Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 295-2006. MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006

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RESOLUCION Nº 455-2006-JNE

RESOLUCION Nº 454-2006-JNE Expediente Nº 294-2006. MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano", Dr. Alber to MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 113-JEE-Piura, de fecha 12 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 205587; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 113-JEE-Piura, de fecha 12 de MORDAZA de 2006, El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve anular el acta electoral Nº 205587 del distrito de Tambo Grande, provincia de MORDAZA, departamento de Piura; Que, el recurrente senala que en las actas que han tenido a la vista la ODPE y el MORDAZA Electoral Especial se consigna a favor del Partido Justicia Nacional la suma de 12 votos cuando lo correcto es 2 votos, diferencia de 10 votos que genera la nulidad del acta; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que en el Acta Nº 109276 de la ODPE y del MORDAZA Electoral Especial se ha consignado erroneamente una cifra a favor del Partido Justicia Nacional, observacion o reclamo que debio ser formulado por los personeros de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano"en su oportunidad, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 113-JEE-Piura y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07313

VISTO; en Audiencia Publica de fecha 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano", Dr. Alber to MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 187-JEE-Piura, de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 231920; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 187-2006-JEE-Piura emitida el 15 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha resuelto anular el acta electoral Nº 231920 del distrito de Tambogrande, provincia de MORDAZA, departamento de Piura; Que, el recurrente senala que la impugnada esta anulando la votacion de toda una mesa por existir la diferencia de un punto entre el "total de ciudadanos que votaron" y la sumatoria de los votos consignados, lo que va en contra de la voluntad de un importante numero de ciudadanos; debiendo tomarse en consideracion para resolver los ejemplares de las actas de Oficina Nacional de procesos Electorales y la del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, comparada el acta observada con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que en MORDAZA la sumatoria de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es (192), lo que excede al "total de ciudadanos que votaron" que es (191); Que, la Resolucion Nº 187-2006-JEE-Piura ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en cumplimiento de lo establecido en el Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que establece que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Personero de la organizacion politica "Par tido Aprista Peruano"; confirmando la Resolucion Nº 187-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07314

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