Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

Que, el articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010­2001­PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el literal h) del Articulo 24º del REGO establece que en ejercicio de su funcion normativa general, OSITRAN puede dictar condiciones de acceso a la infraestructura bajo su ambito de competencia y a la provision equitativa de los servicios vinculados a la misma, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los terminos y condiciones de contratacion; Que, el Literal f) del Articulo 8º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), aprobado por OSITRAN mediante la Resolucion Nº 014-2003-CD-OSITRAN, modificada por las Resoluciones Nº 014-2003-CD-OSITRAN y Nº 0542005-CD-OSITRAN, establece que los solicitantes del acceso deben contar con la informacion necesaria para evaluar y negociar las condiciones de acceso a las Facilidades Esenciales, con el fin de que puedan tomar la decision de entrar al MORDAZA respectivo; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6º del REGO con relacion al "Principio de Actuacion basado en Analisis Costo ­ Beneficio"; en el ejercicio de sus funciones, OSITRAN debera evaluar los beneficios y costos de sus decisiones MORDAZA de su realizacion y sustentarlas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia; Que, con fecha 28 de febrero de 2006, se emitio la Resolucion Nº 011-2006-CD-OSITRAN, la misma que aprueba el Contrato MORDAZA de Acceso a las Oficinas Operativas del AIJCH, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de marzo ultimo; Que, el 22 de marzo del ano 2006, LAN PERU remitio a OSITRAN una comunicacion en la que formula diversas observaciones al Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas en el AIJCh; Que, con fecha 24 de marzo del ano 2006, la AETAI mediante la Carta Nº 0028-2006, presento ante OSITRAN Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo de OSITRAN Nº 011-2006-CDOSITRAN; Que, con fecha 27 de marzo del ano 2006, LAP presento ante OSITRAN Recurso de Reconsideracion contra el Acuerdo de Consejo Directivo de OSITRAN Nº 755-200-06-CD-OSITRAN; Que, mediante la Resolucion Nº 027-06-CDOSITRAN, se declaro improcedentes los Recursos de Reconsideracion presentados por AETAI y LAP, asi como la solicitud de LAN PERU, dado que el Contrato MORDAZA de Acceso a las Oficinas Operativas es una MORDAZA de alcance general, la cual no se puede impugnar en sede administrativa a traves de un Recurso de Reconsideracion; Que, mediante la Resolucion Nº 028-2006-CDOSITRAN, se aprobo el Proyecto de Modificaciones al Contrato MORDAZA de Acceso a las Oficinas Operativas del AIJCH; Que, el 26 de MORDAZA del ano 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Modificacion del Contrato MORDAZA de Acceso a las Oficinas Operativas del AIJCH; Que, AETAI, APEA y LAP remitieron a OSITRAN sus comentarios y observaciones al proyecto de modificaciones al contrato MORDAZA publicado en el Diario Oficial; y, que del mismo modo, las referidas asociaciones remitieron sus comentarios con relacion a las observaciones adicionales remitidas por LAP a OSITRAN mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2006-00089; Que, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-200600095, LAP remitio su desistimiento en relacion a la propuesta de redaccion del Numeral 3.2 de la Clausula Tercera del Proyecto de Modificacion del Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas, incluida en la Carta Nº LAP-GCCO-C-2006-00089; Que, las condiciones generales de acceso aprobadas mediante Resolucion Nº 011-2006-CD-OSITRAN, no crean por si mismas la relacion juridica de acceso, sino

que deben ser integra y obligatoriamente incorporadas por la empresa concesionaria, en cada relacion de acceso que negocie con las aerolineas interesadas en utilizar areas destinadas para oficinas operativas en el AIJCh, generando con ello la consolidacion de la relacion juridica del acceso propiamente dicha; Que, en tal virtud, a las condiciones generales aprobadas mediante el precitado Contrato MORDAZA, las partes incorporaran el cargo de acceso y otras condiciones economicas relevantes e igualmente, podran incorporar otras condiciones adicionales que consideren necesarias y convenientes para una prestacion adecuada de las actividades a su cargo, siempre que no contravengan las disposiciones establecidas en el Contrato Tipo; todo lo cual integrado, constituye el proyecto de contrato de acceso que refleja el acuerdo entre estas y que debe ser remitido a OSITRAN en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 74º del REMA; Que, las condiciones generales de acceso aprobadas mediante la precitada resolucion, son de obligatorio cumplimiento, se integran al ordenamiento juridico y son indefinidamente aplicadas por LAP en sus relaciones con las aerolineas usuarias del AIJCH, tratandose de un acto repetible y abstracto. Por consiguiente, tratandose de una MORDAZA de caracter general, esta que no puede ser modificada por LAP; Que, en el procedimiento de revision de la MORDAZA, se ha incorporado la modificacion de aquellas estipulaciones cuyo alcance es conveniente precisar, con el fin de que las partes cuenten con la informacion relevante necesaria para negociar adecuadamente la suscripcion del contrato de acceso correspondiente y llevar a cabo de manera eficiente las actividades requeridas para prestar sus servicios; Que, en tal virtud, se ha desestimado aquellas observaciones que se orientan a introducir en las condiciones generales de acceso aprobadas por OSITRAN, aspectos complementarios distintos a los elementos esenciales de la relacion de acceso o aspectos propios de la negociacion entre las partes; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 9 de agosto de 2006 y en atencion a los considerandos precedentes, de conformidad con el literal a) del articulo 12º de la Ley Nº 26917, el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 y el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las modificaciones a las estipulaciones del Contrato MORDAZA de Acceso a las Oficinas Operativas para Aerolineas en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", aprobadas mediante Resolucion Nº 011-2006-CD-OSITRAN, las cuales estan contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Ordenar a MORDAZA Airport Partners S.R.L. que incorpore en los contratos de acceso que celebre con las aerolineas que requieran utilizar oficinas operativas en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", el integro de las condiciones generales de acceso del Contrato MORDAZA aprobado mediante Resolucion Nº 011-2006-CD-OSITRAN y sus modificatorias, aprobadas en virtud a la presente Resolucion. Articulo 3º.- Requerir a MORDAZA Airport Partners S.R.L. que remita a OSITRAN los proyectos de contrato de acceso acordados con las aerolineas que requieran utilizar oficinas operativas en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", para efectos de su aprobacion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 74º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico de OSITRAN. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de las modificaciones al Contrato MORDAZA de Acceso a las Oficinas Operativas para Aerolineas en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" aprobadas en virtud del Articulo 1º de la presente Resolucion, en la pagina Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente

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