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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326924El Peruano sábado 26 de agosto de 2006 Que, el artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante DecretoSupremo Nº 010–2001–PCM, establece que en el ejerciciode sus funciones, la actuación de OSITRAN deberáorientarse a garantizar al usuario el libre acceso a laprestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el literal h) del Artículo 24º del REGO establece que en ejercicio de su función normativa general,OSITRAN puede dictar condiciones de acceso a lainfraestructura bajo su ámbito de competencia y a la provisión equitativa de los servicios vinculados a la misma, incluyendo la oportunidad, la continuidad y engeneral los términos y condiciones de contratación; Que, el Literal f) del Artículo 8º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de UsoPúblico (REMA), aprobado por OSITRAN mediante la Resolución Nº 014-2003-CD-OSITRAN, modificada por las Resoluciones Nº 014-2003-CD-OSITRAN y Nº 054- 2005-CD-OSITRAN, establece que los solicitantes delacceso deben contar con la información necesaria paraevaluar y negociar las condiciones de acceso a lasFacilidades Esenciales, con el fin de que puedan tomar la decisión de entrar al mercado respectivo; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del REGO con relación al “Principio de Actuación basado enAnálisis Costo – Beneficio”; en el ejercicio de susfunciones, OSITRAN deberá evaluar los beneficios ycostos de sus decisiones antes de su realización y sustentarlas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia; Que, con fecha 28 de febrero de 2006, se emitió la Resolución Nº 011-2006-CD-OSITRAN, la misma queaprueba el Contrato Tipo de Acceso a las OficinasOperativas del AIJCH, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de marzo último; Que, el 22 de marzo del año 2006, LAN PERU remitió a OSITRAN una comunicación en la que formula diversasobservaciones al Contrato Tipo de Acceso a OficinasOperativas en el AIJCh; Que, con fecha 24 de marzo del año 2006, la AETAI mediante la Carta Nº 0028-2006, presentó ante OSITRAN Recurso de Reconsideración contra la Resolución deConsejo Directivo de OSITRAN Nº 011-2006-CD-OSITRAN; Que, con fecha 27 de marzo del año 2006, LAP presentó ante OSITRAN Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Consejo Directivo de OSITRAN Nº 755-200-06-CD-OSITRAN; Que, mediante la Resolución Nº 027-06-CD- OSITRAN, se declaró improcedentes los Recursos deReconsideración presentados por AETAI y LAP , así comola solicitud de LAN PERU, dado que el Contrato Tipo de Acceso a las Oficinas Operativas es una norma de alcance general, la cual no se puede impugnar en sedeadministrativa a través de un Recurso deReconsideración; Que, mediante la Resolución Nº 028-2006-CD- OSITRAN, se aprobó el Proyecto de Modificaciones al Contrato Tipo de Acceso a las Oficinas Operativas del AIJCH; Que, el 26 de mayo del año 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Modificación delContrato Tipo de Acceso a las Oficinas Operativas delAIJCH; Que, AETAI, APEA y LAP remitieron a OSITRAN sus comentarios y observaciones al proyecto demodificaciones al contrato tipo publicado en el DiarioOficial; y, que del mismo modo, las referidas asociacionesremitieron sus comentarios con relación a lasobservaciones adicionales remitidas por LAP a OSITRAN mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2006-00089; Que, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2006- 00095, LAP remitió su desistimiento en relación a lapropuesta de redacción del Numeral 3.2 de la CláusulaTercera del Proyecto de Modificación del Contrato Tipode Acceso a Oficinas Operativas, incluida en la Carta Nº LAP-GCCO-C-2006-00089; Que, las condiciones generales de acceso aprobadas mediante Resolución Nº 011-2006-CD-OSITRAN, nocrean por sí mismas la relación jurídica de acceso, sinoque deben ser íntegra y obligatoriamente incorporadas por la empresa concesionaria, en cada relación de acceso que negocie con las aerolíneas interesadas en utilizar áreas destinadas para oficinas operativas en elAIJCh, generando con ello la consolidación de la relaciónjurídica del acceso propiamente dicha; Que, en tal virtud, a las condiciones generales aprobadas mediante el precitado Contrato Tipo, las partesincorporarán el cargo de acceso y otras condicioneseconómicas relevantes e igualmente, podrán incorporarotras condiciones adicionales que consideren necesariasy convenientes para una prestación adecuada de las actividades a su cargo, siempre que no contravengan las disposiciones establecidas en el Contrato Tipo; todolo cual integrado, constituye el proyecto de contrato deacceso que refleja el acuerdo entre éstas y que debeser remitido a OSITRAN en cumplimiento de loestablecido en el Artículo 74º del REMA; Que, las condiciones generales de acceso aprobadas mediante la precitada resolución, son de obligatoriocumplimiento, se integran al ordenamiento jurídico y sonindefinidamente aplicadas por LAP en sus relaciones conlas aerolíneas usuarias del AIJCH, tratándose de un actorepetible y abstracto. Por consiguiente, tratándose de una norma de carácter general, ésta que no puede ser modificada por LAP; Que, en el procedimiento de revisión de la norma, se ha incorporado la modificación de aquellas estipulaciones cuyoalcance es conveniente precisar, con el fin de que las partescuenten con la información relevante necesaria para negociar adecuadamente la suscripción del contrato de acceso correspondiente y llevar a cabo de manera eficientelas actividades requeridas para prestar sus servicios; Que, en tal virtud, se ha desestimado aquellas observaciones que se orientan a introducir en lascondiciones generales de acceso aprobadas por OSITRAN, aspectos complementarios distintos a los elementos esenciales de la relación de acceso oaspectos propios de la negociación entre las partes; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 9 de agostode 2006 y en atención a los considerandos precedentes, de conformidad con el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y elartículo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las modificaciones a las estipulaciones del Contrato Tipo de Acceso a las OficinasOperativas para Aerolíneas en el AeropuertoInternacional “Jorge Chávez”, aprobadas medianteResolución Nº 011-2006-CD-OSITRAN, las cuales estáncontenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ordenar a Lima Airport Partners S.R.L. que incorpore en los contratos de acceso que celebrecon las aerolíneas que requieran utilizar oficinasoperativas en el Aeropuerto Internacional “JorgeChávez”, el íntegro de las condiciones generales de acceso del Contrato Tipo aprobado mediante Resolución Nº 011-2006-CD-OSITRAN y sus modificatorias,aprobadas en virtud a la presente Resolución. Artículo 3º .- Requerir a Lima Airport Partners S.R.L. que remita a OSITRAN los proyectos de contrato deacceso acordados con las aerolíneas que requieran utilizar oficinas operativas en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, para efectos de su aprobación, deconformidad con lo establecido en el Artículo 74º delReglamento Marco de Acceso a la Infraestructura deTransporte de Uso Público de OSITRAN. Artículo 4º .- Autorizar la publicación de las modificaciones al Contrato Tipo de Acceso a las Oficinas Operativas para Aerolíneas en el AeropuertoInternacional “Jorge Chávez” aprobadas en virtud delArtículo 1º de la presente Resolución, en la página Webde OSITRAN ( www .ositr an.gob .pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente