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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (26/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326926El Peruano sábado 26 de agosto de 2006 necesario incluir en el mencionado Numeral, una precisión en relación a que las aerolíneas no seencuentran obligadas “a utilizar los servicios contenidos en el presente numeral 12.6, brindados por LAP” . En relación al primer extremo, cabe resaltar que el objetivo del Contrato Tipo de Acceso a las Oficinas Operativas del AIJCH es garantizar el acceso de las aerolíneas a la mencionada infraestructura esencial detransporte de uso público, y no presentar un listado delas características técnicas de la infraestructura detelecomunicaciones provista por LAP; dado que se tratade un aspecto que aunque necesario, no es parte esencial de la relación de acceso que es materia de regulación efectuada por OSITRAN. Por esta razón, el primerextremo de la solicitud de modificación del Numeral 12.6de la Cláusula Décimo Segunda es denegado. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario incluir en el Numeral 12.6 de la Cláusula Décimo Segunda, una provisión que establezca que la aerolínea se encontrará obligada a utilizar la infraestructura esencial provista porLAP , en caso contrate cualquier otro servicio detelecomunicaciones que pueda ofertarse en el futuro enel mercado, puesto que ello es parte de lasresponsabilidades que como concesionario ha asumido en virtud al contrato de concesión, sin perjuicio que la operación misma de tales servicios pudiera serencargada a un tercero. En lo que se refiere al segundo extremo, el Numeral 12.6 de la Cláusula Décimo Segunda menciona que laaerolínea debe obligatoriamente utilizar la infraestructura esencial provista por LAP , en caso desee contar los servicios de telecomunicaciones listados en elmencionado numeral. Lo anterior es consecuencia delhecho que, contar con un solo tipo de infraestructura detelecomunicaciones y un único operador de la misma,garantiza la eficiencia y seguridad operativa de los servicios aeroportuarios y de aeronavegación que se brindan en el AIJCH (y que se apoyan en los serviciosde telecomunicaciones), y del mismo modo se adecua ala responsabilidad que atañe al concesionario en virtudal contrato de concesión. Por esta razón, el segundo extremo de la propuesta de modificación del Numeral 12.6 de la Cláusula Duodécima es denegado. 3.2. LAP3.2.1. Cláusula Quinta En opinión de LAP , la parte final del segundo párrafo del Numeral 5.2 de la Cláusula Quinta, obligaría alConcesionario a prestar los servicios de operación ymantenimiento de la infraestructura esencial requeridapara el funcionamiento de los sistemas y servicios de comunicación, de manera independiente del proveedor que se contrate para la provisión de estos servicios. El Concesionario menciona, además, que esta situación “(…) generaría innecesariamente un eslabón adicional en la cadena de la prestación del servicio, haciendo que –entre otros efectos- el costo de los mismos sea cobrado por el operador especializado a nuestra representada, quien tendría que facturarlo con una sobre tasa de 46,511% a las aerolíneas, a efectos de recuperar los costos incurridos” . Adicionalmente, LAP manifiesta que el Numeral 5.2 de la Cláusula Quinta obligaría alConcesionario a incurrir en costos administrativos por un servicio que en la práctica no presta. En este contexto, LAP propone que se incluya en el segundo párrafo del Numeral 5.2 de la Cláusula Quintadel Proyecto de Modificación del Contrato Tipo de Accesoa las Oficinas Operativas la siguiente oración: “La porción del cargo de acceso correspondiente a la operación y mantenimiento de la infraestructura esencial para el funcionamiento de los sistemas y servicios de comunicación en el AIJCH podrá ser facturada directamente por el prestador de dichas actividades a LA AEROLÍNEA”. Posteriormente, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C- 2006-00089, el Concesionario propone una redacciónalternativa para el Numeral 5.2. de la Cláusula Quinta delProyecto de Modificación del Contrato Tipo de Acceso a las Oficinas Operativas: “El pago del cargo de acceso deberá abonarse por período adelantado, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la factura emitida por LAP . El valor del cargo de acceso incluye la contraprestación correspondiente a todos los servicios complementarios necesarios para brindar el Servicio Esencial prestado por las aerolíneas en el(las) área(s) arrendada(s), con excepción de los servicios básicos incluidos en el Numeral 1.26 del Contrato de Concesión del AIJCH, cuyos alcances han sido interpretados mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 392-127- 03-CD-OSITRAN, con fecha 13 de enero de 2004. El cargo de acceso incluye también la contraprestación para el mantenimiento y la operación de la infraestructura esencial, que sea requerida para el funcionamiento de los sistemas y servicios de comunicación a que se refiere el Numeral 12.6 del presente contrato, así como el costo de mantenimiento de las áreas comunes. La parte del cargo de acceso correspondiente a la operación de la infraestructura esencial para el funcionamiento de los sistemas y servicios de comunicación en el AIJCH podrá ser facturado directamente a LA AEROLÍNEA por el prestador de dicha actividad, siempre que el cargo aplicado a LA AEROLÍNEA no sea mayor que aquel aplicado por el referido prestador a LAP por la ejecución de las mismas actividades. Está excluido del referido cargo de acceso, el costo o contraprestación correspondiente a la provisión de los servicios de comunicación a favor de LA AEROLÍNEA”. En otras palabras, la última redacción propuesta establece que sólo el costo de operación de la infraestructura de telecomunicaciones de las Oficinas Operativas será facturado por el proveedor respectivo,mientras que las labores de mantenimiento, que seránrealizadas por LAP , serán facturadas por elConcesionario del AIJCH. La propuesta de LAP para la modificación del Numeral 5.2, de la Cláusula Quinta del Proyecto de Modificación del Contrato Tipo de Acceso a las Oficinas Operativasdel AIJCH, considera necesario precisar que elproveedor de los servicios de operación de lainfraestructura de telecomunicaciones, podrá facturardirectamente la fracción del cargo de acceso correspondiente a la aerolínea. Asimismo, la propuesta de modificación establece que el cargo cobrado a laaerolínea no debería ser mayor que el aplicado alConcesionario. Al respecto, un primer tema se refiere a que en virtud al contrato de concesión, LAP ostenta la posesión del AIJCH y la explotación económica de todos los bienes de la concesión. En ese sentido, una primera consideración a tomar en cuenta, es que la infraestructura de transporte deuso público detentada por LAP , sirve tanto para laprestación de servicios derivados de esta última, como, en determinados casos; de soporte para las instalaciones e infraestructuras necesarias para la provisión de otra naturaleza de servicios , como es el caso de los servicios de telecomunicaciones y otros servicios públicos. En consecuencia, en determinados casos, para que se dé la relación de acceso, es necesario que LAP garantice a los usuarios intermedios la provisión de las facilidades esenciales aeroportuarias (necesarias parala provisión de los servicios esenciales), así como ciertotipo de servicios (prestaciones accesorias) que aunqueno son propiamente servicios de transporte, formannecesariamente parte de la relación de acceso. Tal es el caso del servicio de operación de la infraestructura requerida para el funcionamiento de lossistemas (transmisión de datos), que presta la empresaSITA, como el servicio de operación de la infraestructurarequerida para el funcionamiento de lastelecomunicaciones, que realiza la empresa Telefónica del Perú (TdP). En ambos casos, se trata de operadores seleccionados por LAP , que brindan sus servicios tantoal Concesionario como a las aerolíneas, pues aunqueno se trata de un servicio derivado de la explotación de