Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326925

ACCESO A OFICINAS OPERATIVAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL "JORGE CHAVEZ" EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Justificacion Considerando los comentarios y observaciones formulados por LAP, AETAI y APEA, existe fundamento suficiente para que OSITRAN apruebe la revision de la MORDAZA de alcance general que aprueba el Contrato MORDAZA de Acceso para Oficinas Operativas en el AIJCH, estableciendo las condiciones generales de acceso para la utilizacion de areas destinadas para oficinas operativas en el AIJCh. En el procedimiento de revision de la MORDAZA, se ha incorporado la modificacion de aquellas estipulaciones cuyo alcance es conveniente precisar, con el fin de que las partes cuenten con la informacion relevante necesaria para negociar adecuadamente la suscripcion del contrato de acceso correspondiente. Asimismo, se ha desestimado aquellas observaciones que se orientan a introducir en las condiciones generales de acceso aprobadas por OSITRAN, aspectos distintos a los elementos esenciales de la relacion de acceso o aspectos propios de la negociacion entre las partes. Finalmente, se debe considerar que LAP se encuentra negociando con diversas aerolineas, las condiciones de acceso necesarias para la suscripcion de los contratos de acceso a oficinas operativas en el AIJCH, y que en ese MORDAZA, se ha detectado la conveniencia de precisar el alcance de diversas estipulaciones. 2. Efectos esperados El Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas tiene por objeto facilitar la negociacion entre las aerolineas y la empresa concesionaria del AIJCH, reducir potenciales dilaciones, uniformizar los requisitos y condiciones, asi como establecer garantias para las partes vinculadas en la relacion de acceso. De la misma manera, el contrato MORDAZA busca minimizar los riesgos vinculados a practicas discriminatorias, facilitar el acceso al establecer condiciones razonables y justificadas para el mismo, eliminando las barreras al acceso no justificadas, y reducir la probabilidad de que se registren controversias entre las partes. En este contexto, es importante recibir, analizar e incorporar los comentarios y sugerencias de las partes involucradas (LAP y aerolineas), MORDAZA de que el Concesionario incorpore estas condiciones generales en los respectivos contratos de acceso suscritos con las lineas aereas. 3. Sustentacion de las modificaciones Las modificaciones solicitadas por la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional (AETAI), MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP) y la Asociacion Peruana de Empresas Aereas (APEA) se presentan a continuacion. 3.1. AETAI 3.1.1. Clausula MORDAZA De acuerdo con la Car ta Nº 0045-2006, AETAI manifiesta que es necesario precisar la fecha de entrada en vigencia de las Normas de Operacion y Mantenimiento de LAP. En este contexto, la Asociacion propone la siguiente redaccion para la parte final del Numeral 2.14 de la Clausula MORDAZA del Contrato MORDAZA de Acceso a las Oficinas Operativas del AIJCH:

Posteriormente, mediante la Carta Nº 0048-2006, la Asociacion propone una redaccion alternativa para el Numeral 2.14 de la Clausula MORDAZA del Proyecto de Modificacion del Contrato MORDAZA de Acceso a las Oficinas Operativas del AIJCH (la modificacion respecto a la redaccion anterior esta resaltada en negritas):

"... Al efecto, se deja MORDAZA que las disposiciones, reglas y procedimientos internos a que se refiere el presenta numeral, seran exigibles para LA AEROLINEA desde la fecha en que LAP cumpla con notificarle de su publicacion en su pagina web ..."
En opinion de OSITRAN, es necesario realizar una precision en el texto del Numeral 2.14, con el fin de aclarar la fecha de entrada en vigencia de las Normas de Operacion y Mantenimiento de LAP, puesto que es el Concesionario quien determina el momento en que las mencionadas normas seran exigibles. Por esta razon, la propuesta de modificacion del Numeral 2.14 de la Clausula MORDAZA, presentada por AETAI, es aceptada. 3.1.2. Clausula MORDAZA El Numeral 5.2 de la Clausula MORDAZA del Proyecto de Modificacion del Contrato MORDAZA de Acceso a las Oficinas Operativas del AIJCH, menciona los distintos costos asociados al servicio de provision de la infraestructura de telecomunicaciones, aunque, segun AETAI, "(...) no queda MORDAZA cual es la diferencia entre los costos de operacion de la infraestructura esencial para proveer los servicios mencionados y los costos de mantenimiento, mas aun cuando el propio concesionario ha solicitado que el cargo de acceso solo se refiera al costo de mantenimiento". Posteriormente, mediante la Carta Nº 0055-2006-P/ AETAI, la Asociacion manifiesta que la modificacion propuesta por LAP es correcta, "(...) siempre y cuando esta implique que el cargo de acceso facturado por la operacion y mantenimiento de la infraestructura esencial necesaria para el funcionamiento de los sistemas y servicios de comunicacion en el AIJCH, corresponda a niveles de MORDAZA y al mismo tiempo se evite la afectacion al pago de la retribucion a favor del Estado". Las observaciones de AETAI indican que no es MORDAZA la distincion entre los costos de operacion y los costos de mantenimiento de la infraestructura de comunicaciones, que constituyen parte del cargo de acceso mencionado en el Proyecto de Modificacion del Contrato MORDAZA de Acceso a las Oficinas Operativas del AIJCH. En este contexto, es necesario mencionar que el costo de operacion es aquel que se encuentra directamente relacionado a la "produccion" del servicio de provision de infraestructura de telecomunicaciones en el AIJCH (por ejemplo, el gasto en operarios que monitoreen y supervisen las 24 horas del dia que la infraestructura esencial funcione correctamente). El costo de mantenimiento, por su parte, esta relacionado a todas aquellas actividades rutinarias, periodicas y/o correctivas destinadas a la conservacion de la infraestructura esencial. En opinion de estas Gerencias, ambos costos deben considerarse como parte del cargo de acceso, en la medida en que es necesario incurrir en ellos para "producir" el servicio de provision de la infraestructura esencial de telecomunicaciones en el AIJCH. Es necesario mencionar, sin embargo, que el mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones sera realizado por LAP, por lo que el costo del mismo sera facturado por el Concesionario del AIJCH. De esta manera, dicho costo estara afecto a la Retribucion que LAP debe abonar al Estado Peruano. 3.1.3. Clausula Decimo MORDAZA En opinion de AETAI, el listado contenido en el Numeral 12.6 de la Clausula Decimo MORDAZA del Contrato MORDAZA de Acceso a las Oficinas Operativas del AIJCH, deberia contar con el caracter tecnico suficiente como para incluir "(...) terminos tales como los servicios de TCP/IP, CAT III y Coaxial". Adicionalmente, la Asociacion considera

"... Al efecto, se deja MORDAZA que las disposiciones, reglas y procedimientos internos a que se refiere el presente numeral, seran exigibles para LA AEROLINEA desde la fecha en que LAP cumpla con notificarle su publicacion en su pagina web ..."

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