Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

325730

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

Telefonica manifiesta que actualmente dentro de su experiencia, un enlace sin uso intensivo cursa aproximadamente 350,000 minutos de trafico de interconexion; asimismo, el promedio de precio por enlace de interconexion que se cobra a MORDAZA Movil es US$ 280 (sin IGV), por consiguiente esperan que el precio de un minuto de trafico sea de US$ 0.0008, monto que proponen se aplique a la cantidad de minutos que se cursen por los usuarios de la red fija de Telefonica ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social. Sobre la propuesta de Telefonica, consideramos que la misma no es conveniente dado que se MORDAZA en un supuesto de trafico que no necesariamente va a ser MORDAZA en el tiempo. El trafico cursado por los enlaces de interconexion puede variar producto de los cambios en el nivel de consumo de los usuarios o como consecuencia de los avances tecnologicos que permiten cursar cada vez mas trafico por un mismo medio de transmision. De esta forma, bajo el esquema propuesto, los cargos de interconexion no son estables en cada periodo de liquidacion. Por lo anteriormente expuesto, se considera pertinente que las liquidaciones se realicen en los terminos expuestos en el presente numeral. Por otro lado, MORDAZA Movil en sus comentarios al Proyecto de Mandato solicita que se debe establecer expresamente que Telefonica debe asumir la totalidad del costo de los enlaces de interconexion por los cuales se curse el trafico materia del presente mandato y consecuentemente el pago de la respectiva adecuacion de red. MORDAZA Movil manifiesta que, el Proyecto de Mandato parece sugerir que en un primer momento, el trafico sea cursado por los enlaces de interconexion existentes a la fecha en la relacion de interconexion entre MORDAZA Movil y Telefonica, lo cual es sumamente grave, pues no se ajusta al MORDAZA de la normativa vigente y perjudica notablemente a MORDAZA Movil que, adicionalmente, viene experimentando tambien con la misma empresa Telefonica, la distorsion de asumir, para otros escenarios distintos, el pago del total de los enlaces de interconexion en casos en los cuales MORDAZA Movil no fija la tarifa. Consideran que el trafico rural incrementaria el uso de la capacidad de los enlaces actuales para otro MORDAZA de trafico (enlaces que paga MORDAZA Movil en su totalidad), por lo que forzaria a MORDAZA Movil a solicitar nuevos enlaces para el trafico propio y forzaria tambien a asumir los costos de adecuacion de la red de Telefonica de manera ilogica e innecesaria, desnaturalizando asi claramente los principios de la regla que establece que asume el costo de los enlaces el operador que fija la tarifa y propiciando que MORDAZA Movil incurra en costos que no le corresponden. Asimismo, indica que esta grave distorsion no se elimina con el esquema propuesto, en el sentido que Telefonica asuma parte proporcional de la renta mensual, pues, en cualquier caso, el uso de los enlaces de interconexion actuales esta concebido y dimensionado para otros escenarios distintos al de las comunicaciones rurales y en todo caso, si se cursa el trafico rural por los mismos, ello va a tener como consecuencia directa que, al saturarse dicha capacidad en algun momento, MORDAZA Movil para atender otro MORDAZA de traficos, deba solicitar mas enlaces de interconexion a Telefonica y pagar indebidamente por los mismos. En ese sentido MORDAZA Movil solicita que se establezca expresa y claramente que Telefonica, desde un inicio y para efectos de posibilitar los escenarios de llamadas rurales, debe instalar enlaces de interconexion que sirvan para el transporte exclusivo de las comunicaciones hacia o desde las areas rurales en donde opera, para dar cumplimiento a las normas vigentes y en consecuencia asuma el pago de los respectivos montos por adecuacion de red, establecidos en el proyecto. MORDAZA Movil solicita tambien se aclare el momento en el cual Telefonica debe instalar nuevos enlaces para el trafico rural, a fin de tener claridad en el Mandato. Con respecto a lo planteado por MORDAZA Movil, es importante senalar que la propuesta de OSIPTEL consiste, en la medida que corresponda de acuerdo a lo expuesto en este numeral y en los Articulos 61º-C y 61ºD del TUO de las Normas de Interconexion, en usar los

