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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 317665 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 RESOLUCIÓN Nº 455-2006-JNE Expediente Nº 295-2006. Lima, 22 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”, Dr. Alberto Chumacero Dulanto, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura,contra la Resolución Nº 187-JEE-Piura, de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 231920; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 187-2006-JEE-Piura emitida el 15 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Piura ha resuelto anular el acta electoral Nº 231920 del distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura; Que, el recurrente señala que la impugnada está anulando la votación de toda una mesa por existir la diferencia de un punto entre el “total de ciudadanos quevotaron” y la sumatoria de los votos consignados, lo que va en contra de la voluntad de un importante número de ciudadanos; debiendo tomarse en consideración pararesolver los ejemplares de las actas de Oficina Nacional de procesos Electorales y la del Jurado Nacional de Elecciones; Que, comparada el acta observada con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que en ambas la sumatoria de los votos consignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados es (192), lo que excede al “total de ciudadanos que votaron” que es (191); Que, la Resolución Nº 187-2006-JEE-Piura ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y encumplimiento de lo establecido en el Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que establece que si el“total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Personero de la organización política “Partido Aprista Peruano”; confirmando laResolución Nº 187-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente, con conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07314RESOLUCIÓN Nº 454-2006-JNE Expediente Nº 294-2006.Lima, 22 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la organización política “PartidoAprista Peruano”, Dr. Alberto Chumacero Dulanto,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura,contra la Resolución Nº 113-JEE-Piura, de fecha 12 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral correspondientea la mesa de sufragio Nº 205587; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 113-JEE-Piura, de fecha 12 de abril de 2006, El Jurado Electoral Especial de Piuraresuelve anular el acta electoral Nº 205587 del distrito deTambo Grande, provincia de Piura, departamento dePiura; Que, el recurrente señala que en las actas que han tenido a la vista la ODPE y el Jurado Electoral Especialse consigna a favor del Partido Justicia Nacional la sumade 12 votos cuando lo correcto es 2 votos, diferencia de10 votos que genera la nulidad del acta; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, sino que sustenta su pretensiónimpugnatoria en que en el Acta Nº 109276 de la ODPE ydel Jurado Electoral Especial se ha consignadoerróneamente una cifra a favor del Partido JusticiaNacional, observación o reclamo que debió ser formulado por los personeros de la organización política “Partido Aprista Peruano”en su oportunidad, de conformidad conel artículo 285º de la Ley Orgánica citada, por lo quedebe declararse improcedente la apelación y nulo elconcesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de laorganización política “Partido Aprista Peruano” contra laResolución Nº 113-JEE-Piura y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07313