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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325730El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 Telefónica manifiesta que actualmente dentro de su experiencia, un enlace sin uso intensivo cursaaproximadamente 350,000 minutos de tráfico de interconexión; asimismo, el promedio de precio por enlace de interconexión que se cobra a América Móvil esUS$ 280 (sin IGV), por consiguiente esperan que el precio de un minuto de tráfico sea de US$ 0.0008, monto que proponen se aplique a la cantidad de minutos que secursen por los usuarios de la red fija de Telefónica ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social. Sobre la propuesta de Telefónica, consideramos que la misma no es conveniente dado que se basa en un supuesto de tráfico que no necesariamente va a serconstante en el tiempo. El tráfico cursado por los enlaces de interconexión puede variar producto de los cambios en el nivel de consumo de los usuarios o comoconsecuencia de los avances tecnológicos que permiten cursar cada vez más tráfico por un mismo medio de transmisión. De esta forma, bajo el esquema propuesto,los cargos de interconexión no son estables en cada periodo de liquidación. Por lo anteriormente expuesto, se considera pertinente que las liquidaciones se realicen enlos términos expuestos en el presente numeral. Por otro lado, América Móvil en sus comentarios al Proyecto de Mandato solicita que se debe establecerexpresamente que Telefónica debe asumir la totalidad del costo de los enlaces de interconexión por los cuales se curse el tráfico materia del presente mandato yconsecuentemente el pago de la respectiva adecuación de red. América Móvil manifiesta que, el Proyecto de Mandato parece sugerir que en un primer momento, el tráfico sea cursado por los enlaces de interconexión existentes a la fecha en la relación de interconexión entre América Móvily Telefónica, lo cual es sumamente grave, pues no se ajusta al principio de la normativa vigente y perjudica notablemente a América Móvil que, adicionalmente, vieneexperimentando también con la misma empresa Telefónica, la distorsión de asumir, para otros escenarios distintos, el pago del total de los enlaces de interconexiónen casos en los cuales América Móvil no fija la tarifa. Consideran que el tráfico rural incrementaría el uso de la capacidad de los enlaces actuales para otro tipo detráfico (enlaces que paga América Móvil en su totalidad), por lo que forzaría a América Móvil a solicitar nuevos enlaces para el tráfico propio y forzaría también a asumirlos costos de adecuación de la red de Telefónica de manera ilógica e innecesaria, desnaturalizando así claramente los principios de la regla que establece queasume el costo de los enlaces el operador que fija la tarifa y propiciando que América Móvil incurra en costos que no le corresponden. Asimismo, indica que esta grave distorsión no se elimina con el esquema propuesto, en el sentido que Telefónica asuma parte proporcional de la renta mensual,pues, en cualquier caso, el uso de los enlaces de interconexión actuales está concebido y dimensionado para otros escenarios distintos al de las comunicacionesrurales y en todo caso, si se cursa el tráfico rural por los mismos, ello va a tener como consecuencia directa que, al saturarse dicha capacidad en algún momento, AméricaMóvil para atender otro tipo de tráficos, deba solicitar más enlaces de interconexión a Telefónica y pagar indebidamente por los mismos. En ese sentido América Móvil solicita que se establezca expresa y claramente que Telefónica, desde un inicio y para efectos de posibilitar los escenarios dellamadas rurales, debe instalar enlaces de interconexión que sirvan para el transporte exclusivo de las comunicaciones hacia o desde las áreas rurales endonde opera, para dar cumplimiento a las normas vigentes y en consecuencia asuma el pago de los respectivos montos por adecuación de red, establecidosen el proyecto. América Móvil solicita también se aclare el momento en el cual Telefónica debe instalar nuevos enlaces parael tráfico rural, a fin de tener claridad en el Mandato. Con respecto a lo planteado por América Móvil, es importante señalar que la propuesta de OSIPTELconsiste, en la medida que corresponda de acuerdo a lo expuesto en este numeral y en los Artículos 61º-C y 61º- D del TUO de las Normas de Interconexión, en usar losenlaces de interconexión actualmente existentes entre América Móvil y Telefónica, en donde, adicionalmente altráfico hacia o desde áreas urbanas, se curse el tráfico hacia o desde las áreas rurales o lugares considerados de preferente interés social de Telefónica.Alternativamente, como se ha hecho expreso, en la medida que el tráfico móvil rural, en ambos sentidos, a ser cursado entre las redes de ambas empresasjustifique la instalación de más de un enlace de interconexión, se utilizarán enlaces unidireccionales cuyo pago deberá ser asumido por Telefónica. 3.2.9 Costos de Adecuación de Red. Con relación a los costos de adecuación de red, Telefónica manifestó que este tema también se encuentra regulado en su Contrato de Interconexión, por lo que nodebería estar sujeto a modificación alguna. Asimismo, señala que en los procesos de negociación efectuados con el operador, América Móvil ha indicado no sólo queTelefónica debe pagar por este concepto sino que además el monto al que ascendería la Adecuación de Red sería de US$ 25 000.00 (veinticinco mil y 00/100 dólaresamericanos). Adicionalmente, manifestó que América Móvil ha informado verbalmente que dicha suma ha sido aprobada por OSIPTEL por lo que nos solicitan el estudiode costos correspondiente. Con relación a lo anteriormente mencionado, en el artículo 36º del TUO de las Normas de Interconexión seestablece los alcances de los costos de adecuación de red, entendiéndose que los mismos se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo utilizadocomo acceso en la interconexión y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmisión utilizado en la interconexión. Cabe señalar que ambas partes han venido ejecutando su relación de interconexión, específicamente en lo referente al pago por única vez de adecuación dered, de acuerdo a sus contratos de interconexión, los cuales fueron libremente suscritos por ambas empresas, y en donde, al igual que en el caso de los enlaces deinterconexión, no incluían los escenarios de llamadas hacia o desde áreas rurales. En ese sentido, las condiciones respecto de la adecuación de red, derivadosde los enlaces ya instalados, deben seguir sujetándose a los términos ya acordados. Sin embargo, las condiciones respecto de los costos de adecuación dered, derivados de la instalación de enlaces adicionales que se instalen a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Mandato, serán las establecidasen el presente dispositivo y se aplicarán a los enlaces que tengan por finalidad el transporte exclusivo de las comunicaciones hacia o desde las redes de Telefónica,ubicadas en áreas rurales o lugares considerados de preferente interés social. En ese sentido, dado que Telefónica es el operador que establece la tarifa final al usuario por las comunicaciones entre los usuarios del servicio de comunicaciones personales de América Móvil y los usuarios de Telefónica, ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, Telefónica deberá retribuir el costo de la adecuación de red por losenlaces de interconexión adicionales que se implementen y por los cuales se transportarán este tipo de comunicaciones. Los costos de adecuación de red que Telefónica deberá pagar a América Móvil son los que América Móvil viene aplicando en otras relaciones de interconexión losmismos que han sido recogidos en el presente Mandato. Por otro lado, Telefónica, en los comentarios al Proyecto de Mandato, manifiesta que los costos deadecuación de red establecidos por América Móvil resultan excesivos, considerando los montos que otras empresas del mercado de telecomunicaciones cobranpor adecuación. Al respecto, tal como se comunicó a Telefónica en la carta C. 367-GCC/2006, recibida con fecha 18 de mayode 2006, las condiciones relacionadas con la adecuación de red derivadas de los enlaces ya instalados deben seguir sujetándose a los términos ya acordados en loscorrespondientes Acuerdos de Interconexión. Sin embargo, las condiciones respecto de los costos de adecuación de red derivados de la instalación de enlaces