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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 317666 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 RESOLUCIÓN Nº 456-2006-JNE Expediente Nº 296-2006. Lima, 22 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”, Dr. Alberto Chumacero Morales, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura,contra la Resolución Nº 220-JEE-Piura, de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 013679; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 220-2006-JEE-Piura emitida el 15 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Piura ha resuelto anular el acta electoral Nº 013679- 10-F del distrito de Las Lomas, provincia de Piura, departamento de Piura; Que, el recurrente señala que la impugnada está anulando la votación de toda una mesa por existir la diferencia de un voto entre el “total de ciudadanos quevotaron” y la sumatoria de los votos consignados, lo que va en contra de la voluntad popular expresada en el acta; debiendo tomarse en consideración para resolver losejemplares de las actas de Oficina Nacional de procesos Electorales y la del Jurado Nacional de Elecciones; Que, comparada el acta observada con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que en ambas la sumatoria de los votos consignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados es (223), lo que excede al “total de ciudadanos que votaron” que es (222); Que, la Resolución Nº 220-2006-JEE-Piura ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y encumplimiento de lo establecido en el Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que establece que si el“total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Personero de la organización política “Partido Aprista Peruano”; confirmando laResolución Nº 220-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente, con conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07315RESOLUCIÓN Nº 457-2006-JNE Expediente Nº 297-2006. Lima, 22 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”, Dr. Alberto Chumacero Morales, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura,contra la Resolución Nº 165-JEE-Piura, de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 013746; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 165-2006-JEE-Piura emitida el 15 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Piura ha resuelto anular el acta electoral Nº 013746- 09-H del distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura; Que, el recurrente señala que la impugnada esta anulando la votación de toda una mesa por existir la diferencia de cinco votos entre el “total de ciudadanos quevotaron” y la sumatoria de los votos consignados, lo que va en contra de la voluntad popular expresada en el acta; debiendo tomarse en consideración para resolver losejemplares de las actas de Oficina Nacional de procesos Electorales y la del Jurado Nacional de Elecciones; Que, comparada el acta observada con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que en ambas la sumatoria de los votos consignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados es (167), lo que excede al “total de ciudadanos que votaron” que es (162); Que, la Resolución Nº 165-2006-JEE-Piura ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y encumplimiento de lo establecido en el Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que establece que si el“total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero: Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Personero de la organización política “Partido Aprista Peruano”; confirmando laResolución Nº 165-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente, con conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07316