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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326925REPUBLICADELPERU ACCESO A OFICINAS OPERATIVAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL “JORGE CHÁVEZ” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Justificación Considerando los comentarios y observaciones formulados por LAP , AETAI y APEA, existe fundamento suficiente para que OSITRAN apruebe la revisión de lanorma de alcance general que aprueba el Contrato Tipode Acceso para Oficinas Operativas en el AIJCH,estableciendo las condiciones generales de acceso parala utilización de áreas destinadas para oficinas operativas en el AIJCh. En el procedimiento de revisión de la norma, se ha incorporado la modificación de aquellas estipulacionescuyo alcance es conveniente precisar, con el fin de quelas partes cuenten con la información relevante necesariapara negociar adecuadamente la suscripción del contrato de acceso correspondiente. Asimismo, se ha desestimado aquellas observaciones que se orientan a introducir en lascondiciones generales de acceso aprobadas porOSITRAN, aspectos distintos a los elementos esencialesde la relación de acceso o aspectos propios de la negociación entre las partes. Finalmente, se debe considerar que LAP se encuentra negociando con diversas aerolíneas, las condiciones deacceso necesarias para la suscripción de los contratosde acceso a oficinas operativas en el AIJCH, y que enese proceso, se ha detectado la conveniencia de precisar el alcance de diversas estipulaciones. 2. Efectos esperadosEl Contrato Tipo de Acceso a Oficinas Operativas tiene por objeto facilitar la negociación entre las aerolíneas y la empresa concesionaria del AIJCH, reducir potenciales dilaciones, uniformizar losrequisitos y condiciones, así como establecergarantías para las partes vinculadas en la relaciónde acceso. De la misma manera, el contrato tipo busca minimizar los riesgos vinculados a practicas discriminatorias, facilitar el acceso al establecer condiciones razonablesy justificadas para el mismo, eliminando las barreras alacceso no justificadas, y reducir la probabilidad de quese registren controversias entre las partes. En este contexto, es importante recibir, analizar e incorporar los comentarios y sugerencias de las partes involucradas (LAP y aerolíneas), antes de que elConcesionario incorpore estas condiciones generalesen los respectivos contratos de acceso suscritos conlas líneas aéreas. 3. Sustentación de las modificaciones Las modificaciones solicitadas por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI),Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) y la AsociaciónPeruana de Empresas Aéreas (APEA) se presentan a continuación. 3.1. AETAI 3.1.1. Cláusula Segunda De acuerdo con la Carta Nº 0045-2006, AETAI manifiesta que es necesario precisar la fecha de entradaen vigencia de las Normas de Operación y Mantenimiento de LAP . En este contexto, la Asociación propone la siguiente redacción para la parte final del Numeral 2.14de la Cláusula Segunda del Contrato Tipo de Acceso alas Oficinas Operativas del AIJCH: “… Al efecto, se deja constancia que las disposiciones, reglas y procedimientos internos a que se refiere el presente numeral, serán exigibles para LA AEROLINEA desde la fecha en que LAP cumpla con notificarle su publicación en su página web …”Posteriormente, mediante la Carta Nº 0048-2006, la Asociación propone una redacción alternativa para elNumeral 2.14 de la Cláusula Segunda del Proyecto deModificación del Contrato Tipo de Acceso a las OficinasOperativas del AIJCH (la modificación respecto a laredacción anterior está resaltada en negritas): “… Al efecto, se deja constancia que las disposiciones, reglas y procedimientos internos a que se refiere el presenta numeral, serán exigibles para LA AEROLINEA desde la fecha en que LAP cumpla con notificarle de su publicación en su página web …” En opinión de OSITRAN, es necesario realizar una precisión en el texto del Numeral 2.14, con el fin de aclararla fecha de entrada en vigencia de las Normas deOperación y Mantenimiento de LAP , puesto que es elConcesionario quien determina el momento en que las mencionadas normas serán exigibles. Por esta razón, la propuesta de modificación del Numeral 2.14 de laCláusula Segunda, presentada por AETAI, es aceptada. 3.1.2. Cláusula Quinta El Numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del Proyecto de Modificación del Contrato Tipo de Acceso a las OficinasOperativas del AIJCH, menciona los distintos costosasociados al servicio de provisión de la infraestructurade telecomunicaciones, aunque, según AETAI, “(…) no queda claro cuál es la diferencia entre los costos de operación de la infraestructura esencial para proveer los servicios mencionados y los costos de mantenimiento, más aún cuando el propio concesionario ha solicitado que el cargo de acceso sólo se refiera al costo de mantenimiento” . Posteriormente, mediante la Carta Nº 0055-2006-P/ AETAI, la Asociación manifiesta que la modificación propuesta por LAP es correcta, “(…) siempre y cuando ésta implique que el cargo de acceso facturado por la operación y mantenimiento de la infraestructura esencial necesaria para el funcionamiento de los sistemas y servicios de comunicación en el AIJCH, corresponda a niveles de mercado y al mismo tiempo se evite la afectación al pago de la retribución a favor del Estado” . Las observaciones de AETAI indican que no es clara la distinción entre los costos de operación y los costosde mantenimiento de la infraestructura decomunicaciones, que constituyen parte del cargo de acceso mencionado en el Proyecto de Modificación del Contrato Tipo de Acceso a las Oficinas Operativas delAIJCH. En este contexto, es necesario mencionar que el costo de operación es aquel que se encuentra directamente relacionado a la “producción” del servicio de provisión de infraestructura de telecomunicaciones en el AIJCH (por ejemplo, el gasto en operarios que monitoreen ysupervisen las 24 horas del día que la infraestructuraesencial funcione correctamente). El costo demantenimiento, por su parte, está relacionado a todasaquellas actividades rutinarias, periódicas y/o correctivas destinadas a la conservación de la infraestructura esencial. En opinión de estas Gerencias, ambos costos deben considerarse como parte del cargo de acceso, en lamedida en que es necesario incurrir en ellos para“producir” el servicio de provisión de la infraestructura esencial de telecomunicaciones en el AIJCH. Es necesario mencionar, sin embargo, que el mantenimiento de la infraestructura detelecomunicaciones será realizado por LAP , por lo que elcosto del mismo será facturado por el Concesionario delAIJCH. De esta manera, dicho costo estará afecto a la Retribución que LAP debe abonar al Estado Peruano. 3.1.3. Cláusula Décimo SegundaEn opinión de AETAI, el listado contenido en el Numeral 12.6 de la Cláusula Décimo Segunda del Contrato Tipo de Acceso a las Oficinas Operativas del AIJCH, debería contar con el carácter técnico suficiente como para incluir “(…) términos tales como los servicios de TCP/IP , CAT III y Coaxial” . Adicionalmente, la Asociación considera