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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (25/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326860El Peruano viernes 25 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución Política, pueden interponer acción de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal, el 1% de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda de 5,000 ciudadanos, cuyas firmas deben ser comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, en el padrón electoral aprobado por este organismo electoral para las últimas elecciones realizadas a nivel nacional, figuran 608,653 (seiscientos ocho mil seiscientos cincuenta y tres) electores hábiles en la provincia de Arequipa, siendo 6,087 (seis mil ochenta y siete), el 1% a que se refiere el considerando precedente; Que, para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos políticos previstos por la Constitución y las leyes, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del artículo 7º de su Ley Orgánica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha realizado la verificación de firmas de adherentes de la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 373-2006 de fecha 20 de febrero de 2006, de la Municipalidad Provincial de Arequipa, promovida por el ciudadano Isidro Pascual Hinojosa Chambi, emitiendo dicho organismo el Certificado de Cotejo de Registro de Inscripción Nº 033-2006-GAE/RENIEC suscrito por el Gerente de Actividades Electorales, en el que precisa que dicha solicitud ha alcanzado 5,223 (cinco mil doscientos veintitrés) registros validos de adherentes; Que, siendo que el 1% de los electores de la provincia de Arequipa supera en número a los 5,000 ciudadanos que señala el artículo 203º de la Carta Constitucional, debe tenerse por cumplido el requisito de las firmas de adherentes de la presente solicitud; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y de don Isidro Pascual Hinojosa Chambi, que el Jurado Nacional de Elecciones hace suya la certificación de 5,223 (cinco mil doscientos veintitrés) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 373-2006 de fecha 20 de febrero de 2006, de la Municipalidad Provincial de Arequipa, del departamento de Arequipa, promovida por dicho ciudadano, para los efectos del numeral 5) artículo 203º de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01374-24 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G22/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 160-2006-OROP/JNE Lima, 19 de julio de 2006VISTA: La solicitud presentada por el señor César Marcelino Rojas Alfaro, Personero Legal Titular de la OrganizaciónPolítica Local Distrital: “San Juan Unido”, del distrito deSan Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que mediante solicitud presentada el 20 de diciembre de 2005, el señor César Marcelino Rojas Alfaro, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “San Juan Unido” del distrito de San Juan deMiraflores, provincia y departamento de Lima, solicitó ala Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, lainscripción de dicha organización política en el RegistroEspecial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitoscontenidos en el artículo 17º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, modificado por el artículo 2º de laLey Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes ennúmero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que laorganización política local desarrolla sus actividades,advirtiéndose en tal sentido que con los Oficios Nº 1425-2005-GAE/RENIEC de fecha 29 de diciembre de 2005y Nº 073-2006-GAE/RENIEC de fecha 16 de enero de 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC,informó que de un total de 2892 firmas presentadas sedeclararon válidas 2090 firmas, cantidad que superalas 1887 necesarias para tal efecto, II) Acta deConstitución de un comité en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, laque contiene la designación del órgano directivo conexpresa mención de las personas que ocupan dichoscargos, el Ideario, el cual a su vez contiene los objetivos, principios así como la visión del distrito de San Juan de Miraflores, la denominación, el domicilio legal, ladesignación de los personeros legales, técnicos,apoderado y representante legal, asimismo, hanpresentado un estatuto; Que, con fecha 3 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona naturalo jurídica ejerciera su derecho de formular tachacontra la inscripción de la organización políticasolicitante, habiendo quedado en esta Oficina deRegistro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 1737-2006-OOESC/JNE de fecha 12 de julio de 2006; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplidos los requisitos establecidos en la ley, seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: “SanJuan Unido”, del distrito de San Juan de Miraflores,provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo .-Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo 3, Partida Número 11 y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero .- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los