Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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326926

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

necesario incluir en el mencionado Numeral, una precision en relacion a que las aerolineas no se encuentran obligadas "a utilizar los servicios contenidos en el presente numeral 12.6, brindados por LAP". En relacion al primer extremo, cabe resaltar que el objetivo del Contrato MORDAZA de Acceso a las Oficinas Operativas del AIJCH es garantizar el acceso de las aerolineas a la mencionada infraestructura esencial de transporte de uso publico, y no presentar un listado de las caracteristicas tecnicas de la infraestructura de telecomunicaciones provista por LAP; dado que se trata de un aspecto que aunque necesario, no es parte esencial de la relacion de acceso que es materia de regulacion efectuada por OSITRAN. Por esta razon, el primer extremo de la solicitud de modificacion del Numeral 12.6 de la Clausula Decimo MORDAZA es denegado. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario incluir en el Numeral 12.6 de la Clausula Decimo MORDAZA, una provision que establezca que la aerolinea se encontrara obligada a utilizar la infraestructura esencial provista por LAP, en caso contrate cualquier otro ser vicio de telecomunicaciones que pueda ofertarse en el futuro en el MORDAZA, puesto que ello es parte de las responsabilidades que como concesionario ha asumido en virtud al contrato de concesion, sin perjuicio que la operacion misma de tales servicios pudiera ser encargada a un tercero. En lo que se refiere al MORDAZA extremo, el Numeral 12.6 de la Clausula Decimo MORDAZA menciona que la aerolinea debe obligatoriamente utilizar la infraestructura esencial provista por LAP, en caso desee contar los servicios de telecomunicaciones listados en el mencionado numeral. Lo anterior es consecuencia del hecho que, contar con un solo MORDAZA de infraestructura de telecomunicaciones y un unico operador de la misma, garantiza la eficiencia y seguridad operativa de los servicios aeroportuarios y de aeronavegacion que se brindan en el AIJCH (y que se apoyan en los servicios de telecomunicaciones), y del mismo modo se adecua a la responsabilidad que atane al concesionario en virtud al contrato de concesion. Por esta razon, el MORDAZA extremo de la propuesta de modificacion del Numeral 12.6 de la Clausula Duodecima es denegado. 3.2. LAP 3.2.1. Clausula MORDAZA En opinion de LAP, la parte final del MORDAZA parrafo del Numeral 5.2 de la Clausula MORDAZA, obligaria al Concesionario a prestar los servicios de operacion y mantenimiento de la infraestructura esencial requerida para el funcionamiento de los sistemas y servicios de comunicacion, de manera independiente del proveedor que se contrate para la provision de estos servicios. El Concesionario menciona, ademas, que esta situacion "(...) generaria innecesariamente un eslabon adicional en la cadena de la prestacion del servicio, haciendo que ­entre otros efectos- el costo de los mismos sea cobrado por el operador especializado a nuestra representada, quien tendria que facturarlo con una sobre tasa de 46,511% a las aerolineas, a efectos de recuperar los costos incurridos". Adicionalmente, LAP manifiesta que el Numeral 5.2 de la Clausula MORDAZA obligaria al Concesionario a incurrir en costos administrativos por un servicio que en la practica no presta. En este contexto, LAP propone que se incluya en el MORDAZA parrafo del Numeral 5.2 de la Clausula MORDAZA del Proyecto de Modificacion del Contrato MORDAZA de Acceso a las Oficinas Operativas la siguiente oracion:

Proyecto de Modificacion del Contrato MORDAZA de Acceso a las Oficinas Operativas:

"El pago del cargo de acceso debera abonarse por periodo adelantado, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles a partir de la recepcion de la factura emitida por LAP. El valor del cargo de acceso incluye la contraprestacion correspondiente a todos los servicios complementarios necesarios para brindar el Servicio Esencial prestado por las aerolineas en el(las) area(s) arrendada(s), con excepcion de los servicios basicos incluidos en el Numeral 1.26 del Contrato de Concesion del AIJCH, cuyos alcances han sido interpretados mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 392-12703-CD-OSITRAN, con fecha 13 de enero de 2004. El cargo de acceso incluye tambien la contraprestacion para el mantenimiento y la operacion de la infraestructura esencial, que sea requerida para el funcionamiento de los sistemas y servicios de comunicacion a que se refiere el Numeral 12.6 del presente contrato, asi como el costo de mantenimiento de las areas comunes. La parte del cargo de acceso correspondiente a la operacion de la infraestructura esencial para el funcionamiento de los sistemas y servicios de comunicacion en el AIJCH podra ser facturado directamente a LA AEROLINEA por el prestador de dicha actividad, siempre que el cargo aplicado a LA AEROLINEA no sea mayor que aquel aplicado por el referido prestador a LAP por la ejecucion de las mismas actividades. Esta excluido del referido cargo de acceso, el costo o contraprestacion correspondiente a la provision de los servicios de comunicacion a favor de LA AEROLINEA".
En otras palabras, la MORDAZA redaccion propuesta establece que solo el costo de operacion de la infraestructura de telecomunicaciones de las Oficinas Operativas sera facturado por el proveedor respectivo, mientras que las labores de mantenimiento, que seran realizadas por LAP, seran facturadas por el Concesionario del AIJCH. La propuesta de LAP para la modificacion del Numeral 5.2, de la Clausula MORDAZA del Proyecto de Modificacion del Contrato MORDAZA de Acceso a las Oficinas Operativas del AIJCH, considera necesario precisar que el proveedor de los servicios de operacion de la infraestructura de telecomunicaciones, podra facturar directamente la fraccion del cargo de acceso correspondiente a la aerolinea. Asimismo, la propuesta de modificacion establece que el cargo cobrado a la aerolinea no deberia ser mayor que el aplicado al Concesionario. Al respecto, un primer tema se refiere a que en virtud al contrato de concesion, LAP ostenta la posesion del AIJCH y la explotacion economica de todos los bienes de la concesion. En ese sentido, una primera consideracion a tomar en cuenta, es que la infraestructura de transporte de uso publico detentada por LAP, sirve tanto para la prestacion de servicios derivados de esta MORDAZA, como, en determinados casos; de soporte para las instalaciones e infraestructuras necesarias para la provision de otra naturaleza de servicios, como es el caso de los servicios de telecomunicaciones y otros servicios publicos. En consecuencia, en determinados casos, para que se de la relacion de acceso, es necesario que LAP garantice a los usuarios intermedios la provision de las facilidades esenciales aeroportuarias (necesarias para la provision de los servicios esenciales), asi como MORDAZA MORDAZA de servicios (prestaciones accesorias) que aunque no son propiamente servicios de transporte, forman necesariamente parte de la relacion de acceso. Tal es el caso del ser vicio de operacion de la infraestructura requerida para el funcionamiento de los sistemas (transmision de datos), que presta la empresa SITA, como el servicio de operacion de la infraestructura requerida para el funcionamiento de las telecomunicaciones, que realiza la empresa Telefonica del Peru (TdP). En ambos casos, se trata de operadores seleccionados por LAP, que brindan sus servicios tanto al Concesionario como a las aerolineas, pues aunque no se trata de un servicio derivado de la explotacion de

"La porcion del cargo de acceso correspondiente a la operacion y mantenimiento de la infraestructura esencial para el funcionamiento de los sistemas y servicios de comunicacion en el AIJCH podra ser facturada directamente por el prestador de dichas actividades a LA AEROLINEA".
Posteriormente, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C2006-00089, el Concesionario propone una redaccion alternativa para el Numeral 5.2. de la Clausula MORDAZA del

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