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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 25 de agosto de 2006 326861REPUBLICADELPERU ciudadanos César Marcelino Rojas Alfaro y Víctor Aracayo Valencia, respectivamente. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas 01397-1 /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G4F/G72/G64/G65/G6E/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G73/GFA/G73/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 011-2006-REGISTRADORLIMACENTRO- OROP/JNE Lima, 21 de agosto del 2006 VISTA: La solicitud presentada por el señor Jesús Hernán Pastor Cavero, Presidente de la Organización Política local Distrital: “Organización Trabajo Orden y Seguridad”, del distrito de Jesús María, provincia y departamento deLima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 18 de julio del 2006, el señor Jesús Hernán Pastor Cavero, Presidentede la Organización Política local Distrital: “Organización Trabajo Orden y Seguridad”, del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácternacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1746-2006-GAE/RENIEC de fecha 24 de julio del 2006 respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, RENIEC, informó que de un total de 1247 firmas presentadas se declararon válidas 734 firmas, cantidad que supera las 692 necesarias para tal efecto;II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Jesús María,denominación, domicilio legal, la designación de la Junta Directiva y lo miembros que lo conforman, la designación de los personeros legales, técnicos, asimismo hanpresentado un Estatuto; Que, con fecha 13 de agosto del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción. Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital:“Organización Trabajo Orden y Seguridad”, del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo Cinco, Partida Número Treinta y Dos y regístrese la inscripción en el Asiento NúmeroUno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a losseñores Guillermo Quiroz Ciesa y Paulo Luciano Anaya Serna, respectivamente. Regístrese y notifíquese. DENISE SARAVIA CAMPANA Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 01344-1 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G22/G41/G72/G6D/G61/G6E/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G65/G73/G6F/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 013-2006-REGISTRADOR LIMAESTE-OROP/JNE Lima, 23 de agosto de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el señor Andrés Abraham Lobatón Palomarez, Personero Legal Alterno de la Organización Política Local Distrital "Armando el Progreso" del distrito de Lurigancho, provincia de Lima,departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 17 de julio de 2006, el señor Andrés Abraham Lobatón Palomarez,solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Electoral Especial de Lima Este, la inscripción de la Organización Política Local Distrital:"Armando el Progreso" del distrito de Lurigancho, provincia de Lima, departamento de Lima, en el Registro Especial que conduce el Registro de OrganizacionesPolíticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidosen el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimaselecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolle sus actividades, advirtiéndose en tal sentidoque con Oficio Nº 1906-2006-GAE/RENIEC de fecha 2 de agosto de 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,RENIEC, informó que de un total de 2 002 firmas presentadas se declararon válidas 1 286 firmas, cantidad que supera las 677 necesarias para tal efecto, II) Actade Constitución de un comité en el distrito de Lurigancho, provincia de Lima, departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene la designación de su órgano directivo, designación de los personeros legales, técnicos,