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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (03/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325727REPUBLICADELPERU cuando el operador solicite la implementación de los enlaces de interconexión en esa localidad. En ese orden de ideas, Telefónica indicó que en las localidades de Amazonas, Apurímac, Huánuco, Huancavelica, Madre de Dios y Pasco, América Móvil noha solicitado a Telefónica la implementación de enlaces de interconexión local y por esta razón, el tráfico originado por los usuarios de América Móvil en esas localidadesdebe ser entregado por éste a Telefónica en el departamento de Lima, debiendo el operador efectuar un transporte de larga distancia aún cuando la llamada estédirigida a un usuario de Telefónica de la misma localidad; además Telefónica debe efectuar el transporte de la llamada desde Lima hacia la localidad de destino. Del mismo modo,para el caso de las llamadas originadas por los usuarios de Telefónica y destinadas a la red móvil del operador, éstas son entregadas por Telefónica en Lima. Telefónica manifestó también que la necesidad de efectuar el transporte de larga distancia nacional por estas llamadas persistirá mientras el operador no tome la decisiónde establecer la interconexión directa con Telefónica en esas localidades y consideran que no es aceptable el planteamiento de América Móvil, en su documento remitidoel 6 de setiembre de 2005, en el sentido que Telefónica asuma los costos adicionales de transporte de larga distancia nacional por el tráfico originado o terminado enalgunas de las 6 localidades en mención. Con relación a lo anteriormente mencionado, es importante señalar que, de acuerdo al marco normativo,las tarifas finales a los usuarios por las llamadas locales y de larga distancia nacional entre los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica, ubicadosen un área rural o lugar considerado de preferente interés social, y los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de América Móvil,son establecidas por Telefónica, las cuales deberán considerar y cubrir todos los costos y cargos involucrados con el establecimiento, transporte yterminación de dichas comunicaciones. En ese sentido, para las comunicaciones locales originadas (terminadas) en los usuarios de la red delservicio de telefonía fija local de Telefónica ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Huánuco,Huancavelica, Madre de Dios y Pasco con destino a (o desde) los usuarios del servicio de comunicaciones personales (PCS) de América Móvil, Telefónica deberáretribuir a América Móvil los costos correspondientes a sus elementos de red que se utilicen en el establecimiento de la comunicación dentro de los cuales se encuentra eltransporte de larga distancia nacional. Por otro lado, independientemente de la infraestructura desplegada por alguna de las partes, elenrutamiento de las comunicaciones actualmente existente, representa un esquema acordado, que viene funcionando con anterioridad a la emisión del presenteMandato. Sin embargo, siempre existe la alternativa de que Telefónica o América Móvil, de considerarlo conveniente, puedan cambiar este esquema deenrutamiento y solicitar la implementación de la interconexión directa en las referidas localidades. Al respecto, en tanto no se implemente dicha interconexión,las partes deberán continuar con el transporte de las comunicaciones bajo el esquema actualmente existente. 3.2.3 Cargo por Terminación de Llamadas en la Red Móvil de América Móvil. Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 070- 2005-CD/OSIPTEL se fijaron los cargos de interconexión tope por terminación de llamada en las redes de losservicios móviles, estableciéndose, para el caso de América Móvil los siguientes valores: T ráfico Enero - Enero - Enero - Enero - cursado en Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre el período 2006 2007 2008 2009 América Móvil US$ 0.1804 US$ 0.1555 US$ 0.1305 US$ 0.1056 Estos cargos de interconexión tope son por minuto, tasados al segundo, y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.En ese sentido, para el caso de: (i) las comunicaciones locales y de larga distancia nacionaloriginadas en usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y destinadas a usuarios de la red del servicio de telefonía fija local(modalidad de abonados y teléfonos públicos), ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, y (ii) las comunicaciones locales y de largadistancia nacional originadas en usuarios de la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y teléfonos públicos), ubicados en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, y destinadas a usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS); el cargo que América Móvil debe recibirpor el tráfico cursado durante el año 2006, por concepto de originación y/o terminación de llamada en su red debe ser igual a US$ 0.1804 por minuto, tasado al segundo,por todo concepto sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Este cargo, se reducirá gradualmente, tal como se detalla en el cuadro anterior, hasta un valor, en el año2009, de US$ 0.1056 por minuto. 3.2.4 Cargo por Transporte de Larga Distancia de América Móvil. En los casos en los cuales América Móvil brinde el transporte conmutado de larga distancia nacional, para establecer las comunicaciones entre sus usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) ylos usuarios de la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y teléfonos públicos), ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interéssocial, Telefónica deberá retribuir a América Móvil el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional. Cabe señalar que el cargo por transporte conmutado delarga distancia nacional está sujeto a su provisión efectiva. En los distintos acuerdos de interconexión suscritos entre América Móvil y otros operadores (entre ellos Telefónica) en los cuales América Móvil brinda el transporte conmutado de larga distancia nacional, dichaempresa recibe un monto equivalente al cargo tope por transporte conmutado de larga distancia nacional vigente. En ese sentido, considerando que mediante Resoluciónde Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL,se fijó el cargo tope por transporte conmutado de larga distancia nacional en US$ 0.07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por minuto de tráfico eficaz, tasadoal minuto, y por todo concepto, en el presente Mandato de Interconexión se dispone que el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que Telefónicadeberá pagar a América Móvil, será el establecido en la citada Resolución de Consejo Directivo. Asimismo, América Móvil puede establecer cargos de interconexión por transporte conmutado de larga distancia nacional según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda elvalor del cargo de interconexión establecido en el párrafo anterior. Al respecto, cabe mencionar que la Sexta Disposición Complementaria de la Resolución Nº 123-2003-CD/ OSIPTEL, de fecha 16 de diciembre de 2003, que aprueba el Procedimiento para la Fijación y/o Revisiónde Cargos de Interconexión Tope, establece que los cargos de interconexión que OSIPTEL establezca en los mandatos de Interconexión serán iguales al valor delcorrespondiente cargo de interconexión tope que se encuentre vigente en cada caso. Sin embargo, por aplicación de los Principios de No Discriminación y de Igualdad de Acceso, Telefónica podrá negociar con América Móvil la aplicación de algún tipo de descuento o podrá acogerse a las mejores condicionesque América Móvil le otorgue a terceros. 3.2.5 Facturación y Cobranza.Para las comunicaciones originadas en la red de América Móvil, en donde los usuarios de dicha empresase acogen a un mecanismo de postpago por los servicios recibidos, esta empresa será la encargada de facturar y cobrar a dichos usuarios las tarifas, establecidas por