enlaces de interconexion actualmente existentes entre MORDAZA Movil y Telefonica, en donde, adicionalmente al trafico hacia o desde areas urbanas, se curse el trafico hacia o desde las areas rurales o lugares considerados de preferente interes social de Telefonica. Alternativamente, como se ha hecho expreso, en la medida que el trafico movil rural, en ambos sentidos, a ser cursado entre las redes de MORDAZA empresas justifique la instalacion de mas de un enlace de interconexion, se utilizaran enlaces unidireccionales cuyo pago debera ser asumido por Telefonica. 3.2.9 Costos de Adecuacion de Red. Con relacion a los costos de adecuacion de red, Telefonica manifesto que este tema tambien se encuentra regulado en su Contrato de Interconexion, por lo que no deberia estar sujeto a modificacion alguna. Asimismo, senala que en los procesos de negociacion efectuados con el operador, MORDAZA Movil ha indicado no solo que Telefonica debe pagar por este concepto sino que ademas el monto al que ascenderia la Adecuacion de Red seria de US$ 25 000.00 (veinticinco mil y 00/100 dolares americanos). Adicionalmente, manifesto que MORDAZA Movil ha informado verbalmente que dicha suma ha sido aprobada por OSIPTEL por lo que nos solicitan el estudio de costos correspondiente. Con relacion a lo anteriormente mencionado, en el articulo 36º del TUO de las Normas de Interconexion se establece los alcances de los costos de adecuacion de red, entendiendose que los mismos se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo utilizado como acceso en la interconexion y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmision utilizado en la interconexion. Cabe senalar que MORDAZA partes han venido ejecutando su relacion de interconexion, especificamente en lo referente al pago por unica vez de adecuacion de red, de acuerdo a sus contratos de interconexion, los cuales fueron libremente suscritos por MORDAZA empresas, y en donde, al igual que en el caso de los enlaces de interconexion, no incluian los escenarios de llamadas hacia o desde areas rurales. En ese sentido, las condiciones respecto de la adecuacion de red, derivados de los enlaces ya instalados, deben seguir sujetandose a los terminos ya acordados. Sin embargo, las condiciones respecto de los costos de adecuacion de red, derivados de la instalacion de enlaces adicionales que se instalen a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Mandato, seran las establecidas en el presente dispositivo y se aplicaran a los enlaces que tengan por finalidad el transporte exclusivo de las comunicaciones hacia o desde las redes de Telefonica, ubicadas en areas rurales o lugares considerados de preferente interes social. En ese sentido, dado que Telefonica es el operador que establece la tarifa final al usuario por las comunicaciones entre los usuarios del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil y los usuarios de Telefonica, ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, Telefonica debera retribuir el costo de la adecuacion de red por los enlaces de interconexion adicionales que se implementen y por los cuales se transportaran este MORDAZA de comunicaciones. Los costos de adecuacion de red que Telefonica debera pagar a MORDAZA Movil son los que MORDAZA Movil viene aplicando en otras relaciones de interconexion los mismos que han sido recogidos en el presente Mandato. Por otro lado, Telefonica, en los comentarios al Proyecto de Mandato, manifiesta que los costos de adecuacion de red establecidos por MORDAZA Movil resultan excesivos, considerando los montos que otras empresas del MORDAZA de telecomunicaciones cobran por adecuacion. Al respecto, tal como se comunico a Telefonica en la carta C. 367-GCC/2006, recibida con fecha 18 de MORDAZA de 2006, las condiciones relacionadas con la adecuacion de red derivadas de los enlaces ya instalados deben seguir sujetandose a los terminos ya acordados en los correspondientes Acuerdos de Interconexion. Sin embargo, las condiciones respecto de los costos de adecuacion de red derivados de la instalacion de enlaces

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.