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PÆg. 317573 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 RESOLUCIÓN Nº 441-2006-JNE Expediente Nº 328-2006Lima, 22 de abril de 2006VISTO en Audiencia Pública de fecha de 22 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 01832006-JEE-ICA-J de fecha 13 de abril de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 107719; recibido el 21 de abril del año en curso; CONSIDERANDO:Que por resolución del visto dicho jurado declaró válida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 107719 del distrito de Parcona, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial, corrigiendo el error material; Que la apelación tiene como argumento que en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 107719 no se consigna la hora de escrutinio, existe error en la sumatoria, además que en el acta que aparece en la web de ONPE y del acta que adjunta existen errores de asignación, por lo que el acta no cumple con los requisitos de validez; sustentando el recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE y los artículos 174º, 176º y 178º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que por Resolución Nº 103-2006-JNE se aprobó el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de elecciones generales 2006, en atención a lo dispuesto en los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, esto es, determina las reglas a seguir en caso de existir actas electorales calificadas como incompletas al no consignar cifra numérica o aquellas con errores materiales, en los que hubieren incurrido los miembros de la mesa de sufragio, entre otros; en el caso de autos el error en la sumatoria fue corregido en aplicación estricta del reglamento; y, cotejadas las actas del Jurado Electoral Especial y del Jurado Nacional de Elecciones las mismas contienen igual votación para las organizaciones políticas; Que emitida la resolución por el Jurado Electoral Especial levantando las observaciones detectadas en el centro de cómputo, dicha resolución sólo es materia de apelación en atención a la aplicación del citado Reglamento, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006; resolviendo el Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva; Que los personeros ante la mesa de sufragio, tienen la oportunidad de formular las observaciones, ejerciendo los derechos previstos en los artículos 152º y 153º de la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el artículo 285º de la acotada; y no formularlas en esta etapa del proceso como argumento de la apelación; por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 0183-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de abril de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial de origen, el contenido de la presente resolución para los fines de ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07300 RESOLUCIÓN Nº 442-2006-JNE Expediente Nº 329-2006-APELLima, 22 de abril de 2006 VISTO en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 0251-2006- JEE-ICA-J, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 217621; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Ica y recibido el 21 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0251-2006-JEE-ICA-J, emitida el 14 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Ica ha declarado válida el acta electoral Nº 217621, del distrito de Salas, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048- 2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión impugnatoria en que en el acta entregado al personero de mesa de la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, el Acta de Sufragio aparece en blanco; Que, tal alegación resulta una observación que debió formular oportunamente el personero, como lo establece el artículo 285 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; consecuentemente, debe declararse improcedente el recurso de apelación; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero .- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Nº 0251-2006- JEE-ICA-J expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, y nulo el concesorio de fecha 19 de abril de 2006. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07301