Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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cuando el operador solicite la implementacion de los enlaces de interconexion en esa localidad. En ese orden de ideas, Telefonica indico que en las localidades de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA de MORDAZA y Pasco, MORDAZA Movil no ha solicitado a Telefonica la implementacion de enlaces de interconexion local y por esta razon, el trafico originado por los usuarios de MORDAZA Movil en esas localidades debe ser entregado por este a Telefonica en el departamento de MORDAZA, debiendo el operador efectuar un transporte de larga distancia aun cuando la llamada este dirigida a un usuario de Telefonica de la misma localidad; ademas Telefonica debe efectuar el transporte de la llamada desde MORDAZA hacia la localidad de destino. Del mismo modo, para el caso de las llamadas originadas por los usuarios de Telefonica y destinadas a la red movil del operador, estas son entregadas por Telefonica en Lima. Telefonica manifesto tambien que la necesidad de efectuar el transporte de larga distancia nacional por estas llamadas persistira mientras el operador no MORDAZA la decision de establecer la interconexion directa con Telefonica en esas localidades y consideran que no es aceptable el planteamiento de MORDAZA Movil, en su documento remitido el 6 de setiembre de 2005, en el sentido que Telefonica asuma los costos adicionales de transporte de larga distancia nacional por el trafico originado o terminado en algunas de las 6 localidades en mencion. Con relacion a lo anteriormente mencionado, es importante senalar que, de acuerdo al MORDAZA normativo, las tarifas finales a los usuarios por las llamadas locales y de larga distancia nacional entre los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica, ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, y los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA Movil, son establecidas por Telefonica, las cuales deberan considerar y cubrir todos los costos y cargos involucrados con el establecimiento, transporte y terminacion de dichas comunicaciones. En ese sentido, para las comunicaciones locales originadas (terminadas) en los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA de MORDAZA y Pasco con destino a (o desde) los usuarios del servicio de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA Movil, Telefonica debera retribuir a MORDAZA Movil los costos correspondientes a sus elementos de red que se utilicen en el establecimiento de la comunicacion dentro de los cuales se encuentra el transporte de larga distancia nacional. Por otro lado, independientemente de la infraestructura desplegada por alguna de las partes, el enrutamiento de las comunicaciones actualmente existente, representa un esquema acordado, que viene funcionando con anterioridad a la emision del presente Mandato. Sin embargo, siempre existe la alternativa de que Telefonica o MORDAZA Movil, de considerarlo conveniente, puedan cambiar este esquema de enrutamiento y solicitar la implementacion de la interconexion directa en las referidas localidades. Al respecto, en tanto no se implemente dicha interconexion, las partes deberan continuar con el transporte de las comunicaciones bajo el esquema actualmente existente. 3.2.3 Cargo por Terminacion de Llamadas en la Red Movil de MORDAZA Movil. Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0702005-CD/OSIPTEL se fijaron los cargos de interconexion tope por terminacion de llamada en las redes de los servicios moviles, estableciendose, para el caso de MORDAZA Movil los siguientes valores:
Trafico cursado en el periodo MORDAZA Movil Enero Diciembre 2006 US$ 0.1804 Enero Diciembre 2007 US$ 0.1555 Enero Diciembre 2008 US$ 0.1305 Enero Diciembre 2009 US$ 0.1056

En ese sentido, para el caso de: (i) las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y destinadas a usuarios de la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y telefonos publicos), ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, y (ii) las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en usuarios de la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y telefonos publicos), ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, y destinadas a usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS); el cargo que MORDAZA Movil debe recibir por el trafico cursado durante el ano 2006, por concepto de originacion y/o terminacion de llamada en su red debe ser igual a US$ 0.1804 por minuto, tasado al MORDAZA, por todo concepto sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Este cargo, se reducira gradualmente, tal como se detalla en el cuadro anterior, hasta un valor, en el ano 2009, de US$ 0.1056 por minuto. 3.2.4 Cargo por Transporte de Larga Distancia de MORDAZA Movil. En los casos en los cuales MORDAZA Movil brinde el transporte conmutado de larga distancia nacional, para establecer las comunicaciones entre sus usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y telefonos publicos), ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, Telefonica debera retribuir a MORDAZA Movil el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional. Cabe senalar que el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional esta sujeto a su provision efectiva. En los distintos acuerdos de interconexion suscritos entre MORDAZA Movil y otros operadores (entre ellos Telefonica) en los cuales MORDAZA Movil brinda el transporte conmutado de larga distancia nacional, dicha empresa recibe un monto equivalente al cargo tope por transporte conmutado de larga distancia nacional vigente. En ese sentido, considerando que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, se fijo el cargo tope por transporte conmutado de larga distancia nacional en US$ 0.07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por minuto de trafico eficaz, tasado al minuto, y por todo concepto, en el presente Mandato de Interconexion se dispone que el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que Telefonica debera pagar a MORDAZA Movil, sera el establecido en la citada Resolucion de Consejo Directivo. Asimismo, MORDAZA Movil puede establecer cargos de interconexion por transporte conmutado de larga distancia nacional segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo anterior. Al respecto, cabe mencionar que la Sexta Disposicion Complementaria de la Resolucion Nº 123-2003-CD/ OSIPTEL, de fecha 16 de diciembre de 2003, que aprueba el Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Cargos de Interconexion Tope, establece que los cargos de interconexion que OSIPTEL establezca en los mandatos de Interconexion seran iguales al valor del correspondiente cargo de interconexion tope que se encuentre vigente en cada caso. Sin embargo, por aplicacion de los Principios de No Discriminacion y de Igualdad de Acceso, Telefonica podra negociar con MORDAZA Movil la aplicacion de algun MORDAZA de descuento o podra acogerse a las mejores condiciones que MORDAZA Movil le otorgue a terceros. 3.2.5 Facturacion y Cobranza. Para las comunicaciones originadas en la red de MORDAZA Movil, en donde los usuarios de dicha empresa se acogen a un mecanismo de postpago por los servicios recibidos, esta empresa sera la encargada de facturar y cobrar a dichos usuarios las tarifas, establecidas por

Estos cargos de interconexion tope son por minuto, tasados al MORDAZA, y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.

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