Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07300

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RESOLUCION Nº 441-2006-JNE Expediente Nº 328-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha de 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 01832006-JEE-ICA-J de fecha 13 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 107719; recibido el 21 de MORDAZA del ano en curso; CONSIDERANDO:

Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION Nº 442-2006-JNE Expediente Nº 329-2006-APEL Que por resolucion del visto dicho MORDAZA declaro valida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 107719 del distrito de Parcona, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial, corrigiendo el error material; Que la apelacion tiene como argumento que en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 107719 no se consigna la hora de escrutinio, existe error en la sumatoria, ademas que en el acta que aparece en la web de ONPE y del acta que adjunta existen errores de asignacion, por lo que el acta no cumple con los requisitos de validez; sustentando el recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE y los articulos 174º, 176º y 178º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que por Resolucion Nº 103-2006-JNE se aprobo el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de elecciones generales 2006, en atencion a lo dispuesto en los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, esto es, determina las reglas a seguir en caso de existir actas electora l e s ca l i fi ca d a s c omo inc ompletas al no consignar cifra numerica o aquellas con errores materiales, en los que hubieren incurrido los miembros de la mesa de sufragio, entre otros; en el caso de autos el error en la sumatoria fue corregido en aplicacion estricta del reglamento; y, cotejadas las actas del MORDAZA Electoral Especial y del MORDAZA Nacional de Elecciones las mismas contienen igual votacion para las organizaciones politicas; Que emitida la resolucion por el MORDAZA Electoral Especial levantando las observaciones detectadas en el centro de computo, dicha resolucion solo es materia de apelacion en atencion a la aplicacion del citado Reglamento, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006; resolviendo el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva; Que los personeros ante la mesa de sufragio, tienen la oportunidad de formular las observaciones, ejerciendo los derechos previstos en los articulos 152º y 153º de la Ley Organica de Elecciones, en concordancia con el articulo 285º de la acotada; y no formularlas en esta etapa del MORDAZA como argumento de la apelacion; por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0183-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Electoral Especial de origen, el contenido de la presente resolucion para los fines de ley. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07301 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "UNIDAD NACIONAL", MORDAZA Anchante MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 0251-2006JEE-ICA-J, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 217621; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica y recibido el 21 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0251-2006-JEE-ICA-J, emitida el 14 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha declarado valida el acta electoral Nº 217621, del distrito de MORDAZA, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 0482006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretension impugnatoria en que en el acta entregado al personero de mesa de la Alianza Electoral "UNIDAD NACIONAL", el Acta de Sufragio aparece en blanco; Que, tal alegacion resulta una observacion que debio formular oportunamente el personero, como lo establece el articulo 285 de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; consecuentemente, debe declararse improcedente el recurso de apelacion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Nº 0251-2006JEE-ICA-J expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, y nulo el concesorio de fecha 19 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

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