustentando el recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/ JNE y los articulos 174º, 176º y 178º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que por Resolucion Nº 103-2006-JNE se aprobo el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de elecciones generales 2006, en atencion a lo dispuesto en los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, esto es, determina las reglas a seguir en caso de existir actas electorales calificadas como incompletas al no consignar cifra numerica o aquellas con errores materiales, en los que hubieren incurrido los miembros de la mesa de sufragio, entre otros casos; Que emitida la resolucion por el MORDAZA Electoral Especial levantando las observaciones detectadas en el centro de computo, dicha resolucion solo es materia de apelacion en atencion a la aplicacion del citado Reglamento, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006; resolviendo el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva; Que los personeros ante la mesa de sufragio tienen la oportunidad de formular las observaciones, ejerciendo los derechos previstos en los articulos 152º y 153º de la Ley Organica de Elecciones, en concordancia con el articulo 285º de la acotada; y no formularlas en esta etapa del MORDAZA como argumento de la apelacion; por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0245-2006-JEE-ICA-J de fecha 14 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Electoral Especial de origen, el contenido de la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07299

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