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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326862El Peruano viernes 25 de agosto de 2006 representante legal y apoderado, Estatuto, Ideario, que contiene principios, objetivos y visión del distrito; Que, con fecha 11 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que dentro de tal lapso de tiempo se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción en el local del Jurado ElectoralEspecial de Lima Este; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital"Armando el Progreso" del distrito de Lurigancho, provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales correspondiente al tomo número seis, partida número treinta y cuatro y disponer la inscripciónen el asiento número uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterna a OscarErnesto Ráez Bernuy y a Andrés Abraham Lobatón Palomarez, respectivamente. Regístrese y notifíquese. EDDA CECILIA SÁNCHEZ PACHAS ARANDA Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones en Lima Este 01400-1 /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G4C/G75/G63/G68/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/GED/G6D/G61/G63/G22/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 017-2006-REGISTRADORLIMANORTE- OROP/JNE Los Olivos, 19 de agosto del 2006 VISTA: La solicitud presentada por el señor Fausto Miguel Changana Morales, Personero Legal Titular de laOrganización Política Local Distrital: “Lucho por el Rímac” del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 3 de julio del 2006, el señor Fausto Miguel Changana Morales, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “Lucho por el Rímac” del distrito del Rímac,provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especialque conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en elartículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% delos ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con OficioNº 1275-2006-GAE/RENIEC de fecha 6 de julio del 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informóque de un total de 3272 firmas presentadas se declararon válidas 2572 firmas, cantidad que supera las 1380 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de uncomité en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta defundación, la que contiene la relación de los órganos directivos y los miembros que lo conforman, el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión deldistrito del Rímac, la denominación, el domicilio legal, la designación de los personeros legales, técnico, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado unEstatuto; Que, con fecha 3 de agosto del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital: “Lucho por el Rímac” del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo Numero Cinco, Partida NúmeroVeinte y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personera legal titular y personero legal alterno a los señores Fausto Miguel Changana Morales y Sandra Madeleine Changana Alvarez respectivamente. Regístrese y notifíquese. CAROLINE LIENDO LENCY Registrador JNE - OROP - LN 01342-1 O N P E FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 192-2006-J/ONPE Mediante Oficio Nº 278-2006-GIEE/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 192-2006-J/ ONPE, publicada en la edición del día 23 de agosto de2006. - En el Anexo Nº 2; DICE: III. ANVERSO: La cédula se encuentra dividida en cuatro secciones de acuerdo al siguiente detalle: